Inscripción en el Registro Mercantil de la oposición de un cónyuge ...

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CASO PRÁCTICO N. º 1

D. Alberto Gámez compró el 14 de Junio de 2010 a “Autos Ventaja, S.L.” un vehículo “Toyota”, modelo “Auris”; dichos vehículos Eran importados y suministrados a “Autos Ventaja, S.L”, por “Importaciones Levante, S.A.”, hoy denominada “Audi Levante, S.A.”. El 5 de Octubre de 2012, y Durante un viaje que D. Alberto realizaba con su esposa, D. ª Reyes, se rompíó El eje trasero del vehículo y se produjo a continuación el vuelco del mismo. A Resultas del accidente, el vehículo quedó destrozado y D. Alberto y su esposa Sufrieron heridas graves que requirieron de tratamiento hospitalario y que Mantuvieron incapacitados a ambos cónyuges durante un mes. Los análisis Practicados al vehículo tras el accidente revelaron que el eje trasero del mismo Presentaba un defecto de fabricación; dicho defecto provocaba que, con su Normal funcionamiento, sufriera una fatiga que, a su vez, determinó un Progresivo deterioro de su sección, que irremediablemente terminó produciendo Su rotura.

CUESTIONES

1.ª ¿Tienen D. Alberto y D. ª Reyes algún remedio a Su alcance para exigir la reparación de todos los daños sufridos, tanto Personales como materiales?

Sí, la acción de reparación de daños. Debido a que El empresario tiene la responsabilidad extracontractual o aquiliana que se Define en el art. 1902 CC. Los terceros afectados, ya sea un daño material o Personal, que en este caso son D. Alberto y D. ª Reyes, demuestran su Existencia, así como su origen.

Existe un régimen especial de responsabilidad civil Al margen del CC, en el que se recoge que los fabricantes o productores deben De responder por los daños causados por productos defectuosos. Para ello además Se requiere una prueba válida del perjudicado, probando el defecto, el daño Sufrido y la relación de causalidad entre ambos.

2.ª Determine frente a quién puede exigirse, en su Caso, dicha reclamación de responsabilidad

Para partir esta cuestión, tendremos en cuenta que La empresa proveedora no conocía el defecto que el vehículo presentaba, ya que En el caso de que lo conociera éste se equipararía con el fabricante, aunque Esto  no implica que pueda repetir contra El fabricante.

Desde este punto de vista, debería se exigírsele a La empresa que se los importa y suministra, es decir, a la empresa “Audi Levante S.A.”, ya que es el sujeto que fabrica y produce los automóviles que Venden otras empresas.

3.ª ¿Existirá obligación para los demandantes de Acreditar en toda la extensión el alcance del hecho dañoso, la relación de Causalidad y los resultados producidos en detrimento de su patrimonio o Integridad?

Sí, están obligados a ello. Como bien se recoge en El régimen especial de responsabilidad civil de los arts. 128 a 149 LGDCU. En El art. 139  se establece la prueba del Perjudicado, que para poder obtener la reparación de los daños debe de probar El defecto, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos.

4.ª ¿Puede estimarse absolutamente objetiva la Responsabilidad derivada de la fabricación y distribución y venta de los Productos defectuosos?

No se trata de una responsabilidad absoluta Objetiva, sino de una  subjetiva. Se debe A que  el perjudicado que pretende Obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño Y la relación de causalidad entre ambos, de tal manera que no estamos ante una Responsabilidad totalmente objetiva en la que el mero hecho de sufrir un daño Implica la existencia de una responsabilidad, pues hay que probar que el daño Ha sido debido al producto defectuoso.

CASO PRÁCTICO N. º 2

«Envío Rápido, S.L.», es una pequeña empresa de mensajería, con 20 trabajadores y una cifra Anual de negocio que no supera los 3 millones de euros, que nunca ha sometido Sus cuentas a verificación.

 Un grupo de socios que representan más del 5 % Del capital desconfían de la gestión realizada por los administradores de la Sociedad y, por ello, solicitan del Registro Mercantil el nombramiento de un Auditor que revisase las cuentas que próximamente los administradores someterán A aprobación de los socios.

 El auditor emitíó un informe con opinión Denegada, dada la escasa información facilitada por los administradores. Como Consecuencia de este informe, los socios reunidos en la Junta General Ordinaria Celebrada el 22 de Mayo de 2012 decidieron no aprobar las cuentas anuales.

 D. Jesús Sarmiento, administrador de la Sociedad, se encuentra con la imposibilidad de depositar las cuentas del Ejercicio, precisamente porque no han sido aprobadas, y se plantea las Siguientes CUESTIONES:

1.ª ¿Qué consecuencias pueden Derivarse del no depósito de las cuentas?

La contabilidad Es una de las obligaciones propias con las que cuentan los empresarios de su Estatuto jurídico, tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y Adecuada a su actividad y el hecho de no presentarla correctamente, en virtud De la ley de sociedades de capital, se le establece la obligación de depositar Las cuentas dentro del plazo establecido e incluso una multa. Se le reclamarían Los daños y perjuicios causados e incluso podría incurrir en responsabilidades Penales.

