Internet: Concepto, Neutralidad de Red y Responsabilidad del Proveedor
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INTERNET
Concepto: Método de interconexión descentralizada de redes de computadoras implementado en un conjunto de protocolos denominado TCP IP. Garantiza que redes físicas heterogéneas funcionen como una red lógica única de alcance mundial, permitiendo la comunicación entre dos redes no conectadas directamente.
Internet como servicio de telecomunicaciones: Los servicios de transmisión de señales prestados por los ISP se corresponden con el artículo 1 de la LGT.
¿Qué es Internet?
- Como servicio complementario del artículo 8: complementario de acceso conmutado a Internet, incluye el suministro del servicio de acceso a Internet mediante comunicaciones telefónicas sobre circuitos conmutados.
- Como servicio dedicado a través de un enlace de comunicación permanente.
ISP: 24 horas toda persona natural o persona jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet.
Caso Voissnet: CTC
- DDA:
- Aprovecharse de PD imponiendo obstáculos y barreras a la utilización de la BAF y acceso a Internet.
- Impuso barreras a las aplicaciones de telecomunicaciones como la telefonía IP para proteger su negocio, siendo esta una aplicación sustitutiva:
- a) Prohíbe contractualmente a los ISP prestar servicios de voz IP.
- b) Contratos indirectos entre TC ISP y clientes que impiden instalar equipos detrás del módem de CTC.
- c) Empaqueta servicios subsidiando los no regulados con los regulados.
- d) Preconfigura módems para impedir tráfico de voz IP.
- e) Impide que los clientes usen BAF para todos los servicios que es capaz.
- FNE:
- CTC creó barreras artificiales imponiendo restricciones a los clientes ISP.
- Impedimentos para instalar equipos tras el módem en los contratos de megavia entre CTC e ISP sin justificación técnica.
- Configuración de módems para impedir tráfico de voz.
*Hay duopolio y CTC tiene el 50%.
-Contesta CTC:
- El mercado BAF es desafiado por nuevos operadores y nuevas tecnologías a corto plazo, no habiendo barreras.
- Megavia y Speedy sin prestaciones que ofrece a los ISP para proveer solo acceso a Internet.
- La tecnología voz IP es un esquema parasitario que se aprovecha deslealmente de la infraestructura de telecomunicaciones existente.
- La prestación no es un servicio de telecomunicaciones distinto del servicio telefónico local y afecta derechos constitucionales.
- No propicia el desarrollo de infraestructura, no aumenta la cobertura del servicio telefónico, se dirige solo a clientes de alto tráfico del sector de mayor ingreso.
- Megavia es un servicio complementario que se rige por la ADV y la prohibición contractual es coherente porque el contrato es solo acceso a Internet en BA.
- Reconvencional por prestar servicio telefónico sin concesión.
-TDLC:
- La actividad no es servicio telefónico porque ofrece menores prestaciones, no garantiza calidad y no está contemplado en la ley.
- Es una aplicación más de Internet y debe cumplir con la NT que establezca subtel.
- BAF es una prestación libre que no requiere concesión alguna.
- El servicio es un buen sustituto que podría aumentar la competencia.
- CTC era la única con oferta mayorista abierta a BAF y tiene PDM en TF.
- Las cláusulas contractuales son barrera para Internet sin razón técnica.
- CTC sostiene que las restricciones se justifican en la necesidad de proteger los ingresos calculados en el proceso tarifario, pero el tribunal dice que eso es para evitar renta monopólica, reconociendo que es para impedir competencia.
- Rechaza el cargo de competencia desleal por efectuar telefonía sin concesión, ya que no consta que Voissnet haya querido alcanzar o incrementar PDM.
-Reclamación:
- CTC:
- Legitimaron actividad al margen de la ley.
- No actuó con culpa, etc.
- No por eliminar lo resuelto, sino que se elimine considerando que se pronuncia sobre materia técnica y regulatoria exclusiva de subtel.
*CS confirma y si el tema requiere o no de concesión es competencia de subtel y no del tribunal.
Neutralidad de Red
Consiste: Garantizar el derecho de cualquier usuario de Internet a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación. Potencia la transparencia y los derechos de los usuarios.
Caso Comcast 2007
- Usuarios notaron que Comcast estaba interfiriendo en sus aplicaciones P2P y solicitaron a FCC pronunciamiento. FCC ordena a Comcast que deje de bloquear y que informe los métodos que usa para manipular el tráfico.
- Apelación de Comcast:
- FCC carece de autoridad sobre manejo de red.
- Orden caprichosa y arbitraria. La corte dijo que FCC no demostró autoridad para restringir y gestionar la red.
Propuesta Verizon y Google para principios de neutralidad:
- Protección del consumidor y no bloqueo de contenidos legítimos, aplicaciones legítimas y dispositivos legítimos.
- No discriminación: el ISP no debe discriminar sobre contenidos, aplicaciones o servicios, dañando la libre competencia o los usuarios.
