Ingresos Públicos Ordinarios: Definición y Clases Esenciales en el Derecho Administrativo

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Ingresos Públicos Ordinarios en Derecho Público: Concepto

Los ingresos públicos ordinarios son aquellos obtenidos por la Administración Pública (AP) actuando bajo el poder de imperio que le confiere su potestad de autotutela declarativa y ejecutiva. Los actos administrativos se presumen válidos y son de obligatorio cumplimiento desde que se notifican (autotutela declarativa). Si el contribuyente no paga la deuda, la Administración Tributaria puede ejecutar forzosamente el patrimonio del deudor sin necesidad de acudir al juez (autotutela ejecutiva). La autotutela se manifiesta en la posición de superioridad de la AP frente al administrado, ya que la Administración Pública está ejerciendo una defensa del interés general. Las normas que se aplican a la obtención de estos ingresos son normas de Derecho Público.

Los ingresos públicos de Derecho Público ordinarios son aquellos obtenidos de forma periódica, recurrente y previsible por parte del Estado o cualquier otro ente público. No es necesaria una decisión del poder legislativo o una decisión del poder público cada vez que se quiera hacer uso de estos; no hace falta que la ley se revalide cada año.

Clases de Ingresos Públicos Ordinarios

Precios Públicos

Son contraprestaciones exigidas por un ente público cuando no se trata de un servicio recibido de forma obligatoria y el sector privado también presta este servicio (es decir, cuando no se cumplen las dos subcondiciones de la tercera condición de las tasas). No son una categoría tributaria, pero se regulan por normas de Derecho Público.

Sanciones

Nunca tienen naturaleza tributaria. En el momento en que se hacen efectivas, van a constituir un ingreso público. Pueden ser:

  • Sanciones Penales

    Se establecen para castigar una conducta antijurídica o para intimidar a posibles infractores y prevenir futuras infracciones. Este fin es distinto al fin que tiene cualquier otro ingreso público, lo que determina que tengan un régimen jurídico diferente al resto. Son penas pecuniarias, pero estas no son una institución jurídico-financiera; sin embargo, en el momento en que se hacen efectivas o se cobran, determinarán automáticamente un ingreso público para la Administración Financiera.

  • Sanciones Civiles

    Tratan de reparar un daño patrimonial, reponiendo el patrimonio del perjudicado en la situación en la que se encontraría si ese acto lesivo no se hubiese producido. Si el sujeto perjudicado es el Estado, esa indemnización determinará un ingreso público que puede ser de Derecho Público o Privado.

Productos de Monopolios

Un monopolio de oferta es aquel mercado donde hay un solo sujeto que oferta. Este sujeto va a tener una situación privilegiada, que se puede deber a distintas circunstancias:

  • Monopolio de Hecho: Cuando el producto comercializado solo se cultiva en su propiedad.
  • Monopolio de Derecho: Cuando una norma jurídica ha atribuido directamente o ha posibilitado la atribución a un sujeto de comprar, producir, distribuir o vender un producto o prestar un servicio, prohibiendo a todos los demás la realización de estas actividades.

Finalidades de los Monopolios

Las finalidades principales son:

  • Mejorar el funcionamiento de un servicio público respecto de cómo funcionaba en régimen abierto.
  • Generar un ingreso.

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