Introducción al derecho

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CAPITULO I: EL DERECHO Y EL LENGUAJE
1. RELACIONES ENTRE LENGUAJE Y DERECHO
dos entidades distintas e independientes. El lenguaje solo puede ser referido como un componente del acto de la comunicación humana. El lenguaje entra en actividad por la lengua y esta se materializa en el habla.
1.1. Relaciones del Lenguaje con la norma jurídica: La norma jurídica es una orden, un mandato o una prohibición de ejercer una conducta determinada que se expresa mediante el lenguaje.
·El uso prescriptivo del lenguaje:  Nino, sintetiza el tema aludiendo a los usos: informativo, interrogativo y operativo del lenguaje parra llegar y detenerse en el uso PRESCRIPTIVO o DIRECTIVO.
·El plano semántico: Tantos legisladores en la redacción de la norma como jueces en la aplicación de ella, usan lenguajes naturales para ser comprendidos por los destinatarios.
·El plano sintáctico: Según Diez-Picazo es una característica de la composición de proposiciones, procedente de una falta de determinación o de una expresa convicción sobre las reglas de construcción.
·Las funciones del Lenguaje: Para Bobbio las funciones del lenguaje son: la descriptiva, expresiva y prescriptita.
1.2. Relaciones del Lenguaje con la ciencia del Derecho: Saliendo del campo de la norma e ingresando en el ámbito de la ciencia del Derecho el lenguaje al que se asocia deja de ser normativo (Bobbio) y prescriptivo (Nino) y pasa a ser descriptivo. El lenguaje de la ciencia jurídica implica una terminología propia, entendiendo como el conjunto tal el conjunto de términos que vienen desarrollando las ciencias del derecho.
2. ESTUDIO DE LA PALABRA DERECHO
2.1. Análisis semántico: La palabra Derecho es una voz polisémica; vale decir posee varias significaciones.
Seleccionando las significaciones que inciden en el ámbito jurídico, señalamos las siguientes: a)Derecho en su acepción de sistema normativo equivaliendo a Derecho objetivo o Derecho positivo;/ b)Derecho en su significación de facultad o derecho subjetivo; / c)Derecho, para referirse a la ciencia del Derecho;/ d)Derecho, queriendo decir justo, conforme con la justicia;/ e)Derecho, como sinónimo de tasa que se paga por un servicio;/ f)Derecho, con referencia a la profesión.
Vásquez en reciente publicación solo considera 4 acepciones: derecho como norma o Derecho positivo; derecho como facultad o derecho subjetivo; derecho como ciencia jurídica y derecho como lo justo.
CAPITULO II: EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO
1. LOS NIVELES DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO: Por formar parte de la realidad social y de la realidad personal, el Derecho puede ser conocido por el hombre por la vía de la experiencia y por la via racional.
1.1. El conocimiento empírico de Derecho:  Se basa en la experiencia. Es asistemático, limitado e individual.
1.2. El conocimiento científico del Derecho: Es el resultado del trabajo racional, sistemático, metódico. Posee una terminología conceptual propia.
1.3. El conocimiento técnico del Derecho: Se deriva de conocimiento científico. Carece de teoría y se apoya en la experiencia.
1.4. El conocimiento filosófico del Derecho: Implica un proceso de análisis y explicación sistemática y metódica muy rigurosa. Sus formulaciones teóricas son especulativas y discutibles.
2. LAS CIENCIAS JURÍDICAS
2.1. La dogmática jurídica:Estudio sistemático y metódico de un sistema jurídico vigente en un tiempo y lugar determinados, en forma total o parcial.
2.2. La historia del derecho: Estudia sistemática y metódicamente el origen, la evolución y los cambios que ocurren en un sistema jurídico determinado.
2.3. La sociología jurídica: Estudia sistemática y metódicamente el orden jurídico en sus relaciones existentes con la realidad social.