- Transparencia: el ISP está obligado a informar características, ofertas, manejo de red y prácticas para elecciones informadas.
- Manejo de red razonable.
- El ISP puede ofrecer servicios adicionales o diferenciados.
- A la BAM solo aplica la transparencia por las características técnicas y competitivas.
- Jurisprudencia caso a caso de la FCC, pero no para regular administrativamente.
- Autoridad regulatoria de la FCC para fiscalizar BA, pero no sobre software, contenido o servicios.
Verizon y Metro contra FCC:
- FCC dictó un report and order.
- Metro y Verizon apelaron antes de que se dictara.
- Senado propuso revocar la autoridad regulatoria, pero no logró la materia.
- Verizon apeló sobre las reglas de Open Internet 2012 y en 2014 la corte le dio la razón, dejando sin efecto los criterios que impedían discriminar tráfico y la FCC quedó impedida de regular los servicios de BA.
Resolución FCC marzo de 2015:
- Adoptó la ley de neutralidad, redefiniendo la BA y permitiendo al gobierno regular Internet. La reclasificó como un servicio de telecomunicaciones para evitar que los ISP favorezcan contenidos y aplicaciones:
- Bloquear sitios y aplicaciones.
- Desacelerar tráfico.
- Gestión razonable de la red.
- Prohibición de servicios de prioridad por pago.
- Permite investigar contratos de interconexión.
Tres pilares:
- No bloqueo.
- No estrangulamiento.
- No pagar por prioridad (no fast lanes).
Situación en Europa:
Se acepta por los CEOS la autorregulación para transparencia y asegurar características de la BA.
- Que promueve:
- Competencia.
- Los ISP necesitan manejar tráfico para innovación y experiencia del usuario.
- Apertura y transparencia.
Normativa definitiva en Europa 2015:
- Reglas de la Open Internet. Principios de no bloqueo, estrangulamiento y priorización.
- Permite priorizar mediante el cobro (fast lanes, slow lanes y zero ratings).
- No pueden bloquear o ralentizar, salvo:
- Orden judicial.
- Cumplir la ley.
- Evitar congestión de red (gestionar a su antojo a pretexto del colapso).
- Evitar ataques cibernéticos.
*Si se quieren aplicar, deben ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Permite a los ISP ofrecer condiciones especiales bajo la condición de que no repercuta en la calidad general; la discriminación por clase de contenido puede ser una vía fácil a la censura.
Ley 20453 de neutralidad en Chile
Prohíbe a las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que presten servicio a los ISP y a estos últimos:
- Bloquear arbitrariamente, interferir, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para cualquier contenido, aplicación o servicio legal.
*Permite gestionar tráfico si no afecta la libre competencia, privacidad, protección contra virus y seguridad de la red, a pedido expreso del usuario y no puede afectar arbitrariamente a los proveedores de servicios y aplicaciones. No debe priorizar ni discriminar entre proveedores de servicios de similar naturaleza. - No limitar el derecho del usuario a usar o instalar dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y no dañen la calidad.
- Control parental.
- Publicar en página web información de las características del acceso ofrecido.
Corresponde a la Subtel sancionar las infracciones a la NN. El reglamento establece condiciones públicas de:
- Tiempo de acceso y velocidad.
- Proporción de transmisiones fallidas.
- Acceso con éxito.
- Retardo.
Conceptos indeterminados:
- Legales no contrarios a la LC, no discriminatorios. Dependerá de la jurisprudencia administrativa y judicial.
- Principio de no bloqueo y DA: contrapone a la LPInt donde los ISP no serán obligados a IDP producto de infracción a DA cometidos por terceros en la medida que retiren o inhabiliten en forma expedita el acceso al material.
- No bloqueo y calidad: medidas de gestión que afecten niveles de servicios vs deber de proveer calidad de servicio.
- Priorizar contenidos en contraposición con la innovación, como conexión en tiempo real para videollamadas, telemedicina, etc. Flexibilidad comercial y tarifaria para usuarios que requieren reservas especiales. Caching de contenidos más visitados para mejorar velocidad.
- Aspectos técnicos de distinción entre BAM y BAF:
- Se refiere al tiempo de reposición solo en BAF porque en móvil es complejo.
- No estipula cómo medir calidad de servicio y dificultades en BAM.
*Caso contra Entel interpreta que NN es aplicable a BAF y BAM, ya que en el protocolo técnico no incluyó BAM.
Desagregación vía OTT
Cambio de rol de los operadores de red con efectos en uso intensivo de la red y sustitución de servicios.
Share income entre OTT y compañías de telecomunicaciones: se vende información del cliente a terceros las OTT (ubicación, interés, tiempo) manteniendo su privacidad. Así, las compañías son parte de las ganancias de las OTT.
Mismo servicio y reglas
El concepto de operador de red dice que hay mismas obligaciones fiscales y reglamentarias, independientemente de la tecnología, origen geográfico y si son ISP o OTT. El regulador debería tratarlos de la misma forma, ya que los OTT son sustitutos directos de voz y SMS.
