Infracciones Aduaneras: Clasificación, Sanciones y Multas Vigentes
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Infracciones y Delitos en el Ámbito Aduanero
Contrabando Menor
El hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor en cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor.
- b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme.
En la infracción de contrabando menor, el sumario será instruido y resuelto por la autoridad aduanera.
Declaraciones Inexactas y Otras Diferencias Injustificadas
Quien efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:
- a) Un perjuicio fiscal: será sancionado con una multa de (1) a (5) veces el importe de dicho perjuicio.
- b) Una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación: será sancionado con una multa de (1) a (5) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
- c) El ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere: será sancionado con una multa de (1) a (5) veces el importe de la diferencia.
En el supuesto de mercadería faltante, cuando no pudiere determinarse si la diferencia produjo o hubiere podido producir alguna de las consecuencias previstas en cualquiera de los incisos a), b) y c), se impondrá una multa de $500 por bulto faltante o, si se tratare de mercadería a granel, por tonelada faltante o fracción de ella.
Mercadería a Bordo sin Declarar
Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación, o en poder de algún tripulante, que no hubiere sido declarada ante el servicio aduanero, corresponderá el comiso de la mercadería en infracción y se aplicará al transportista una multa igual a su valor en plaza.
Transgresión de Obligaciones Impuestas como Condición de un Beneficio
El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de:
- a) Una excepción a una prohibición a la importación para consumo o a la exportación para consumo: será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción.
- b) Una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación o exportación para consumo: será sancionado con una multa de (1) a (5) veces el importe actualizado de los tributos dispensados.
- c) Un estímulo a la exportación para consumo: será sancionado con una multa de (1) a (5) veces el importe actualizado del estímulo acordado.