Introducción al Estudio de las Normas: Tipos, Origen y Construcción

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Introducción al Estudio de las Normas

Las normas son respuestas elaboradas y las dictan los seres humanos, salvo aquellas que, por una cuestión de organización social, son dictadas por los órganos creados con facultad para dictar normas con alcance a toda la comunidad.

Tipos de Respuestas a Estímulos

Para comprender qué es una norma, debemos analizar las maneras de responder a los estímulos que se presentan en la vida cotidiana. Existen dos formas posibles de responder a los estímulos generados, ya sea por la naturaleza o por el propio ser humano (circunstancias, hechos, fenómenos, etc.):

  1. Respuestas instintivas: Propias de todos los seres vivos del planeta.
  2. Respuestas elaboradas: Propias de los seres humanos. Aunque la zoología, la biogenética y la biología nos informen sobre animales con capacidades para dar ciertas respuestas elaboradas (delfines, perros, gatos, etc.), es evidente que el ser humano desarrolló plenamente esta posibilidad como consecuencia del desarrollo de su capacidad intelectual.

Es importante tener en cuenta que toda respuesta elaborada es una norma y toda norma es una respuesta elaborada. Para comprender esto, se debe analizar el mecanismo que concluye con una respuesta elaborada o norma.

Etapas en la Construcción de una Norma

Hay tres etapas bien definidas en todo proceso de construcción de una respuesta elaborada o norma:

  1. Prevención: El fenómeno, circunstancia o hecho (humano o natural) que invita u obliga a dar una respuesta.
  2. Decisión: La selección de los medios posibles y adecuados para posibilitar la prevención.
  3. Imposición: El acto por el cual se pone en ejecución lo definido para prevenir.

Prevención + Decisión + Imposición = Respuesta elaborada (norma)

Normas Jurídicas o Legales

Las normas jurídicas o legales que estudiaremos responden a la misma estructura formativa. La diferencia radica en que, al ser elaboradas por órganos especialmente facultados por la organización social (a través de su ley fundamental, la Constitución Nacional), la elaboración de estas normas dirigidas a toda la comunidad respeta ciertas formalidades legales (ejemplo: una ley sancionada por el Congreso, Legislatura, Parlamento; sentencia judicial, decretos, etc.). En virtud de esto, la última etapa en la construcción de una norma reconoce dos subetapas:

  1. Sanción
  2. Promulgación

La Democracia como Estilo de Vida

Fórmula de la democracia como estilo de vida:

Atributos naturales del hombre + Valores fundantes de la organización = Paz social

  1. Organización - 1) Orden
  2. Raciocinio - 2) Seguridad
  3. Sociabilidad - 3) Libertad
  4. Solidaridad - 4) Justicia
  5. Respeto - 5) Paz
  6. Honradez
  7. Honestidad

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(1) + (2) + (3) + (4) + (5) + (6) + (7) = 1 = 2 = 3 = 4 = 5 = Equilibrio de los valores fundantes = Estado de derecho = Democracia como estilo de vida.

(1) + (2) - (3) - (4) - (5) - (6) - (7) = 1 = 2 ≠ 3 ≠ 4 ≠ 5 = Desequilibrio de los valores fundamentales = Negación del estado de derecho = Dictaduras = Autocracia.

Cooparticipación Federal

Esta fórmula, si bien es una utopía, sobre todo en los tiempos actuales, no por esta razón podemos negar que, en algún momento del futuro, pueda ser alcanzada, al menos en gran parte. Si bien el ser humano no es perfecto, sí es perfectible, con una capacidad continua y constante de avanzar en condiciones de vida más aceptables para la naturaleza humana (ejemplo: las luchas históricas para suprimir la esclavitud; el surgimiento del Derecho Humanitario a mediados del siglo pasado, plasmado en nuestra Constitución Nacional con la incorporación de los derechos humanos y las convenciones internacionales en el artículo 75, inciso 22).

