Inmunidad de ejecución

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¿Qué pasa con los trabajadores del estado?

Existe conflicto sobre qué juez debe tratar sus asuntos, en cuanto que el código sustantivo de trabajo no le aplica a los servidores públicos, pero las cuestiones de seguridad social si.

Si es un empleado público se va al juez contencioso.

Si es un trabajador oficial se va al juez laboral.


¿Que asuntos trata el Juez Laboral del Circuito?

  1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

  • Los conflictos son controversias sobre la interpretación o aplicación de un norma actual.

  • Y pueden ser jurídicos, controversia sobre un derecho. O económicos, el que se da en la negociación colectiva, este tipo de conflictos se resuelven en equidad (Tribunal de arbitramento).  

  • Indirectamente se refiere a por ejemplo el caso de cuando el empleador se niega a darle el dia libre al trabajador que prestó servicio de jurado de votación y que por ley tiene un día de descanso.

Las acciones sobre fuero sindical, cualquier sea la naturaleza de la relación laboral

  • Art. 405: la garantía que gozan ciertos trabajadores.

La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

  • Cuando se va a pedir que se disuelva un sindicato hay que iniciar un proceso ante el juez laboral, no puede haber haber solución por vía administrativa (Art. 53 de CN, co n 87 OIT)

Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.

  • Los casos de responsabilidad médica se resuelven ante el juez civil.

  • No por la controversia entre el empleador y las entidades.

  • Si se trata de empleados públicos afiliados a entidade spub cilsa, conoce el contencioso administrativo.

La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

  • Se baja de base procesos ejecutivos. SI el juez laboral conoce de las controversias y no se han cumplido. Se deberá iniciar proceso ejecutivo ante juez laboral.

Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

  • Honorarios, por ejemplo, como abogados cuando no hay pago. Siendo este un contrato de prestación de servicios. (Arquitectos, Contadores, etc.)

La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo13 de la Ley 119 de 1994.

  • Si no se paga por lo aprendices, el SENA, debe iniciar una investigación, y de ese proceso debe conocer el juez laboral

El recurso de anulación de laudos arbitrales.

El recurso de revisión.

  • Recursos extraordinarios, que no son los únicos, por tanto si se sacan los numerales 8  y 9 del art. No pasa nada. Es una simple aclaración, porque antes no existían en la ley laboral.

La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.

  • Ej: caso avianca


El juez laboral no conoce de conflictos económicos. La tramitación de este tipo de conflictos entre empleadores y trabajadores se adelantará o de acuerdo con las Leyes especiales sobre la materia.

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