Interpretación y Eficacia de la Ley Penal: Teoría del Delito y Elementos Esenciales

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Interpretación de la ley penal

Concepto

Interpretación de la ley penal: Es la operación lógico-jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantee la realidad.

Teorías

  • Objetiva: La finalidad de la interpretación es la voluntad de la ley.
  • Subjetiva: El fin de la interpretación es determinar cuál era la voluntad del legislador al promulgar la ley interpretada.

Clases de interpretación

Según el sujeto

  • Auténtica: Es realizada por el propio legislador.
  • Judicial: Es la efectuada por el juez al momento de conocer un caso.
  • Doctrinal: Es la que realizan los juristas y estudiosos del derecho.

Según los medios

  • Gramatical: Atiende al sentido de las palabras, su significado y etimología.
  • Teleológica: Atiende a la finalidad de la norma, incorporando criterios del bien jurídico y de la justicia.
  • Histórica: Se toma en cuenta anteproyectos de la ley, exposición de motivos, discusiones parlamentarias e incluso leyes anteriores.
  • Sistemática: Atiende a la visión del sistema normativo en su conjunto.

Clases de interpretación según los resultados

  • Declarativa
  • Extensiva
  • Restrictiva
  • Progresiva

Eficacia de la ley penal

1. Validez personal de la ley penal

Concepto

Vinculado al principio de igualdad de la ley penal se encuentra el principio de generalidad de la ley penal (Art. 3 CPV). Sin embargo, existen tres excepciones que determinan que a ciertos individuos no pueda aplicárseles la ley penal por una determinada condición.

Tipos

  • Inviolabilidad: Supone que aquel que goza de ella NO puede ser castigado. En el sistema jurídico venezolano solo está contemplada la inviolabilidad parlamentaria, consagrada en el Art. 199 CRBV. Existe además una excepción basada en el Derecho Internacional Público, constituida por la inviolabilidad de los jefes de Estado extranjeros.
  • Inmunidad: Resguarda al funcionario que la posea contra toda persecución penal mientras el cargo transitorio dura. En Venezuela está consagrada para los parlamentarios y el Defensor del Pueblo (Arts. 200–282 CRBV). Esta excepción no implica que no se pueda castigar a la persona, sino que existen ciertos procedimientos especiales para la exigencia de la responsabilidad penal.
  • Prerrogativas: Aluden tan sólo a las garantías de antejuicio o a procedimientos especiales a favor de ciertas personas: militares, menores de edad, etc.

Introducción a la teoría del delito

Concepto

  • Formal: Toda acción u omisión prevista expresamente como punible por la ley (Art. 1 CPV).
  • Material: Es toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

Teorías del delito

  • Bipartita: Considera la existencia de dos elementos del delito: a) la acción u omisión; y b) la tipicidad.
  • Tripartita (aceptada en Venezuela): Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Sistemas del delito

  • Sistema clásico: Para esta estructura, al derecho penal interesa el movimiento corporal que modifique el mundo exterior; esta acción debe estar tipificada como delito, entrando en juego también el concepto de antijuridicidad.
  • Sistema finalista: Define la acción u omisión como una supradeterminación planeada y dirigida a una meta, y afirma que la antijuridicidad es siempre el desvalor de un hecho referido a un autor determinado.

Formas de hecho punible

Según la gravedad

  • Tripartito: Crímenes, delitos y contravenciones.
  • Bipartito: Faltas, delitos.

Según la conducta

  • Acción.
  • Omisión.

Según la forma de persecución penal

  • Instancia pública.
  • Instancia privada.

La acción

Concepto

Es toda conducta dirigible conscientemente por el individuo. Debe ser perceptible en el mundo exterior.

Posturas

  • Causalista: Entiende la acción como un comportamiento humano que es causa de una modificación del mundo exterior.
  • Finalista: Afirma que la acción humana es el ejercicio de una actividad final dirigida a un propósito.

La omisión

Conducta pasiva o el dejar de hacer exteriormente perceptible una acción que se esperaba de acuerdo a una norma axiológica cualquiera y que no está signada por una incapacidad operacional.

La tipicidad

Concepto

La tipicidad es la cualidad de una conducta humana de encontrarse prevista como delito; es la adecuación o posibilidad de subsunción de la acción o conducta a un determinado tipo penal, otorgándole relevancia jurídico-penal a dicha acción al considerarse prohibida.

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