Intermediarios Financieros: Función y Marco Jurídico en España y la UE

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 10,97 KB

La Función de los Intermediarios Financieros del Crédito, del Seguro y del Mercado de Capitales

Los intermediarios financieros tienen como función principal canalizar de manera profesional el ahorro hacia la inversión, generando un negocio a partir de esta actividad. Constituyen los medios de pago, una parte esencial de la realidad económica que se manifiesta en forma de mercados. Sin estos medios de pago, la economía no podría funcionar. A continuación, se presenta un enfoque microeconómico del sistema financiero.

El Nuevo Marco Jurídico del Sistema: Especial Referencia al Marco de la UE, los Acuerdos de Basilea I y II, y las Normas Nacionales

Toda actividad financiera en territorio español, así como la de nuestras entidades en cualquier país del mundo, tiene un carácter transnacional. Todas operan con productos que cotizan en los principales mercados.

El Marco Jurídico del Sector Financiero

El marco jurídico del sector financiero se compone de:

  • Leyes nacionales
  • Leyes internacionales: NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), Códigos de Comercio y de Conducta adoptados internacionalmente.

La normativa nacional es la transposición de normativas y reglamentos comunitarios. El ECOFIN (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros) y el G8 se reúnen y emiten recomendaciones que luego se normalizan. Inicialmente, estas recomendaciones eran de tipo técnico, pero luego adquirieron un carácter político (Basilea I y II), abarcando países europeos y no europeos. Estas recomendaciones se implementan posteriormente a través de leyes en distintos países, de un modo sustancialmente homogéneo, como es el caso de las NIIF. Aunque las normativas pueden variar, los principios básicos son comunes.

Basilea I y II dieron lugar a la transposición de directivas y reglamentos comunitarios que hoy constituyen nuestro marco normativo fundamental. En septiembre de 2008 se modificó el Reglamento de Seguros Privados y la normativa de las Instituciones de Inversión Colectiva. A raíz de Basilea, se han producido modificaciones legislativas, y debido a la crisis, se ha decidido que esté en el Parlamento Europeo Basilea III.

Normativa Vigente en los Tres Ámbitos

Los aspectos esenciales vigentes en los tres ámbitos son:

  1. Ley 44/2002, de 22 de noviembre - Ley de Reforma del Sistema Financiero
  2. En mayo de 2008 se publicó en el BOE una circular del supervisor Banco de España. Esta norma tiene carácter imperativo para todos. Basilea I se incorporó a la normativa española.
  3. En septiembre de 2008 se modificó el Reglamento de Seguros Privados y la legislación de las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva, fondos y sociedades de inversión). Podemos decir que, a partir de septiembre, se han implementado la mayoría de las modificaciones derivadas de Basilea II. Como consecuencia de la crisis, la Comisión (Ejecutivo) y el Parlamento Europeo (ECOFIN, Ministros de Finanzas de los 27 países) han decidido desarrollar Basilea III con la máxima urgencia para el 31 de diciembre de este año, incluyendo normas básicas contables. El objetivo es evitar los fallos de Basilea II que permitieron el contagio financiero y prevenir la quiebra de nuestras instituciones.

Contenido de las Normas Fundamentales: Ley de Reforma del Sistema Financiero

La Ley de Reforma del Sistema Financiero es una ley de "retales", es decir, no se centra en un problema específico, sino en múltiples aspectos. Ha sido necesaria para completar la transposición de directrices comunitarias y ha derogado parcialmente alrededor de 100 normas. Su entrada en vigor se ha producido en diferentes fechas, dependiendo de la materia.

Entre sus principales modificaciones, destacan:

  • Modificó la normativa de las Cajas de Ahorro, permitiéndoles tener cuotas participativas, títulos negociables similares a las acciones.
  • Modificó normas de auditoría de entidades financieras.
  • Impulsó un control interno de carácter obligatorio a entidades financieras, regulando las sanciones por su incumplimiento.
  • Reguló el sistema de compensación de anotaciones en cuenta de la deuda pública y los sistemas de liquidez de las bolsas.
  • Definió las entidades de crédito.
  • Creó las Entidades de Dinero Electrónico (EDE).
  • Extinguió la CLEA (Compañía de Liquidación y Entrega de Activos), traspasando sus funciones al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
  • Reguló y desarrolló algunos matices de las cooperativas de crédito.
  • Impulsó un mandato al ejecutivo: En un plazo máximo de 6 meses, elaborar Textos Refundidos en las tres áreas (crédito, seguros y valores). Los ejecutivos incumplieron este mandato. Primero se elaboró el Texto Refundido de Seguros. Este ámbito siempre ha sido el más regulado debido a la complejidad del negocio, su carácter técnico y la predominancia de las matemáticas, un tema también crucial en la banca. En el ámbito del crédito, no se ha conseguido un Texto Refundido, pero una circular de mayo del Banco de España cumple esa función. En el ámbito de los valores, estamos muy retrasados respecto a Europa. Lo más fundamental se ha elaborado en septiembre con la nueva regulación de las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva, fondos de valores mobiliarios e inmobiliarios), gestoras.

