Interpretación de Cláusulas Contractuales: Principios Fundamentales
1. Regla de la aplicación restringida del texto contractual: art. 1561
Esta norma establece que: “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”.
Esta norma está referida al alcance de los términos generales del contrato, es decir, si los contratantes utilizan términos generales, éstos sólo se entienden aplicables al contrato que están celebrando y no a futuras obligaciones. Por ejemplo: si dos partes celebran un contrato en el cual “A” paga a “B” una cantidad de dinero, estipulándose que “B” renuncia a todo otro cobro en contra de “A”, nos encontramos frente a una cláusula con términos generales, pues se acuerda entre las partes que “todo otro cobro” es renunciado por “B”. Sin embargo, a pesar de lo general de la cláusula, ello no significa que “B” no pueda cobrar a “A” una deuda que éste último adquiera en el futuro.
2. Regla de la natural extensión de la declaración: art. 1565
Esta regla dice: “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda”.
Los ejemplos puestos en un contrato no significan que el contrato se aplique sólo al caso que se coloca como ejemplo; es decir, no se entiende que las partes hayan querido limitar los efectos del contrato al caso o casos especialmente previstos. Por ejemplo, si las partes estipulan en un contrato de compraventa de computadores que éstos serán entregados con memoria instalada, no significa que la obligación del vendedor se limite sólo a entregar los computadores con memoria instalada, sino que, a pesar del caso señalado por las partes, la obligación igualmente comprende todo aquello a que naturalmente se extienda la entrega de computadores, como es el caso de la entrega de éstos con sistema operativo.
3. Regla del objetivo práctico o utilidad de las cláusulas: art. 1562
Esta regla dice: “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”.
Si una cláusula, por su ambigüedad o por su oscuridad, puede llevar a dos conclusiones distintas, pero una de estas no tiene significado alguno y solamente alguna de ellas puede producir algún efecto, deberá preferirse esta última interpretación, porque es lógico suponer que las partes estipularon esa cláusula para que produjera algún efecto. En otras palabras, es lógico suponer que las partes no han querido introducir en el contrato cláusulas inútiles o carentes de sentido.
4. Regla del sentido natural: art. 1563, inciso 1º
Esta regla dice: “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato”.
Así, por ejemplo, si se fija que la renta de arrendamiento de un inmueble urbano será de $100.000, debe concluirse, aunque no se haya dicho, que se trata de una renta mensual y no anual, pues es de la naturaleza de los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a la habitación que la renta se pague mensualmente.
5. Regla de la armonía de las cláusulas: art. 1564, inciso 1º
Esta regla dice: “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”.
Al interpretar, se comienza por observar el conjunto de las cláusulas del contrato. Normalmente, las cláusulas de un contrato están subordinadas unas a otras, habiendo entre ellas correspondencia y armonía, pues, desde la primera hasta la última cláusula, tienen un mismo objeto. Por ello, el juez no puede interpretar las cláusulas aisladamente.
6. Regla de la interpretación de un contrato por otro: art. 1564, inciso 2º
Esta regla dice: “Podrán también interpretarse (las cláusulas) por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”.
Se puede recurrir a otros contratos celebrados por las mismas partes sobre idéntica materia, con el fin de determinar cuál ha sido la verdadera intención de las partes, a partir de las estipulaciones de otros contratos entre ellas sobre el mismo tema.
7. Regla de la interpretación auténtica o de la aplicación práctica del contrato: art. 1564, inciso 3º
Esta regla dice: “por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas (las cláusulas) ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”.
Al aplicar esta regla, debe atenderse a la aplicación de otros contratos por ambas partes o por una con la aprobación expresa o tácita de la otra. Así, por ejemplo, si se discute si deben o no pagarse intereses y reajustes en un contrato y las mismas partes, en otros negocios, los han pagado, debe entenderse en tal sentido la obligación.
8. Regla de las cláusulas usuales: art. 1563, inciso 2º
Esta regla dice: “Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen”. Se trata de incorporar en el contrato las cláusulas usuales, silenciadas en la declaración, de manera que se entiendan incorporadas las cosas llamadas "de la naturaleza del contrato", o sea, las cláusulas legales que se entienden incorporadas al contrato sin necesidad de una manifestación expresa de voluntad.
9. Regla de la última alternativa: art. 1566, inciso 1º
Esta norma dice: “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor”.
Esta norma debe aplicarse en último término, como recurso final para dirimir el conflicto relativo al alcance del contrato. Conforme al artículo 1566, 2º, quien dicta o redacta el contrato, sea deudor o acreedor, debe responder por la ambigüedad resultante.