2. ª ¿Qué aconsejaría hacer a D. Jesús?

Yo pienso que la Mejor recomendación es depositar las cuentas cuanto antes, depositando los Ejercicios consecutivos, ya que no se puede depositar un ejercicio cuando los Anteriores no son aprobados tampoco.

CASO PRÁCTICO N. º 3

D. Bernardo Mateos es un fabricante de calzado de Alicante, no inscrito en el Registro Mercantil, que -por razones de salud- nunca se ocupó directamente del negocio, Estando al frente del mismo D. Alfredo Montes. D. Bernardo fallecíó a primeros De año, dejando en herencia la fábrica a su hijo Daniel, que decidíó en el Momento de asumir el negocio inscribirse en el Registro Mercantil, por dos Motivos: por una parte, porque quiere inscribir las capitulaciones Matrimoniales en las que ha acordado con su esposa establecer un régimen Económico de separación de bienes; por otro lado, porque quiere inscribir los Poderes conferidos a D. Alfredo con el fin de limitar sus competencias, Negándole autorización para asumir compromisos por importe superior a 60.000 Euros si no cuenta con su consentimiento.

 D. Daniel se ha visto sorprendido Recientemente por dos cartas que le han enviado dos de sus mejores proveedores Y en las que le reclaman el pago de dos operaciones hechas por D. Alfredo: la Primera consiste en la compra de un vehículo de segunda mano que este último Vio en el almacén de este proveedor y adquiríó, tras consultarlo por correo Electrónico con D. Bernardo; la segunda carta se refiere a un pedido de pieles Que D. Alfredo había encargado por importe de 72.000 euros, después de haberse Otorgado los poderes notarialmente, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

 D. Daniel está preocupado porque no se cree Obligado a hacer frente a estas responsabilidades, sobre todo a la segunda, Porque entiende que D. Alfredo no tenía autorización para hacer ese pedido. Por Ello acude a usted para consultarle las siguientes CUESTIONES:

1.ª ¿Tiene eficacia la Limitación de competencias impuesta a D. Alfredo e inscrita en el Registro Mercantil?

Sí, debe de tener eficacia ya que el empresario tiene la capacidad de Restringir las facultades del factor. D. No puede hacer competencia al Empresario principal, que es D. Daniel, y por ello requiere autorización previa De éste.

2.ª ¿Responderá D. Daniel del Pago del vehículo adquirido aunque esta operación es ajena al objeto social y El vehículo se emplea para uso particular de un familiar de D. Bernardo?

Debería de Responder al pago del vehículo adquirido puesto que D. Alfredo al realizar Dicha operación la consultó con D. Bernardo, el cual era el empresario Principal antes de su fallecimiento y le había permitido realizar dicha compra.

3.ª ¿Tendrá que abonar los 72.000 euros del pedido realizado por D. Alfredo? ¿Y si el pedido se hubiese Realizado una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura de poder?

Sí, partiendo de Que dicho encargo de 72.000 euros se hubiera realizado durante el mandado del Anterior empresario principal, el cual lo había aceptado.

Sin embargo, en El caso de que el pedido se hubiera realizado cuando ya se hubiera inscrito la Escritura de poder y la limitación impuesta por D. Daniel, sí que debería de Dirigirse a él ya que ha efectuado compras superiores al valor establecido y Sin su consentimiento.

4. ª ¿Qué acciones tendrá D. Daniel contra D. Alfredo por haber incumplido éste sus instrucciones?

 Le puede reclamar la indemnización de los Perjuicios que le haya ocasionado, ya que en virtud del art. 297 C. Co, éste ha Infringido sus órdenes.

CASO PRÁCTICO N. º 4

D. Ángel Asensio Negociaba con D. Faustino Gómez la adquisición de unas mercancías cuando la Entidad «Sender, S.A.», le comunicó al primero por escrito el 4 de Mayo la Reciente revocación de los poderes generales otorgados a Faustino; no obstante La notificación, dadas las interesantes condiciones de la operación, Ángel Formalizó el pedido ese mismo día. El 15 de Mayo se publica en el BORME el Anuncio de la revocación del apoderamiento general.

 Poco tiempo después, D. Ángel Asensio, D. Luis Amorós y D. Carlos Olmedo reclaman a Sender, S.A., el envío de las mercancías Encargadas y cuyo pago adelantaron parcialmente al hacer el pedido. D. Luis Realizó el pedido a D. Faustino el 20 de Mayo y D. Carlos, el 31 de Mayo.

CUESTIONES:


1.ª ¿Está obligada la sociedad A cumplir con la prestación que le reclaman?

Nos encontramos Ante el supuesto del agente comercial relacionado con el empresario principal.

Por ello, sí Debería de responder debido a que el empresario al no estar subordinado a él de Manera estable y ser independiente, no asume el riesgo y ventura de las Operaciones de hace, pese a que debe de seguir las instrucciones del Empresario, cosa que no ha hecho actuando de mala fe. La empresa es la que debe De responder por del buen fin de las operaciones.

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