Interpretación jurídica: métodos y argumentos justificadores para la aplicación normativa

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Interpretación literal / declarativa

Argumentos justificadores

  • In claris non fit interpretatio: cuando hay claridad, no hace falta interpretación.
  • A contrario: la norma dijo lo que quería decir, y lo que silenció, no quería decirlo.

Interpretación correctora (extensiva o restrictiva)

Correctora extensiva

Argumentos justificadores

  • Analogía (a simili):
    • Analogía iuris (principios generales): obtención de un criterio normativo común a un grupo de normas que comparten ciertas características, con el fin de aplicarlo siempre que se encuentren esas características.
    • Analogía legis (norma existente): extensión de la norma a un supuesto de hecho no previsto en la misma, pero con el que guarda semejanzas relevantes.
  • A fortiori (con más razón): muy parecido al argumento por analogía. Se basa en la presunta mayor razón. Puede ser:
    • A maiori ad minus: quien puede lo más, puede lo menos. Suele extender permisos.
    • A minori ad maius: quien no puede lo menos, tampoco puede lo más. Suele extender prohibiciones.

Correctora restrictiva

Argumentos justificadores

  • A contrario: reduce la aplicación de la norma, de forma que tenga menos alcance del que a primera vista podría parecer.


Argumentos justificadores comunes

Argumento sedes materiae

Se debe interpretar en relación con el contexto en que se encuentra la norma (ámbito, rango...).

A este argumento se le suelen vincular los siguientes:

  • Argumento de la no redundancia: si el legislador repite términos, no es redundante, sino que ha querido aludir a cosas diferentes.
  • Argumento a coherentia: el legislador es coherente, no contradictorio, y, por lo tanto, han de preferirse aquellos significados que no den lugar a antinomias.

Argumento histórico

Se debe atribuir el mismo significado que se le ha dado tradicional e históricamente a los textos normativos precedentes. Se entiende que el legislador no tiende a innovar en el uso de las palabras.

A este argumento se le suele vincular:

  • Argumento psicológico: se debe interpretar atendiendo a la voluntad del legislador.

Argumento sociológico / evolutivo

Se debe interpretar según la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas.

Da relevancia a los cambios políticos, sociales, tecnológicos... que ha sufrido la sociedad. En definitiva, da relevancia a la evolución.

Argumento teleológico

Se debe interpretar atendiendo fundamentalmente al espíritu y a la finalidad de las normas. Hay que buscar la finalidad de la norma, o al menos intentarlo, teniendo en cuenta que ésta es alcanzable.

Argumento apagógico / reducción a lo absurdo

No lo recoge el Código Civil.

Se deben excluir aquellas interpretaciones que den lugar a resultados absurdos.

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