Instructivo para la Gestión de Concesiones y Contratos de Explotación Minera
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CAPÍTULO I: ALCANCE Y DEFINICIONES
Art. 1.- Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente instructivo se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan concesiones mineras y que requieran cambiar el periodo o la etapa de su concesión, así como para aquellos titulares que requieran la suscripción de los contratos de explotación minera bajo el régimen de gran minería.
Art. 2.- Definiciones
Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión:
- a) Concesiones Mineras: Acto administrativo que otorga un título minero que confiere el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar sustancias minerales.
- b) Concesionario Minero: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, a quien se le ha conferido el derecho exclusivo de explotación minera.
- c) Ministerio Sectorial: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, o quien haga sus veces.
- d) Plazo o Término: Se aplicará lo dispuesto en el artículo 118 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
- e) Proyecto Minero: Área de una o más concesiones mineras contiguas, de un mismo titular, destinada a la extracción y desarrollo del yacimiento.
- g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Pozos exploratorios perforados durante el período de exploración inicial con equipo transportable.
ETAPA DE EXPLORACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA
Art. 3.- Período de Exploración Inicial
Se considera exploración inicial al periodo destinado a la recolección de muestras, métodos geofísicos, apertura de trochas y sondeos. El plazo máximo es de cuatro (4) años. Se permite la perforación de sondeos de prueba en un máximo de treinta (30) plataformas por concesión.
Art. ... - Del Inicio del Plazo para el Periodo de Exploración Inicial
Tras el otorgamiento del título, el titular tiene 60 días para iniciar el trámite de los Actos Administrativos Previos. De no cumplir con los requisitos, el Ministerio Sectorial declarará el inicio del plazo de oficio.
Art. 4.- Período de exploración avanzada y su plazo
Para pasar al periodo de exploración avanzada, el titular debe presentar una solicitud 60 días antes del vencimiento del periodo inicial, incluyendo:
- Renuncia expresa a una parte de la superficie.
- Declaración de cumplimiento de actividades e inversiones mínimas.
- Informe Final de Exploración Inicial.
Art. 6.- Período de Evaluación Económica Integral del Yacimiento
El concesionario comunicará el paso a este periodo con 60 días de antelación. Este periodo es susceptible de extensión hasta por dos años adicionales, previa solicitud y justificación técnica.
DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Art. 7.- Negociación
El concesionario puede solicitar el inicio de la negociación precontractual presentando un reporte técnico de recursos y reservas bajo estándares internacionales (CRIRSCO, SAMREC, etc.).
Art. 8.- Conformación del Equipo Negociador
Ambas partes conformarán equipos multidisciplinarios (técnicos, jurídicos, ambientales, financieros). El equipo del Ministerio estará liderado por el Viceministro de Minería.
Art. 9 y 10.- Atribuciones del Jefe de Equipo y Secretario
Se definen las funciones de convocatoria, coordinación, redacción de actas y custodia de información confidencial.
ETAPA DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA
Art. 13.- Solicitud
Una vez aprobada el acta de negociación final, el concesionario solicitará el inicio de la etapa de explotación adjuntando el informe auditado de inversiones y actividades.
Art. 16.- Resolución de Declaración de Inicio
El Ministerio Sectorial emitirá la resolución en un plazo de 60 días, marcando el inicio del plazo de seis meses para la celebración del contrato.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO
Art. 19.- Administración y Control
La Subsecretaría de Minería Industrial supervisará la ejecución del contrato, sin perjuicio de las facultades de vigilancia y auditoría de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).