Actualmente, existe un proyecto consensuado entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Se va a cambiar el sistema español y se adoptará el modelo holandés. El supervisor Banco de España englobará las funciones de control de las entidades de crédito, asumiendo también las de seguros y parte de los valores. La CNMV se centrará únicamente en la transparencia de los mercados.

Normativa de Desarrollo

  • Real Decreto Ley 6/2008, de 10 de octubre, de creación del fondo para la adquisición de activos financieros.
  • Real Decreto Ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de actuación concertada de los países de la zona euro.

Normativa Financiera Internacional

La normativa financiera internacional se refiere esencialmente a:

  • Criterios comunes de creación de instituciones financieras.
  • Normas comunes para su gestión.
  • Normas comunes para hacer pública su información económico-contable.
  • Estados contables (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Informe de Gestión, Informe de Auditoría, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, etc.).
  • Publicidad de retribuciones de ejecutivos, directivos y miembros del consejo de administración. Normas de transparencia. Preparación profesional y vida mercantil, honorabilidad, etc.
  • Códigos de conducta.
  • Sistema básico de supervisión y control: seguros, crédito y valores.
  • Medida de su patrimonio para evitar que un banco presente pérdidas en Nueva York y beneficios en España.
  • Criterio mínimo obligatorio para valorar el riesgo de los activos.
  • Provisión y reservas se dotan de igual manera.
  • Garantía mínima de depósitos (Europa).
  • Garantía mínima de inversión de valores (Europa).
  • Sistema liquidatario de entidades aseguradoras en crisis (Europa).

El objetivo es que cualquier institución financiera del mundo tenga la misma valoración económico-financiera y contable para cualquier inversor, evitando la indefensión por diferencias normativas entre países.

Cuadro del Sistema Financiero Español

Denominamos Sistema Financiero al conjunto de instituciones, mercados y productos. Los reguladores son los parlamentos, ya que a ellos les corresponde la actividad legislativa. Las entidades supervisoras son las que realizan tareas de control permanente del comportamiento de las instituciones financieras, según lo que la ley del parlamento les atribuye.

Área del Crédito

La entidad supervisora es el Banco de España, que tiene bajo su control las siguientes instituciones financieras:

  • Bancos
  • Cajas de ahorro + CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros)
  • Cooperativas de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito:
    1. Entidades de financiación de ventas a plazo
    2. Entidades de crédito hipotecario
    3. Entidades de leasing
    4. Entidades de factoring
  • ICO (Instituto de Crédito Oficial)
  • Entidades de Dinero Electrónico (EDE)

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, define a las anteriores como entidades de crédito en su artículo 21. De estas, solo son entidades de depósito los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Se denominan entidades de depósito aquellas que están autorizadas a recibir depósitos irregulares del público, y solo ellas están autorizadas. Un depósito irregular es una figura mercantil en la que el cliente entrega al depositario un importe dinerario en base a un contrato mercantil, y el depositario se obliga a devolver al depositante el importe en el plazo y con el tipo de interés pactados en el contrato.

El Banco de España también tiene bajo su control:

  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Sociedades de segundo aval o reafianzamiento (CERSA)
  • Entidades de tasación

Entidades de garantía o salvamento: Las entidades de depósito gozan de una garantía de 100.000 €:

  • Fondo de Garantía de Depósitos para los establecimientos bancarios
  • Fondo de Garantía de Depósitos para las cajas de ahorro
  • Fondo de Garantía de Depósitos para las cooperativas de crédito

Estas entidades tienen distinta personalidad jurídica. El Real Decreto 2606/1996 regula las tres entidades de depósito.

Área del Seguro

La entidad supervisora es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que tiene bajo su control las siguientes instituciones financieras:

  • Entidades aseguradoras y/o reaseguradoras
  • Sociedades Gestoras y Fondos de Pensiones
  • CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación)
  • CCS (Consorcio de Compensación de Seguros)
  • ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios)

Estas entidades son públicas o semipúblicas.

Como entidad de garantía o salvamento, tenemos al CCS, que adquirió las funciones de la CLEA cuando esta fue extinguida por la Ley de Reforma del Sistema Financiero 44/2002, de 22 de noviembre.

Entradas relacionadas: