Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Procedimiento Administrativo Sancionador

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Funciones de la Inspección

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público que vigila el cumplimiento de las normas de orden social, exige responsabilidades, asesora, y media y concilia en dichas materias.

Tiene dos cuerpos:

  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Los Técnicos Habilitados, funcionarios autonómicos de las CCAA, actúan en materia de PRL. Pueden comprobar hechos y requerir medidas, pero no sancionar ni emitir actas de inspección.

Organización del Sistema de Inspección

  • Autoridad Central: Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Subdirectores Generales.
  • Director Especial.
  • Directores Territoriales (Subdirectores Generales): coordinan la inspección en las CCAA.
  • Jefaturas Provinciales.

El acceso a estos cuerpos es por oposición, con titulación universitaria previa (licenciatura para Inspectores y diplomatura para Subinspectores).

Funciones

  1. Vigilancia del cumplimiento de las normas y del contenido normativo de los convenios colectivos en materias de:
    • Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    • Prevención de riesgos laborales.
    • Seguridad Social, empleo y migraciones.
    • Cooperativas, Sociedades Laborales y otras fórmulas de economía social.
  2. Asistencia Técnica:
    • Información a empresas y trabajadores.
    • Asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social.
    • Colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas.
    • Emisión de informes para órganos judiciales.
    • Arbitraje, mediación y conciliación (a petición de las partes).

Ámbito de Aplicación

Los Inspectores y Subinspectores pueden desarrollar la inspección en:

  • Empresas, centros y lugares de trabajo.
  • Vehículos y medios de transporte donde se realice el trabajo.
  • Puertos, aeropuertos y puntos de salida, escala o destino.
  • Entidades públicas y de la Seguridad Social.

No se les puede negar la entrada al centro de trabajo, pudiendo requerir el auxilio de las Administraciones Públicas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Actuación Inspectora

Los Inspectores y Subinspectores pueden actuar:

  • Por orden superior.
  • A petición de otros órganos de las AAPP o jurisdiccionales.
  • Por iniciativa propia.

Las órdenes de servicio pueden ser:

  • Conjuntas: varios inspectores.
  • Genéricas: un tipo de actuación (campañas o programas).
  • Específicas: se especifica la actuación a inspeccionar.

Durante la actividad inspectora:

  • Entrada libre en cualquier centro de trabajo.
  • Requerir información (a solas o con testigos) al empresario o personal.
  • Exigir la comparecencia del empresario o sus representantes.
  • Examinar la documentación y libros de la empresa.
  • Requerir la presentación de la documentación en oficinas públicas.

Medidas de los Inspectores

  1. Asesoramiento o Recomendación: no implican sanción, liquidación o recaudación de débitos a la Seguridad Social.
    • Recomendaciones: en cualquier momento o lugar (Libro de Visitas).
    • Requerimientos: obligan y tienen plazo de cumplimiento (no son actas).
    • Advertencias: son actas; existe incumplimiento no sancionable.
  2. Órdenes de Paralización del Trabajo: pueden implicar sanción. Se prohíben ciertos trabajos o la actividad completa si hay riesgo grave e inminente para la salud.
  3. Medidas Sancionadoras:
    • Actas de Infracción: tienen valor de propuesta. La sanción se realiza mediante procedimiento y resolución, con firma del superior.
      • Contenido: datos identificativos, hechos, presunción, preceptos infringidos.
    • Actas de Infracción con Estimación de Perjuicios: cuando hay perjuicio al trabajador.
    • Actas de Infracción por Obstrucción a la Labor Inspectora: se dificulta la labor inspectora (no presentar documentación, no permitir la entrada, faltar al respeto, ocultar datos).
    • Actas de Liquidación de Cuotas: por falta de afiliación o alta, diferencias de cotización, derivación de responsabilidad, aplicación indebida de bonificaciones.

La actuación inspectora no puede exceder de 9 meses ni interrumpirse más de 3 meses (salvo causas imputables al empresario). El acta se notifica en 10 días hábiles, con 15 días para alegaciones. La autoridad resuelve en 10 días hábiles.

Contenido Mínimo de las Actas

  1. Reglas necesarias: nombre y apellidos, domicilio, actividad, DNI, NIF, CCC, fundamentación fáctica y jurídica de la responsabilidad.
  2. Hechos comprobados y medios utilizados.
  3. Infracción cometida, preceptos vulnerados y calificación (grave, leve, muy grave).
  4. Número de trabajadores de la empresa y afectados (si es necesario).
  5. Propuesta de sanción.
  6. Órgano competente para sancionar.
  7. Plazo de interposición de alegaciones.
  8. Firma del funcionario (Subinspector con visado del Inspector).
  9. Fecha de la infracción (caducidad del acta).

