Integración de las normas por analogía, equidad y jurisprudencia

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LAGUNAS

1. La integración de las normas por analogía

En nuestro sistema se reconoce la existencia de las lagunas de la ley, por lo que es normal que el ordenamiento jurídico proporcione al intérprete los instrumentos necesarios para superar el vacío normativo y a esto lo que se conoce como analogía, que consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo, como así lo dispone el art. 4 CC: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, peor regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”

Esta forma de emplear la analogía se conoce con el nombre de “analogia legis”, queriéndose indicar que un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución al supuesto carente de regulación y es una técnica de aplicación de la ley, una fuente del derecho primaria con carácter general en nuestro ordenamiento.

Para que una norma determinada pueda ser aplicada analógicamente se requiere que haya una relación entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar, así lo exige el art. 4 CC., que dispone que sobre las normas penales, excepcionales y temporales no se puede aplicar la analogía.


3. Integración: La equidad.

Los aplicadores del derecho en nuestro sistema jurídico deben aplicar la ley, la costumbre o los principios generales, es decir, que las normas vienen dadas mediante el sistema de fuentes. Cuando se falla un conflicto sobre esa base de la concepción o intuición de lo justo y bueno que pueda tener el aplicador del derecho se dice que se está fallando en equidad. Esto ocurre, cuando en vez de acudir al juez, se designa un árbitro para que resuelva un conflicto sobre la base de la equidad. Es un elemento para lograr una aplicación de las normas sensible a las particularidades del caso concreto. Excepcionalmente, como fundamento de la resolución del litigio (solo cuando la norma lo autoriza). Según el artículo 3 CC “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita”.

2. Integración de normas: La jurisprudencia

El CC asigna a la jurisprudencia la función de complementar el ordenamiento, aunque la jurisprudencia no sea formalmente fuente del derecho. En la aplicación de las normas preexistentes, se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto. Por otro lado, a que frecuentemente las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso.

Entonces, aunque formalmente no sea conflicto sobre la base de la concepción o intuición de lo justo que pueda tener el aplicador del derecho se dice que se está fallando en equidad. Esta posibilidad es excepcional en nuestro ordenamiento y es tratada en el art. 3 CC.

Junto a esta noción de equidad como suministradora del criterio con que se debe resolver un caso concreto, también se emplea la equidad como instrumento en la aplicación del ordenamiento, sirviendo para adaptar la generalidad y el rigor de las normas jurídicas a las circunstancias del caso concreto.

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