Institucionalidad Ambiental Chilena: Funcionamiento de la SMA, SEA y Tribunales

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Institucionalidad y Normativa Ambiental en Chile

Conceptos Clave y Evaluación de Impacto

  • V: La SMA (Superintendencia del Medio Ambiente) es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica con patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Está a cargo del seguimiento, fiscalización y sanción de diversos instrumentos de gestión ambiental, cuyas actuaciones podrán ser reclamadas ante los Tribunales Ambientales.
  • F: La competencia de sancionar de la SMA no la puede delegar al SEA, incluso cuando se trata de proyectos que se encuentran en elusión.
  • F: La resolución de término anticipado de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sólo podrá dictarse dentro de los primeros sesenta días contados desde la presentación del respectivo estudio.
  • V: Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
  • F: Los subprogramas por los cuales fiscaliza la SMA están referidos a un instrumento de gestión y a las actividades que realizará la SMA en relación al mismo, con indicación de la cantidad de procesos de fiscalización ambiental por región del país, los informes de fiscalización que serán generados (también por región) y el costo total, en pesos, de la ejecución del respectivo programa.
  • V: Las principales características de los Tribunales Ambientales son: que resuelven en única instancia, son colegiados, su competencia es exclusiva y excluyente, entre otras.
  • V: El Fraccionamiento de proyectos consiste en una práctica en donde los proponentes, a sabiendas, fraccionan proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • V: El Tribunal Ambiental está compuesto por dos abogados, un licenciado en ciencias jurídicas y dos ministros suplentes.
  • V: La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable caduca cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contados desde su notificación.
  • V: La potestad sancionadora es aquella que le permite a la Administración reprimir, directamente y sin necesidad de acudir a los tribunales, mediante la imposición de sanciones administrativas, las infracciones al ordenamiento jurídico.
  • V: Amicus curiae o amigo de la Corte: Consiste en que cualquier persona, natural o jurídica, que no sea parte en la causa que tramita el tribunal y tenga una reconocida idoneidad técnica y profesional en una materia que implique la protección de un interés público, podrá presentar por escrito y con patrocinio de un abogado, una opinión con sus comentarios, observaciones o sugerencias.
  • V: Para que un programa de cumplimiento sea aprobado, requiere que sea íntegro, eficaz y verificable.
  • V: Los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales (PAS) son aquellos permisos o autorizaciones sectoriales que otorgan los órganos de la administración del Estado y que tienen un objeto de protección ambiental.
  • F: En caso de ser rechazado un proyecto, el titular sólo puede interponer un recurso de reclamación y, una vez agotada la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reclamación judicial ante el tribunal ambiental.
  • F: Dentro del procedimiento ante los Tribunales Ambientales, son apelables la resolución que recibe la causa a prueba y las sentencias definitivas.
  • F: Los proyectos del sector público no se someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental y se sujetarán a exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter ambiental diferentes de los aplicables al sector privado.
  • V: La Consulta Indígena es una obligación de medios y no de resultados.
  • V: Las sentencias definitivas que hayan sido dictadas en procesos de reclamación son recurribles de casación en la forma y fondo, por las causales señaladas en la ley.
  • V: Las DIA (Declaración de Impacto Ambiental) o los EIA se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Regional del SEA de la región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o la actividad, con anterioridad a su ejecución.

Caso de Estudio: Sentencia EFE vs. SMA

La Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) presentó una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la Resolución Exenta N.º 624 de 2022, que rechazó un recurso de reposición interpuesto contra una sanción previa. La SMA impuso a EFE una multa total de 1.516 UTA, compuesta por 445 UTA por superar los niveles de presión sonora y 1.071 UTA por fraccionar el proyecto "Rancagua Express", al ingresar al SEIA solo uno de sus tres subproyectos.

EFE alegó que la resolución presentaba diversos vicios de legalidad, entre ellos el decaimiento del procedimiento administrativo por la excesiva duración del proceso sancionatorio, la infracción a los principios de legalidad y tipicidad, al sancionar una conducta que no estaría expresamente contemplada en la ley, y la falta de coordinación con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que este había señalado que las obras cuestionadas ya habían sido evaluadas junto con el proyecto principal. Además, sostuvo que se vulneró el debido proceso al atribuirle intencionalidad sin pruebas suficientes y que los subproyectos eran independientes, por lo que no existía fraccionamiento ni obligación de evaluarlos conjuntamente.

Respecto del estándar de deferencia, durante la audiencia el Segundo Tribunal Ambiental no fijó una posición definitiva, pues ello corresponde a la sentencia. Sin embargo, el debate se centró en si la SMA debía respetar el criterio técnico del SEA, como sostenía EFE, o si la Superintendencia podía actuar con autonomía técnica y sancionadora al fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental, como argumentó la SMA.

Etapas de la Consulta Indígena

  1. Reuniones preliminares: El SEA informa a las comunidades indígenas sobre el proyecto y la necesidad de realizar la consulta. Esta etapa concluye con la Resolución de Inicio de Consulta, que identifica a los grupos participantes y los impactos que los afectan.
  2. Planificación del inicio de la consulta: El SEA y los pueblos indígenas acuerdan cómo se desarrollará la consulta, definiendo fechas, lugares, medios de comunicación, representantes y temas a tratar. Finaliza con el Acuerdo Metodológico.
  3. Deliberación interna y diálogo con el SEA: Es la etapa principal, donde el SEA entrega información detallada del proyecto y sus impactos. Los pueblos indígenas presentan dudas, observaciones y propuestas, pudiendo alcanzar acuerdos o desacuerdos que quedan registrados en el Protocolo de Acuerdo Final.
  4. Sistematización, comunicación de resultados y término de la consulta: El SEA elabora el Informe Final de la Consulta y dicta la Resolución de Término. Luego comunica los resultados de la evaluación, explica cómo influyó la participación indígena e informa sobre las acciones administrativas y legales disponibles si existen desacuerdos.

Flujo del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

A continuación se detalla el esquema de tramitación y sus hitos principales:

  • Ingreso del proyecto: Generación del ICE (Informe Consolidado de Evaluación) — OAECAS (Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental) / PAC (Participación Ciudadana) / CPI (Consulta a Pueblos Indígenas).
  • Admisibilidad y Publicación: Presentación de ADENDA — Evaluación por la Comisión de Evaluación.
  • Intervención de OAECAS: Emisión del ICSARA (Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones) — Obtención de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental).
  • Hitos transversales: ICE y procesos de PAC / CPI.

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