Contenido del Acta de Liquidación

  1. Régimen de Seguridad Social.
  2. Datos de identificación.
  3. Hechos comprobados en infracción.
  4. Medios utilizados.
  5. Datos para calcular la deuda.
  6. Relación nominal entre grupo de cotización y trabajadores afectados.
  7. Bases y tipos de cotización aplicados.
  8. Importe principal de la deuda.
  9. Recargo de mora.
  10. Total (importe principal + recargo).
  11. Entidad aseguradora de contingencias profesionales.
  12. Indicación si se practica también acta de sanción.
  13. Fecha del acta.

Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Su finalidad es la propia función administrativa.

La vinculación de los actos administrativos a un procedimiento se justifica por:

  1. Garantizar el cumplimiento del interés público.
  2. Garantizar el derecho de los particulares.
  3. Posibilitar la participación ciudadana en las decisiones administrativas.

La Constitución da carácter instrumental a la Administración Pública, que está al servicio de los ciudadanos, y responsabilidad política al Gobierno.

La jurisprudencia establece que las normas de procedimiento son de orden público, lo que implica:

  1. Los tribunales deben declarar de oficio la nulidad del acto administrativo si se infringen trámites esenciales.
  2. El examen de la observancia de las normas de procedimiento precede a cualquier otro, salvo caducidad o prescripción.

En caso de acuerdo entre la Administración y los administrados, no se pueden eludir las normas del procedimiento.

Ámbito de Aplicación

Es competencia del Estado, que cede competencias a las CCAA en determinadas materias.

Principios Fundamentales

  1. Carácter contradictorio: posibilidad de alegaciones e intervención de todos los interesados.
  2. Economía procesal: actos nulos o anulables con elementos de otro acto producen efectos en éste.
  3. Indubio pro actione: interpretación más favorable.
  4. Oficialidad: la Administración debe impulsar el procedimiento.
  5. Exigencia de legitimación: relación específica con el asunto para iniciar el procedimiento.
  6. Imparcialidad: la recusación evita favorecer intereses.
  7. Publicidad: acceso a registros y documentos del expediente.
  8. Celeridad: se juntan trámites que se puedan impulsar conjuntamente.
  9. Desconcentración: las facultades de tramitación y resolución se atribuyen preferentemente a órganos inferiores.

Principios Sancionadores

  1. Legalidad: la potestad sancionadora se reconoce por norma con rango de ley.
  2. Irretroactividad: solo se aplican las disposiciones vigentes al constituirse los hechos.
  3. Tipicidad: las infracciones están previstas en la ley.
  4. Responsabilidad: solo se sanciona a los responsables de los hechos imputados.
  5. Presunción de inocencia: no hay responsabilidad hasta que se demuestre lo contrario.

Prescripción de Sanciones

  • Infracciones muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 6 meses.

Fases del Procedimiento Administrativo

  1. Iniciación: de oficio, por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, por orden superior, a petición de otros órganos o a instancia de las partes interesadas (debiendo constar nombre y apellidos, hechos, razones, petición, lugar, fecha, firma y órgano al que se dirige).
  2. Ordenación: conjunto de actuaciones que pre-ordenan el desarrollo hasta su finalización (principios de oficialidad, celeridad y eficacia).
  3. Instrucción: actos necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en que se basará la resolución.
    • Alegaciones: los interesados pueden presentar alegaciones y documentos antes de la audiencia.
    • Pruebas: cualquier medio probatorio admitido en Derecho.
    • Informes: preceptivos o necesarios para resolver.
    • Audiencia: posibilidad de alegaciones antes de la resolución.
    • Información pública: publicación en boletines.
  4. Finalización:
    • Resolución: decisión sobre las cuestiones.
    • Desistimiento: si la solicitud se limita al interés particular del interesado.
    • Renuncia: desistimiento con pérdida de derechos.
    • Caducidad: transcurren más de 3 meses desde la finalización.
    • Silencio administrativo: la Administración no resuelve en plazo (positivo: solicitud otorgada; negativo: solicitud denegada).
    • Convención: acuerdo entre la Administración y los interesados (no contrario a Derecho).
  5. Recursos: la resolución establece los recursos procedentes, el órgano y el plazo para interponerlos.

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