Podemos acelerar el alcance de condiciones que mejoren la calidad de vida en todos los aspectos que hacen a la convivencia social. Es importante tener en cuenta que: 1) la democracia como estilo de vida no se impone, se inculca, y el instrumento más adecuado es la educación; y 2) podemos estar frente a un gobierno formalmente democrático gobernando a un pueblo que no es democrático, pero es imposible pensar en un pueblo que incorporó la democracia como estilo de vida con un gobierno que no sea democrático.

La Democracia como Forma de Gobierno

La democracia como forma de gobierno está establecida en el artículo 1 de nuestra Constitución Nacional:

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.”

Representativa: La representatividad es ejercida por el gobierno. Todo gobernante representa a sus gobernados. Para determinar si la representatividad establecida por el artículo 1 ordena una forma de gobierno democrática, debemos analizar la parte de la Constitución que establece la constitución de las autoridades de la nación y las formalidades para su designación, donde encontramos cargos electivos para la selección de diputados y senadores.

Republicana: La forma republicana, de acuerdo con la concepción moderna, indica la existencia de tres poderes en el gobierno del Estado (el poder del Estado es uno solo, pero su ejercicio está a cargo de tres poderes):

  1. Poder Ejecutivo (administrador de los recursos)
  2. Poder Legislativo (facultad de sancionar leyes)
  3. Poder Judicial (facultad de resolver conflictos)

Federal: El concepto federal significa la conformación de un estado nacional que respeta la autoridad ejercida en distintos sectores de su territorio, constituyentes de estados provinciales. En Argentina, el territorio está determinado por la existencia de provincias integradas a la nación, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para comprender el federalismo, debemos compararlo con los sistemas unitarios y confederados. En el sistema unitario no hay sectores territoriales gobernados autónomamente (ejemplo: Uruguay). En el sistema confederado existen sectores territoriales gobernados autónomamente (ejemplo: Estados Unidos). La diferencia entre un estado federal y uno confederal radica en las facultades que poseen. Por ejemplo, en Estados Unidos hay estados que aplican la pena de muerte y otros que no. En los estados federales, como Argentina, existen leyes nacionales de aplicación rigurosa en todo el territorio, por lo que ninguna provincia puede imponer la pena de muerte, ya que no está contemplada en el Código Penal.

Los ejemplos anteriores señalan la diferencia entre una sociedad que incorpora la democracia como estilo de vida y una que, sin perjuicio de ser gobernada por un gobierno democrático, no la ha alcanzado aún. Si bien Argentina tiene un gobierno democrático, las tomas ilegales, cortes de ruta, incumplimientos por parte de las autoridades de lo ordenado por la Constitución Nacional (ejemplos: artículos 14 bis y 17), la inseguridad reinante, entre otras situaciones, nos permiten deducir que estamos lejos de ser una sociedad verdaderamente democrática. Esto nos obliga a incorporar la democracia como estilo de vida en nuestros hábitos. El camino para esto es la educación.

Breve Reseña Histórica de la Constitución Nacional

Tras la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816, se planteó la necesidad de organizar el Estado y obtener el reconocimiento internacional. Sin embargo, los desacuerdos existentes postergaron hasta 1853 la sanción de una constitución definitiva. El centralismo porteño y la resistencia de los caudillos originaron enfrentamientos (unitarios vs. federales). Los ensayos constitucionales de 1819 y 1826 no fueron viables.

Con el derrocamiento de Juan Manuel de Rosas por Justo José de Urquiza y la convocatoria a un Congreso Constituyente, el 1 de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional, con reformas en 1860, 1957 y 1994. La Constitución de 1853 fue promulgada el 25 de mayo y jurada por todas las provincias excepto Buenos Aires, que se incorporó en 1860. Esta constitución consolidó la independencia. De corte liberal, en 1949 se sancionó una nueva constitución de corte socialista, derogada en 1957. Sin embargo, la evolución social, con la incorporación del artículo 14 bis, mantuvo aspectos esenciales de la constitución de 1949. La reforma de 1994 convirtió la constitución liberal de 1853 en una más socialista y humanista.

Aunque falta camino por recorrer para alcanzar plenamente los valores establecidos por las reformas, el cambio generacional impulsará el tránsito de estos nuevos caminos.

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