2.4. El derecho comparado: Estudia sistemática y metódicamente dos o mas sistemas jurídicos o sectores de estos en forma paralela para establecer las semejanzas y diferencias que pudieran existir entre ellos. A esta altura resulta conveniente informar algo mas acerca de las ciencias normativas.
Las ciencias normativas son diferentes a las ciencias sociales, porque las ciencias sociales estudian normas, que son prescripciones que dirigen la conducta humana hacia el deber ser. Además de las ciencias empíricas, estudia también el Derecho una ciencia formal como es lógica jurídica y esta se ha desarrollado en dos tendencias:·Lógica jurídica proposicional/ ·Lógica jurídica deontica
3. LA TÉCNICA JURIDICA
3.1. Técnica legislativa : Contiene las reglas y los procedimientos a los cuales se ajusta en fondo y forma, el dictado de la ley. La utiliza el legislador.
3.2. Técnica jurisprudencial: Reúne las reglas y procedimientos concernientes a la aplicación de la ley comprendiendo la interpretación, la integración y la aplicación de la ley propiamente dicha.
3.3. La técnica de la investigación jurídica: Le corresponden las reglas y procedimientos destinados a la tarea de indagación del conocimiento del Derecho. La usan los científicos de Derecho.
3.4. Los técnicos de la enseñanza-aprendizaje del Derecho: La emplean los profesores del Derecho
4. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: Estudia sistemática y metódicamente el concepto del Derecho, los problemas y fundamentos del conocimiento del Derecho y la cuestión de la justicia y los valores jurídicos.
CAPITULO III: EL DERECHO Y LOS OTROS SISTEMAS NORMATIVOS
1. EL DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO:  En efecto resulta imposible pensar en Derecho sin vincularlo a la norma, por eso Derecho y norma son términos inseparables. La norma es una modalidad de expresión del Derecho.
1.1. Derecho objetivo o positivo: El derecho objetivo viene a constituir el sistema jurídico de cada país.
1.2. Derecho subjetivo: Esta conformado por la capacidad racional de todo ser humano de optar por la alternativa de obrar o no obrar a favor del otro y de exigir que el otro obre o no obre, en su favor.
1.3. La norma jurídica: Es la regla de conducta vigente en un tiempo y lugar determinados que prescribe deberes y derechos. Tiene como características, las siguientes:·Exterioridad/ ·Bilateralidad/ ·Heterenomia / ·Coercibilidad
2. LA MORAL: Sistema de normas que rigen el actuar humano dirigido hacia la realización del bien como una obligación de conciencia y exenta de compulsión externa. La conducta moral, esta conformada por los Actos observables que muestran lo que una persona cree que es correcto e incorrecto, bueno o malo.
2.1. La norma moral: Es la regla de conducta humana que dirige los actos conscientes, libres y voluntarios como guías de las acciones rectas y del cumplimiento del deber moral. Las características de la norma moral: interioridad /·Unilateralidad/ ·Autonomía/ ·Incoercibilidad
2.2. Las relaciones entre en Derecho y la Moral: ·El Derecho y la Moral son ordenes distintos e independientes que se interrelacionan entre si./ ·El Derecho se basa en la Moral y esta adecuación hace que sea obedecido./ ·No toda la moral entra en el campo del derecho, sino únicamente aquellas normas indispensables para regular con eficacia las relaciones sociales./ ·La Moral proporciona al Derecho los primeros principios, la base de las instituciones, el fundamento del orden jurídico./ ·La Moral justifica la coacción del Derecho./ ·El Derecho al incorporar la Moral la cace coactiva.
2.3. La Ética Profesional: La ética profesional es una moral especial. Consiste en el conjunto de reglas que establecen deberes a todos los integrantes de una orden profesional orientándolos a la realización de los valores inherentes a ella en sus relaciones con la sociedad, sus empleadores, clientes, colegas, en el ejercicio de su propia profesión.
3. LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Reglas que establecen tipos de conducta generalmente aceptados referidos a los buenos modales, buena educación. Sus características son:·Exterioridad/ ·Unilateralidad/ ·Heteronimia / Incoercibilidad
3.1. Las relaciones con el derecho: ·Estas normas no influyen en el derecho./ ·El Derecho solamente recoge las normas sociales que interesan al orden y al bien común./ ·Para muchos teóricos, la norma del trato social carece de consistencia propia, por lo que podrían ser asimiladas a la moral o al Derecho.
4. LA RELIGION: Incluimos la religión como sistema normativo por corresponder a la realidad. Existe influencia de la religión en la cultura a través de ella se asimilan practicas determinantes de la conducta.
4.1. La religión como sistema normativo:  Se dirige a lo sobrenatural y es aceptada por la fe.
4.2. Las relaciones de la religión con el Derecho:·La religión influye de modo notorio en el Derecho y en la concepción de algunas instituciones jurídicas pertenecientes a las diferentes ramas del Derecho.
5. LOS SISTEMAS NORMATIVOS Y LA LIBERTAD: La libertad es un valor jurídico importante que a la vez se convierte en el bien jurídico protegido por el Derecho. Como el hombre no solo es racional sino también un ser social, su conducta se materializa en sus relaciones con los demás. Y es allí donde surge como una necesidad la libertad. De manera especial, se requerirá del Derecho como el sistema normativo encargado… de coordinar las libertades de todos. El hombre es verdaderamente libre cuando cumple con su deber, porque ha obrado bien. La libertad significa no hacer lo que se quiere, sino hacer los que se debe.
CAPITULO IV: DERECHO Y SOCIEDAD
1. RELACIONES INDIVIDUO SOCIEDAD: Convengamos como punto de partida que el hombre es hombre entre hombres y no fuera de este entorno
2. LA SOCIEDAD, SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común. Todo individuo esta directamente a un grupo y dentro de él realiza su acción social. Los fines del Derecho son: ·Orden./ ·Paz./ ·Bien común./ ·Seguridad jurídica.
3. LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y LA SOCIEDAD:
·El Derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.
·La sociedad es el sistema, el todo, el Derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.
·Los cambios sociales conducen al cambio en el Derecho.
·El Derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como razón de ser.



CAPITULO V: DERECHO Y PERSONA
1. LA PERSONA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO
1.1. Concepto general de Persona: PERSONA es el ser o entidad capaz de derechos y obligaciones.
1.2. La persona Natural:
ser humano individual vivo, hombre o mujer, apto para gozar derechos o ejercer contrayendo y cumpliendo deberes y derechos.
1.3. Fundamentación: El ser humano se caracteriza por estar definido por una naturaleza racional y social.
1.4. Características: La persona es básicamente el ser humano individual con existencia, con vida que le permite actuar como sujeto activo y pasivo de derecho. Toda persona es un ser moral porque el ser humano esta dotado de trascendencia al mundo de los valores.
1.5. La Personalidad: La personalidad jurídica es la atribución de la persona de tener deberes y derechos. La personalidad tiene un comienzo y un término.
1.6. Atributos de la Persona Natural: El nombre propio/El domicilio/La capacidad jurídica/El estado civil/El patrimonio /La nacionalidad
1.7. El régimen jurídico de la Persona Natural
1.7.1. La persona como sujeto de Derecho Internacional Público: Significa que viva la persona en el territorio del Estado que fuera o tuviera también la nacionalidad que fuera, la persona se halla protegida por el Derecho Internacional. Las normas que la protegen son la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1.7.2. La persona como sujeto de Derecho Interno:Los derechos humanos, reciben el nombre de Derechos Fundamentales en el Derecho Interno.
1.8. La Persona Natural y las cosas
Junto con el hombre habitan la tierra, los animales, las plantas y las cosas. Si bien todos ellos constituyen la realidad ontologica, para el Derecho esta diversidad de seres son susceptibles de agruparse solo en dos categorías:
·La de Persona/La de cosa
Entre el concepto de persona y el concepto de cosa hay una relación de oposición.
2. LA PERSONA JURIDICA
Se considera persona jurídica al ser colectivo estable conformado por personas naturales, por personas jurídicas o por ambas.
