Inscripción de Empresas y Trabajadores en la Seguridad Social: Requisitos y Procedimientos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,54 KB

Inscripción de las Empresas

El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a emplear a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, deberá solicitar su propia inscripción. La inscripción es un requisito previo e indispensable para la iniciación de las actividades.

¿Quién debe inscribirse?

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate a trabajadores.

¿Cuándo?

Antes del inicio de la actividad.

¿Dónde?

En las oficinas de la Seguridad Social.

Documento que debe aportar:

  • Impreso de inscripción
  • Póliza de accidentes de trabajo
  • IAE
  • NIF
  • Alta de los trabajadores

B. Código de Cuenta de Cotización

Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social le asigna el código de cuenta de cotización.

C. Variación de Datos y Cese en la Actividad de la Empresa

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que comunicaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en la que se realice dicha variación. Los empresarios han de comunicar el cese de su actividad.

Inscripción de Trabajadores Autónomos

Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual una actividad económica.

Apertura del Centro de Trabajo

La comunicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo o a la reanudación de la actividad.

Afiliación y Alta de los Trabajadores

La afiliación de los trabajadores es obligatoria y única para toda la vida de los trabajadores.

B. Altas, Bajas y Variaciones de Datos de las Personas Trabajadoras

Los empresarios deben comunicar las altas.

Altas:

La afiliación inicial de la persona trabajadora implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral. La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador. La Seguridad Social asigna a cada trabajador un número de afiliación que consta de once cifras.

C. Bajas y Variaciones de Datos:

Cada vez que un trabajador finalice una relación laboral, deberá ser dado de baja.

Libros Laborales

El empresario, una vez haya procedido a la inscripción en la Seguridad Social y haya comunicado la apertura del centro de trabajo, deberá adquirir y diligenciar el libro de visitas.

A. Libro de Visitas

Cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena, está obligado a tener un libro para que los inspectores de trabajo efectúen las diligencias necesarias en sus visitas. Los empresarios deben conservar los libros durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia.

Conservación de la Documentación

Las empresas deben guardar durante cuatro años los documentos de inscripción de la asociación para la protección de accidentes y enfermedades profesionales, los documentos de afiliación de los trabajadores y los partes de altas, bajas y comunicaciones de variación de datos.

Entradas relacionadas: