Introducción al Derecho en España

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Definición y Clases de Derecho

El Derecho es el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad. Estas normas deben cumplir dos requisitos esenciales: ser justas y obligatorias para todos.

Clases de Derecho:

  • Público: Regula las relaciones en las que participa la Administración cuando actúa ejerciendo funciones públicas.
  • Privado: Regula las relaciones entre particulares. En ocasiones, la Administración también puede actuar como un particular.

Fuentes del Derecho

  • La Ley: Norma emanada del Poder Legislativo, de alcance general y cumplimiento obligatorio.
  • La costumbre: Modo habitual de obrar en una comunidad que puede ser obligatorio si no existe ley aplicable y es aprobada por la parte que la alega.
  • Los Principios Generales del Derecho: Normas no escritas que sirven para interpretar el derecho en ausencia de ley o costumbre.
  • La Jurisprudencia: Criterio reiterado del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas.

Ordenamiento Jurídico

La Constitución

Aprobada en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Sus características son:

  • Norma Suprema: Ninguna otra norma puede contradecirla. Contiene los principios de organización del Estado, las instituciones, los derechos y deberes fundamentales.
  • Norma democrática: Ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978.
  • Norma rígida: Modificada solo una vez desde su aprobación.
  • Norma escrita y extensa: Consta de 169 artículos.

Las Leyes

  • Leyes Orgánicas: Tratan temas de especial importancia (derechos fundamentales, régimen electoral, Estatutos de Autonomía). Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación o modificación.
  • Leyes Ordinarias: Cualquier ley no reservada a Ley Orgánica. Requieren mayoría simple.

Normas con rango de Ley

  • Reales Decretos-Leyes: Aprobados en casos de urgente necesidad por el Gobierno y refrendados por el Parlamento.
  • Reales Decretos Legislativos: Autorizaciones del Parlamento al Gobierno para elaborar textos articulados y refundidos.

Normas con rango inferior a la Ley

Denominadas Reglamentos, son dictadas por órganos del Gobierno, Comunidades Autónomas y Administración Local. La facultad para dictarlos se llama Potestad Reglamentaria.

La Separación de Poderes

España es un Estado social y democrático de Derecho basado en: soberanía popular, derechos fundamentales, principio de legalidad y división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

El Poder Legislativo

Reside en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).

  • Congreso de los Diputados: Mínimo 300 y máximo 400 diputados elegidos por sistema proporcional. Elige al Presidente y a la Mesa (órgano rector).
  • Senado: Cámara de representación territorial. Órganos de gobierno: Presidente y Mesa.

El Poder Ejecutivo

Atribuido al Gobierno y a la Administración Pública.

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

El Presidente del Gobierno, designado entre los diputados, forma el Gobierno (Presidente, Vicepresidente/s y Ministros).

El Poder Judicial

  • Nivel municipal: Juzgados de paz.
  • Nivel de partido judicial: Juzgados de Primera Instancia o Instrucción, Juzgados de violencia sobre la mujer.
  • Nivel provincial: Juzgados de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social, de menores, de vigilancia penitenciaria y de lo mercantil. Audiencias Provinciales.
  • Nivel autonómico: Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  • Nivel nacional: Juzgados centrales de lo penal, de lo contencioso administrativo, de instrucción y de menores. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo.

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