La Interdicción e Inhabilitación en el Derecho Civil
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Clases de Interdicción
Interdicción Judicial
Es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Interviene el juez, quien la pronuncia.
Interdicción Legal
Es la interdicción resultante de una condena a presidio. Es necesario que exista una condena, sin necesidad de ningún otro requisito.
Interdicción Judicial
Presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. Se presupone:
- La existencia de un defecto intelectual (Art. 393 CC). Facultades cognoscitivas vs. facultades volitivas.
- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (Art. 393 CC).
- Defecto habitual.
Legitimación Pasiva (Entredichos)
- Mayores de edad.
- Menores emancipados.
- Menores no emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad. La interdicción surte efecto cuando la persona alcanza la mayoridad (Art. 394 CC).
Legitimación Activa
- El cónyuge.
- Cualquier pariente.
- El Síndico Procurador Municipal.
- Cualquier persona que tenga interés.
- El juez de oficio (Art. 395 CC).
Procedimiento de Interdicción
- Procedimiento sumario (Art. 733 CPC).
- Dos facultativos para que examinen al notado de demencia.
- Práctica de interrogatorios: persona vs. 4 parientes.
- Si de la averiguación sumaria resultan datos suficientes, el juez ordenará el procedimiento ordinario.
Procedimiento de Interdicción: Decretada la Interdicción
- Abre a pruebas el entredicho provisional o su tutor interino, la otra parte o el juez.
- La carga de la prueba no recae en el entredicho provisional, quien debe probar que no tiene un defecto intelectual; la interdicción provisional no invierte la carga de la prueba.
- La sentencia consiste en decretar o no la interdicción definitiva (Art. 740 CPC).
- Tiene consulta obligatoria (Art. 736 CPC).
Efectos de la Interdicción
- Produce efectos desde el día del decreto provisional (Art. 403 CC).
- El entredicho pierde el gobierno de su persona.
- El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, siempre que sea ratificada en la sentencia definitiva.
- Los actos del entredicho posteriores a la provisional quedan afectados de nulidad (Art. 404 CC).
Interdicción Relativa
El entredicho queda sometido a tutela.
Interdicción Legal
- Queda sometido a interdicción legal toda persona condenada a presidio durante el tiempo de éste.
- Es una pena accesoria que sigue a la principal: el presidio.
- Se aplican en cuanto sean aplicables las normas de interdicción judicial (Art. 408 CC).
Régimen de Interdicción Legal
- El reo no queda sometido a tutor, sino al gobierno de la persona al régimen penitenciario.
- El reo queda privado de la disposición de sus bienes por actos inter vivos y de la administración de ellos.
- No impide al reo disponer de sus bienes por testamento.
- La nulidad de los actos realizados por el entredicho por condena penal es absoluta y no relativa; puede invocarla cualquier interesado.
Inhabilitación
- Consiste en la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave para originar la interdicción.
- Puede ser judicial o legal.
- Son medidas de protección.
Inhabilitación Judicial: Causas
- Debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave para dar lugar a la interdicción: pérdida de memoria, fijar la atención.
- Prodigalidad: merma de la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados.