Interpretación del Derecho: Conceptos, Especies y Métodos Jurídicos

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Interpretación del Derecho: Noción

Establecida la norma jurídica, incumbe a todos los habitantes, y en particular a los funcionarios públicos y jueces, la obligación de aplicarla. Pero la aplicación de la norma exige su previa interpretación para determinar si el caso concreto que se examina debe incluirse o no en aquella.

Esta tarea es la función más alta del juez y la más ardua, por las dificultades graves que se presentan al establecer el alcance del precepto jurídico. Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas aparentemente comprendidas en el ámbito de su vigencia.

Especies de interpretación

La interpretación se distingue en tres especies:

  • a) Interpretación legislativa: Efectuada por el mismo legislador al definir cuál es el alcance y sentido de una norma precedente. Presenta la particularidad de que esta clase de interpretación es obligatoria para el intérprete, como la ley misma.
  • b) Interpretación judicial: Es la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes. A diferencia de la anterior, solo resulta obligatoria para las partes del juicio, salvo que se trate de sentencias plenarias.
  • c) Interpretación doctrinaria: Es la que emana de los autores de obras jurídicas. Carece de obligatoriedad formal, pero ejerce gran influencia porque el acabado conocimiento de las normas jurídicas llega a quienes han de hacer la aplicación de las leyes por intermedio de la doctrina de los autores.

Métodos de interpretación

1. Métodos clásicos: La escuela de la exégesis

Esta escuela agrupó en el siglo XIX a los principales civilistas franceses y, a través de ellos, ejerció en todo el mundo un dominio intelectual incontrastable. Esbozaremos su doctrina y método, y enunciaremos sus figuras representativas.

Doctrina

Se caracteriza por cuatro rasgos distintivos:

  • El culto al texto de la ley.
  • La sumisión a la intención del legislador.
  • El carácter estatista.
  • La supremacía del argumento de autoridad.

2. Los métodos modernos: La llamada escuela científica

Bonnecase, cuya exposición seguimos en esta reseña, distingue dos períodos diferentes:

  • Primer período: Abarca desde 1819 a 1931 y comprende el programa y las luchas.
  • Segundo período: Inicia en 1899 con la obra de Gény.

El esfuerzo intentado en la primera fase fue prematuro; el de la segunda fase resultó decisivo.

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