*Problema de los OTT: que están fuera del alcance de las obligaciones nacionales y regionales.
Mercado único digital de la UE:
Para igualar el escenario de los actores con tres pilares:
- Mejorar el acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios digitales con reglas de comercio electrónico y acabar con el geobloqueo.
- Crear condiciones adecuadas y de igualdad para redes digitales y servicios innovadores, analizando el papel de las plataformas, ciberseguridad, espectro eficaz, criterios comunes de asignación, confianza y seguridad.
- Maximizar el potencial de crecimiento de la economía digital con la libre circulación de datos, prioridades de las normas para la salud, energía, transporte, apoyo a la sociedad digital y conocimientos adecuados del internet.
Responsabilidad del proveedor
- Interrupciones
27 LGT: Toda interrupción, suspensión o alteración en el servicio público de telecomunicaciones o de internet por causa no imputable al usuario que exceda de 6 horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales debe descontarse de la tarifa mensual del servicio básico a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas. Si excede las 48 horas continuas o discontinuas en un mes y no es caso fortuito o fuerza mayor, el concesionario debe indemnizar con el triple del valor de la tarifa diaria por cada día.
Relación con LPC: No se aplica a los actos de servicios regulados por ley especial, salvo en materias que no prevean procedimientos de interés colectivo y derecho a solicitar indemnización mediante ese procedimiento, y el derecho del usuario a recurrir al tribunal siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en leyes especiales.
*El profesor dice que rige LPC en IDP, no en acciones colectivas y publicidad engañosa.
*Argumentos de SERNAC para atribuirse competencia: fallas menores a 6 horas, argumento de texto telefónico; argumento "sin justificación de suspensión"; argumento en texto "no podrá efectuar control alguno en interrupción" sino corresponde reembolsar en la proporción que corresponda.
- Contenidos de terceros
RG: ISP y compañía de telecomunicaciones no tienen responsabilidad por los ilícitos o indebidos.
Caso Entel por aviso 1999 servicios sexuales, eliminado diligentemente, aparte no hay norma especial y Entel no tiene atribuciones para censura previa: fallo en primera y confirmado.
- PI
TLC Chile USA capítulo 17
- Principios:
- Cooperación de los ISP con incentivos.
- Puerto seguro con medidas que permitan a los ISP no responder civilmente por las infracciones (inmunidad).
- Servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones:
- a) No modifica ni selecciona el contenido.
- b) No inicia la transmisión.
- c) No selecciona a los destinatarios de la información.
- ISP:
- a) Tiene condiciones generales y públicas que dicen que podrá terminar contratos de los proveedores si son clasificados judicialmente como infractores de los derechos de PI.
- b) No interfiere en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas ampliamente reconocidas o utilizadas ilícitamente.
- c) No genera ni selecciona el material ni a sus destinatarios.
- Privacidad
Caso KPN en Holanda donde monitoreó tráfico con DPI.
Venta de información como localización, intereses y tiempo.
Derecho al olvido: del titular del dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal obsoleta o relevante que afecta el desarrollo de sus derechos fundamentales.
- LC
Free vs Google: Free crea un upgrade que bloquea publicidad de Google, afectando el modelo de negocios de Google y la conexión de suscriptores a YouTube.
*Interviene el Gobierno francés y Free elimina el bloqueo. El Gobierno dijo que hay dudas sobre cómo los OTT contribuyen a financiar las redes y lo de Free no era aceptable ni tampoco ilegal.
Google y prioridad: relega a los rivales de búsqueda especializada y muestra contenido de sitios rivales sin consentimiento.
*Degradaciones reduciendo el ranking de los sitios web que no tienen relación comercial con él. Debe ser sin abuso.
*Favoring de los enlaces de su propia búsqueda con otros servicios: puede ser visto como mejora en el diseño y no debe constituir abuso.
Se abrió paso en la Comisión Europea por favorecer sus propios productos, publicidad exclusiva y restricciones indebidas a los usuarios, con multa expuesta del 10% de su negocio.
Opinión previa de la Comisión:
- Abusó de su posición dominante al imponer restricciones a los fabricantes de Android y a los operadores de BAM, exigiendo la preinstalación de los navegadores y la búsqueda por defecto, e impidiendo que los fabricantes vendan dispositivos basados en sistemas operativos de competidores.
Conclusiones de impactos y riesgos de regular Internet
- Tiene impacto en todo el mundo y fomenta la innovación.
- Los OTT surgen de la innovación.
- Permite empoderar a los usuarios.
- La neutralidad de red es positiva por transparencia, antimonopolio y LPC, pero se hace necesaria la gestión de tráfico por temas comerciales y técnicos.
- La calidad de red es "best effort".
- Se requiere un marco regulatorio flexible que permita la gestión de tráfico lícita.
- Sobre regular afecta la competencia.
- Se requiere cerrar la brecha digital en LATAM.
- La regulación debe ser razonable considerando aspectos técnicos y económicos.