Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución de los Estados: Excepciones y Límites
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La Inmunidad de Jurisdicción de los Estados
La institución de la inmunidad hunde sus raíces en el principio de igualdad soberana: todos los Estados son iguales; ninguno podrá ejercer jurisdicción sobre un Estado extranjero sin su consentimiento. Esto obedece a la necesidad de que los Estados sean capaces de moverse con libertad plena en el ejercicio de sus funciones. Respecto a este principio, destacan varios instrumentos jurídicos de diverso tipo y alcance:
- Tratados sobre materias que contienen disposiciones concretas que recogen inmunidades específicas, ej. buques de guerra.
- Tratados de carácter regional, como el Convenio Europeo sobre la Inmunidad de los Estados.
- Convenios de carácter multilateral, como el relativo a la inmunidad jurisdiccional de los Estados y sus bienes.
Evolución del Principio de Inmunidad
Tradicionalmente, el Estado ha poseído una inmunidad de jurisdicción absoluta. Sin embargo, en la actualidad se ha impuesto que, en ciertos supuestos, un Estado extranjero sí puede ser llevado ante la jurisdicción de otro.
Criterios para Determinar la Inmunidad
Aceptada la posibilidad de demandar a un Estado, surge el problema de cómo determinar si una determinada actividad escapa o no a la inmunidad jurisdiccional. El criterio es el de la distinción entre los ex iure imperii (actos de soberanía) y los actos ex iure gestionis (de naturaleza privada).
Excepciones a la Inmunidad de Jurisdicción
Hay que decir que un Estado no puede invocar su inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro en los siguientes casos:
- En caso de transacción mercantil.
- En litigios relativos a un contrato de trabajo entre un Estado y una persona natural respecto de una tarea que se lleve a cabo total o parcialmente en el territorio de otro Estado.
- Respecto de lesiones a las personas y daños a los bienes.
- En conflicto a propósito de la propiedad, posesión y uso de determinados bienes.
La Inmunidad de Ejecución de los Estados
¿Sería posible ejecutar dicha sentencia o, por el contrario, goza de inmunidad de ejecución? Hoy se acepta que la inmunidad de ejecución no es absoluta, por lo que las medidas de ejecución forzosa adoptadas por los tribunales contra un Estado extranjero para ejecutar una sentencia condenatoria serían aplicables siempre que los bienes de este estuviesen destinados a una actividad del mismo ex iure gestionis. El artículo 21 opta por enumerar, asimismo, los bienes que no pueden ser objeto de medidas de ejecución: los que se utilicen en el desempeño de las funciones de la misión diplomática del Estado o de sus oficinas consulares.
La Inmunidad en el Derecho Español
El Derecho español ha experimentado cambios profundos, paralelos a la evolución del principio en el Derecho Internacional. La jurisprudencia española se ha inclinado finalmente por la tesis de la inmunidad restringida desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero y de 1 de diciembre de 1986. En estas se condiciona la aplicación de las sentencias a la existencia de acuerdos bilaterales o prácticas internacionales sujetas. Además, aun de admitirse la ejecución, no se precisa sobre qué bienes o derechos podría recaer.
Aclaraciones del Tribunal Constitucional
El tema se aclaró en parte posteriormente cuando la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1986, que había condenado a Sudáfrica por despido improcedente de una de sus secretarias en su embajada en Madrid, dio lugar a la representación por esta de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este, en su sentencia, llegó a la siguiente doctrina:
- El Derecho Internacional no impone la inmunidad de ejecución absoluta.
- Entre los bienes de las misiones diplomáticas deben incluirse las cuentas bancarias de la embajada.
- Otros bienes del Estado al que se demanda sí pueden ser objeto de ejecución.