Quien puede interponer un recurso de inconstitucionalidad

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La Moción de Censura.
El Congreso puede expresar por propia iniciativa la retirada de su confianza al Gobierno, concretamente al Presidente del Gobierno.

Para llevarla a cabo se necesita el concurso de 35 diputados; estos diputados, o grupo parlamentario, tiene que plantear un candidato a la Presidencia del Gobierno, Hay que resaltar que los Diputados firmantes de una moción de censura no podrán, si la moción no prospera, volver a presentar otra durante el mismo período de sesiones.Una vez presentada con todos los requisitos, debe ser admitida a trámite. La mera admisión a trámite conlleva que el Presidente del Gobierno no podrá proponer al Rey la disolución de las Cámaras.

La admisión se hace por la Mesa del Congreso, se abre un período de reflexión de 5 días mínimo. Durante los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas.Para que la moción de Censura prospere se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

En caso de que no prospere, el Presidente recupera la facultad de disolución de las Cámaras.

Si por el contrario fuese aprobada, se entiende retirada la confianza al Presidente en ejercicio y otorgada al candidato, por lo que el primero cesa y debe presentar su dimisión al Rey, que nombrara Presidente del Gobierno al segundo, todo ello de forma automática.

La Cuestión de Confianza.

Le corresponde la iniciativa al Gobierno ya que quiere renovar la confianza que el Parlamento le otorgó y ratificar, por tanto, su respaldo parlamentario.

El planteamiento de la cuestión de confianza corresponde el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. L perdida de la cuestión de confianza implica el cese de todo el Gobierno.

Si el Presidente del Gobierno desea que el Congreso le ratifique su confianza, tal ratificación tiene lugar, como en su momento sucedíó con la investidura, sobre un programa de gobierno o una declaración de carácter general.

La cuestión de confianza se presenta por escrito ante la Mesa del Congreso, acompañada de una certificación del Consejo de Ministros que acredita que se ha producido la deliberación constitucionalmente requerida.

Para revalidar la confianza es necesario que obtenga más votos a favor que en contra, es decir, más síes que noes.

Si el Gobierno gana la votación, continuara en el ejercicio de sus funciones con el reforzamiento político. Si, por el contrario, el Congreso retira su confianza al Gobierno, esté debe presentar su dimisión ante el Rey, abríéndose a continuación el procedimiento previsto para la designación del Presidente del Gobierno. El Gobierno continua en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

El procedimiento concluirá, en suma, con la investidura de un nuevo Presidente y la toma de posesión de un nuevo Gobierno, sin que ello excluya la posibilidad de que el Presidente que se invista pueda ser el mismo que se le retiro la confianza.Formación del Gobierno.

Recurso de inconstitucionalidad.Es una acción jurisdiccional nacida con el fin de controlar la adecuación a la CE de las normas con fuerza de ley, se trata por tanto, de una impugnación directa de la norma.
Legitimación: están legitimados para poner el recurso de inconstitucionalidad:

* El Presidente de Gobierno.

* El Defensor del Pueblo.

* 50 Diputados.

* 50 Senadores.

* Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA.

* Las Asambleas de las CCAA.

Plazo: el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de 3 meses a partir de la publicación de la norma impugnada.

Procedimiento: Se inicia mediante el correspondiente escrito de quien posea legitimación, o de su comisionado, en el que ha de concretar la disposición impugnada así como los motivos del recurso.* El TC, admitido a trámite, da traslado del Recurso al Congreso, Al Senado, al Gobienro y, en caso de que la norma impugnada sea de una CCAAa la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo correspondiente.Efectos: la declaración de inconstitucional supone la nulidad de los preceptos afectados.


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