Interpretación de los Contratos Mercantiles: Normativa y Jerarquía Legal
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Interpretación de los contratos mercantiles
Un contrato, aunque sea escrito, puede dar lugar a que lo establecido por las partes inicialmente requiera una interpretación posterior si existe un procedimiento judicial. Dicha interpretación es precisa incluso para determinar cuál es la naturaleza del contrato y qué derechos y obligaciones tiene cada una de las partes.
El Derecho Mercantil también acude a la teoría general del Derecho Civil. En el artículo 1258 del Código Civil, se ordena que el juez acudirá, en primer lugar, al propio texto del contrato para interpretar la voluntad de las partes; si esto no es suficiente, la labor interpretativa continúa acudiendo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Observaciones respecto a la interpretación de los contratos mercantiles
- Análisis del texto: Acudir a la cláusula contractual que haya resultado conflictiva o de difícil interpretación. Para la interpretación del texto del contrato, existen principios establecidos en el artículo 1281 y siguientes del Código Civil.
- Supletoriedad legal: Si en el texto del contrato no hay ninguna disposición específica sobre lo que están discutiendo las partes, el juez acude a la ley.
- Aplicación de usos: Si no hay una norma dispositiva, el juez acudirá a los usos.
- Principio de buena fe: Si tampoco existe un uso, el juez interpretará de acuerdo con la buena fe.
Jerarquía de fuentes en el Derecho Mercantil
El artículo 2 del Código de Comercio establece que: «los actos de comercio (...) se regirán por las disposiciones contenidas en este Código, en su defecto, por los usos de comercio, y a falta de ambas, por las reglas de derecho común».
Más específicamente para la interpretación de los contratos mercantiles, el artículo 50 del Código de Comercio altera esa jerarquía de fuentes del artículo 2 del mismo código, y dispone que «los contratos mercantiles se regirán»:
- Por el Código de Comercio y las leyes mercantiles especiales.
- Por el Código Civil y las leyes civiles en materia de contratos.
- Por los usos de comercio.
- Por la costumbre civil.
- Por los principios generales del derecho.
Esta alteración se debe a que es más precisa la regulación del Código Civil respecto a los contratos que la contenida en los usos de comercio; por eso, se antepone el Código Civil respecto de los usos de comercio.