2.1. Atributos de la Persona Jurídica: A la persona jurídica se le aplica los atributos reconocidos a la persona natural que sean compatibles con su naturaleza como por ejemplo el nombre, domicilio, capacidad jurídica, nacionalidad, patrimonio. Además de ellos, se les reconoce los atributos especiales concordantes con sus características esenciales como la creación, la organización, el funcionamiento, el registro y la extinción.
CAPITULO VI: JUSTICIA Y DERECHO
1. RELACIONES ENTRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO: ·La justicia es un valor mientras el Derecho un sistema normativo./La justicia justifica la coercitividad del Derecho.
2. LA EQUIDAD Y LA JUSTICIA: Diego Medina Morales define la equidad como la expresión de la justicia acomodada al caso concreto. / Vinogradoff la considera, junto a la ley, la costumbre y la jurisprudencia, una fuente del Derecho. La equidad no es contraria a la justicia ni se opone al Derecho.
2.1. La equidad como valor moral:En este sentido percibimos la equidad como un valor moral que se manifiesta como un acto de conciencia guiado por la razón y se ejerce en reemplazo de la justicia cuando de la generalidad de la ley no se derivan reglas claras para un caso concreto.
CAPITULO VII: LAS FUENTES DEL DERECHO
1. FUENTE DEL DERECHO: factor que origina o sirve de causa para que el legislador dicte una ley.
Se clasifican en: Las fuentes materiales o reales./Las fuentes históricas./Las fuentes formales.
I LA LEY: Toda norma jurídica escrita, de carácter general y cumplimiento obligatorio, dictada por el Estado, mediante la cual se establecen deberes y derechos.
1. CARACTERISTICAS: ·Producción estatal./La generalidad./La obligatoriedad./La presunción de conocimiento.
2. EFECTOS DE LA LEY: El efecto fundamental de la ley es la creación, modificación, transmisión o extinción de deberes y derechos.
3. LA JERARQUIZACION DE LA LEY:Todo Estado rige la vida social mediante ordenamientos o sistemas jurídicos presididos por una constitución e integrados por normas jurídicas que constituyen diversos rangos por categorías o planos y grados o niveles.
3.1. La Constitución: conjunto de normas de Derecho Público que regula la organización, funcionamiento y competencia del poder estatal, así como los derechos y obligaciones de las personas entre si y frente al cuerpo político.
3.2. La Ley:La ley es la norma jurídica escrita expedida por el Congreso de la Republica.
3.2.1. El órgano competente:El órgano estatal competente es el Congreso de la Republica. Le incumbe en forma exclusiva y excluyente dictar, modificar, interpretar y derogar las leyes. El Congreso de la Republica posee la estructura siguiente: ·Junta Directiva encabezada por el Presidente del Congreso;/·La Comisión Permanente;/·Comisiones Dictaminadoras;/·Comisiones Especiales;/·El Pleno.
3.2.2. El proceso de formación de la ley
 La iniciativa. Es el derecho de proponer por escrito un proyecto de ley.
 La discusión o debate. Es el intercambio de opiniones entre los congresistas sobre el texto del proyecto y la convivencia de su aprobación.
 La sanción o aprobación. Es la conformidad con el texto del proyecto de la ley, acordado por mayoría de votos en la sesión del pleno, al conducir el debate.
 La promulgación. Es el acto por el cual el Presidente de la Republica firma el texto de la ley remitido por el Congreso ordenando su publicación y cumplimiento.
 La publicación. Es la difusión del texto de la ley después de haber sido promulgada.
 La vigencia. Es el plazo de aplicación obligatoria de la ley.
Derogatoria. Consiste en ponerle fin en parte o totalmente a la vigencia de la ley.
3.2.3. Las otras normas jurídicas escritas con categoría de ley: ·El Decreto legislativo./ ·El Decreto de urgencia./ ·El Decreto-Ley. / ·La Resolución Legislativa.
3.3. La aplicación e interpretación de la ley: darle efectividad a la ley.
3.4. Interpretación de la ley: Es la técnica jurídica de aplicación de la ley que consiste en analizar el texto de la ley, con el objeto de encontrar su sentido objetivo y aproximarse a él para aplicarla con justicia y eficacia.
II LA COSTUMBRE JURIDICA: Es la norma jurídica no escrita creada e impuesta por la sociedad a través del uso reiterado, que determina un tipo de conducta con la cual el sujeto de derecho tiene la convicción de crear, transmitir, modificar o extinguir deberes y derechos con eficacia, validez y justicia.
1. ELEMENTOS: ·El material./ ·El psicológico.
2. CARACTERES: ·Generalización./ ·Uniformidad./ ·Continuidad.
3. RELACIONES CON LA LEY: ·La ley es escrita, la costumbre no./ ·La ley para perder vigencia debe ser derogada formalmente por el Estado; la costumbre jurídica cesa por desuso./ ·La costumbre jurídica posee un contenido difuso y consecuentemente inseguro, respecto a sus alcances./ ·La ley no se adapta al cambio social, la costumbre jurídica, si.
III LA DOCTRINA JURIDICA: Constituida por la teoría científica y filosófica del Derecho que describe y explica las instituciones jurídicas e interpreta y sistematiza las normas para impulsar el progreso y perfeccionamiento del Derecho.
IV LA JURISPRUDENCIA: Fuente formal del Derecho secundaria y supletoria que está conformada por las sentencias que fijan principios jurisprudenciales como precedente de obligatorio cumplimiento.
V LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son normas de primer orden creadas por la razón humana, de las cuales se derivan las normas jurídicas positivas, denominadas leyes. Algunos principios generales del Derecho:·La imparcialidad del juez./ ·La irretroactividad de la ley./ ·La igualdad de las personas./ ·La publicidad de la ley./ ·El voto del ciudadano.
CAPITULO VIII: LAS RAMAS DEL DERECHO
1.DERECHO CONSTITUCIONAL: rama del derecho público interno conformada por la Constitución y las leyes constitucionales que la modifican.
2.DERECHO ADMINISTRATIVO: rama del Derecho público interno, reúne las normas que regulan la organización, el funcionamiento y la justificación administrativa del Estado.
3.DERECHO FINANCIERO: rama del Derecho público interno, reúne las normas que regulan la actividad financiera del Estado.
4.DERECHO TRIBUTARIO: rama del Derecho público interno, reúne las normas que regulan el régimen jurídico del tributo.
5.DERECHO PENAL: rama del Derecho público interno integrada por las normas que regulan la potestad punitiva del Estado encargándose de definir los delitos y consignar las penas y medidas de seguridad a aplicarse al delincuente para reprimir y prevenir las conductas antisociales.
6.DERECHO CIVIL: rama del Derecho privado conformada por las normas que regulan el régimen jurídico de la persona, la familia, las sucesiones, los bienes, las obligaciones, los contratos.
7.DERECHO COMERCIAL: rama del Derecho privado que reúne las normas que reúne las normas que regulan las relaciones jurídicas particulares de la actividad comercial y los derechos y obligaciones de los comerciantes.
8.DERECHO AGRARIO: rama especial del Derecho privado que reúne las normas relativas a las relaciones jurídicas privadas generadas por la explotación de la tierra mediante la agricultura, la ganadería y actividades conexas.
9.DERECHO MINERO: rama especial y mixta, conformada por normas de Derecho público y Derecho privado que regulan la propiedad minera, las actividades mineras, los contratos mineros, la jurisdicción minera, la empresa minera, el régimen tributario minero y la protección del medio ambiente.
10.DERECHO DEL TRABAJO: Rama especial y mixta integrada por un conjunto de normas de Derecho público y Derecho privado que regulan las relaciones jurídicas establecidas entre empleadores y trabajadores como consecuencia del trabajo dependiente y con el fin de lograr la justicia y la paz social

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