Inspección Turística: Normativa, Funciones, Sanciones y Procedimiento Sancionador
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Francés
Escrito el en
español con un tamaño de 7,56 KB
T4. Disciplina turística
Inspección turística
La inspección turística controla el cumplimiento de la normativa turística y la observación de la función de la empresa. La administración turística puede pedir los informes de las inspecciones para ver si se han cumplido las normas.
Tipos de funciones de la inspección turística
- Supervisión y control: controlan que se cumplan las normas, los controles de calidad y las condiciones de los servicios, las denuncias, la realización de las actividades subvencionadas.
- Asesoramiento e información: se utilizan los informes, en estos el inspector recoge información sobre toda la empresa.
- Ejecutiva: se encargan del cierre de los establecimientos por malas condiciones del mobiliario y faltas graves.
Inspector de turismo
Tiene la labor del control turístico y la categoría de ser un agente de la autoridad; puede usar la fuerza si lo cree conveniente. Puede acceder a las instalaciones turísticas y solicitar los libros de inspección y papeles de todo lo relacionado con informes turísticos. Debe tratar bien a los dueños de las empresas, aunque le estén insultando; si no lo hace, estará incumpliendo su trabajo.
Los titulares de los establecimientos turísticos son los responsables de cumplir las normas.
La norma básica del derecho turístico que deben cumplir es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
Instrumentos de la inspección
- Actas de inspección: documento del resultado de la inspección. Se debe identificar al titular del establecimiento, la conformidad y disconformidad con la normativa, alegaciones del inspeccionado. Debe tener la firma del inspector y del titular; esto da presunción iuris tantum.
- Libros de inspección: son obligatorios para todas las empresas; es un libro verificado por parte de la administración turística donde consta cada una de las inspecciones y resultan dos días.
- Hojas de reclamación: instrumento con el que el usuario pone cuáles son las deficiencias del establecimiento. Los inspectores las utilizarán para penalizar a los dueños. Si el establecimiento no las tiene, está cometiendo una infracción y será penalizado. Podemos conseguirlas en internet y podemos mandarlas a la administración de turismo; después de mandarlas nos deben verificar quién tiene la razón, si nosotros o el dueño; el órgano competente es quien lo decide.
- Otros: informes, citaciones.
Actividad sancionadora
La actividad sancionadora es la potestad atribuida por la ley de imponer sanciones por realizar conductas tipificadas como infracciones. La administración puede sancionar al administrado.
Principios
- Principio de legalidad: es la ley (lo que diga la ley es lo que se aplica).
- Principio de tipicidad: solo algunas sanciones contempladas por la ley para concretas infracciones.
- Principio de culpabilidad: solo se imponen sanciones a aquellas personas respecto de las cuales la administración presente su culpabilidad (sanciones a los que son culpables). Tienen responsabilidad subjetiva.
- Principio de proporcionalidad: sanción dependiendo de la infracción cometida.
- Principio de irretroactividad: si los hechos se cometen ahora se utilizará la norma que esté vigente; si la infracción se cometió antes y había otra norma se utilizará la norma que hubiera; pero si la norma nueva es más favorable, se utiliza la nueva.
- Principio de non bis in idem: nadie puede ser castigado por lo mismo dos veces (administrativa/penal).
- Principio de prescripción: pasa un periodo de tiempo desde la infracción (a partir de cuándo se hace mal) y la sanción (a partir de cuándo se pone la multa o pena), y el derecho se extinga. Plazos: 3 años para muy graves; 2 años para graves; 6 meses para leves.
Sanciones turísticas
- Infracciones leves: conllevan apercibimiento; las multas son de 60 € a 600 € aprox. Son graduables con criterios de reincidencia, daños causados a terceros e intencionalidad.
- Infracciones graves: conllevan suspensión de las actividades durante un plazo de tiempo no superior a 6 meses; las multas son de 601 € a 6000 € aprox.
- Infracciones muy graves: conllevan suspensión de la actividad no superior a 2 años, clausura del establecimiento, la revocación de la autorización de la actividad y multas de 6001 € a 60000 € aprox. (carácter general) y de 6001 € a 600000 € aprox. (carácter específico).
Prescripción
Infracciones: se inicia el día de su comisión; plazos de 6 meses, 2 y 3 años.
Sanciones: con la firmeza de la resolución que la impone; 1, 2 y 3 años.
Procedimiento sancionador
Se adopta una serie de medidas provisionales que garantizan la sanción. Una vez que se adopta el proceso, puede iniciarse de oficio (lo hace la administración con el inspector o un órgano superior) o de instancia de parte (el usuario que ha visto la deficiencia). El procedimiento tiene 2 fases:
- Instructora: se recaban los datos en la fase instructora; una vez que se tienen los datos, se cierra.
- Juicio oral: se llama a cada una de las partes para que den su explicación.
Se dicta una resolución; se da la razón al usuario o a la empresa y se puede recurrir a una instancia superior.
T2. Marco jurídico y organización administrativa
Marco normativo del turismo
- Normativa aplicable: disposiciones legales y reglamentarias, disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas.
- Incidencia de las disposiciones dictadas por la administración local.
- Tratados internacionales.
Competencia de la UE
- El turismo es competencia de los Estados miembros (CCAA).
- El turismo, en el ámbito sobre el que se proyecta la acción de la UE, para alcanzar sus fines.
- Competencia de apoyo, coordinación y complemento de la acción de los Estados miembros.
- Competencia directa en materias que incidan en el turismo.
- Para adoptar medidas legislativas se da por unanimidad del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento.
Competencia preconstitucional
- Ley de competencia en materia de turismo de 1963.
- Estatuto ordenador de las empresas y estatuto ordenador de las empresas y actividades privadas.
- Derogación tácita: C. 1978 y normativa autonómica.
Competencia turística en la Constitución
- Art. 148: las CCAA podrán asumir competencias en promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito.
- Las CCAA asumen competencia exclusiva.
Competencia estatal
No tiene competencia directa con el turismo. Es titular de competencias como comercio exterior, bases y coordinación de la planificación económica y otras.
Competencia de las CCAA
Son titulares de la totalidad de las potestades públicas sobre turismo. Todas las CCAA han aprobado leyes generales de ordenación turística.