Instrucción Premilitar en Venezuela: Origen, Fundamentos y Base Legal

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Instrucción Premilitar

Definición

Es un proceso que permite la formación de un hombre con cualidades y capacidades para la búsqueda del bien común, con espíritu solidario y constructivo.

Origen de la Instrucción Premilitar

  • Programa de ensayo: 9 de septiembre de 1979, mediante el Decreto número 209.
  • 1980: Se decide implantar la instrucción premilitar en ensayo en: Distrito Federal, Táchira, Bolívar, Amazonas, Zulia y Monagas.
  • 1999: Se incluyó como asignatura obligatoria en la educación media y diversificada.

Fundamentos Filosóficos

  • La educación como prioridad social que permita el desarrollo de valores como justicia, libertad e igualdad.
  • La acción educativa como imprescindible para el desarrollo de la conciencia ciudadana.
  • La formación en valores fortalece la formación integral y armónica y así garantizará el desarrollo del país.

Fundamentos Legales

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

Art. 1: La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Art. 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición que garantiza el goce o ejercicio de derechos y garantías en los distintos ámbitos de los principios y valores constitucionales por cada persona que conforma la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Art. 3: Defensa integral, a los fines de esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sea su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Ley Orgánica de Educación

Art. 3: Establece como principio de la educación la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Art. 14: Esta ley reitera: «La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica y de calidad, permanente, continua e interactiva».

Art. 15: La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución y de la presente ley, tiene como fines: desarrollar el potencial educativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; fundar ciudadanos a partir del enfoque neo-histórico con conciencia de nacionalidad y ciudadanía; y fomentar el aprecio por los valores patrios.

Art. 6: Todos tienen derecho a recibir una educación conforme a sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias de interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación.

Art. 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades.

Art. 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y la educación básica.

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Art. 70: La instrucción premilitar tiene como objetivo proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyen a su formación y capacitación integral.

Art. 71: Es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean oficiales o privados.

Art. 72: Los ministerios de la Defensa y la Educación coordinarán la ejecución de los programas correspondientes.

Art. 73: La instrucción premilitar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación de servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente ley y su reglamento.

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