Incoterms: Reglas y Términos Comerciales Internacionales

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Incoterms: Reglas para la Interpretación de Términos Comerciales

Los Incoterms constituyen reglas para la interpretación de los términos comerciales que tienen por objeto establecer una serie de normas internacionales, de carácter facultativo, destinadas a precisar el sentido exacto de los principales términos utilizados en los contratos de venta celebrados con compradores del exterior.

Los contratos comerciales internacionales contienen un cierto número de abreviaturas que imponen al comprador y al vendedor obligaciones específicas que involucran obligaciones financieras y otras responsabilidades. Además, evitan disparidades entre los usos y costumbres comerciales entre los países que puedan entorpecer y dificultar el intercambio, originando malos entendidos, discusiones y diferencias.

Los términos entre comprador y vendedor fueron publicados por primera vez como Incoterms por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936. Esta publicación ha sido periódicamente revisada y aumentada teniendo en consideración la evolución del Comercio Internacional.

El empleo de términos comerciales uniformes o normalizados permite determinar en qué punto de la transacción comercial el vendedor ha cumplido sus obligaciones de modo tal que pueda considerarse que la mercancía ha sido legalmente entregada al comprador.

EXW (EX WORKS): En Fábrica

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.)

El Vendedor deberá:

  1. Enviar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de compraventa, así como todos los documentos exigidos en dicho contrato, en prueba de conformidad.
  2. Poner la mercancía a disposición del comprador en la fecha indicada en el contrato, en el lugar convenido o en el que habitualmente se usa para entregar este tipo de mercancías.
  3. Sufragar los gastos de embalaje que resulte necesario para que el comprador pueda hacerse cargo de las mercancías.
  4. Avisar al comprador, con suficiente antelación, de la fecha en que podrá disponer de las mercancías.
  5. Sufragar todos los gastos derivados de las operaciones de verificación: control de calidad, de medidas, de peso, entre otros, que haya que realizar para poner la mercancía a disposición del comprador.
  6. Prestar al comprador, siempre que éste así lo solicite y cargue con los riesgos y gastos, toda la ayuda necesaria para obtener cualquier documento expedido en el país de entrega y/o de origen, y aquel que necesite para exportar y/o importar mercancías.

El Comprador deberá:

  1. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
  2. Asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
  3. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno e internacional).
  4. La contratación del seguro (tránsito interno e internacional).
  5. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).
  6. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
  7. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).

FCA (Free Carrier At…): Libre Transportista en…

Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa.

El Vendedor deberá:

  1. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
  2. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
  3. Asumir los gastos de aduana (agente y permisología e impuestos) en el punto de embarque.

El Comprador deberá:

  1. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
  2. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
  3. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).
  4. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).

FAS (Free Alongside Ship…): Libre al Costado del Buque…

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque del puerto de embarque convenido.

El Vendedor deberá:

  1. Enviar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de compraventa, así como todos los documentos exigidos en dicho contrato, en prueba de conformidad.
  2. Entregar las mercancías al costado del buque en el lugar de carga designado por el comprador, en el puerto de embarque convenido, según la forma habitual en el puerto, en la fecha estipulada o dentro del plazo convenido, y avisar al comprador, sin pérdida de tiempo, que se han entregado las mercancías al lado del buque.
  3. Proporcionar, por su cuenta, el embalaje habitual de las mercancías, a menos que, en ese determinado tráfico mercantil, exista la costumbre de embarcar las mercancías sin embalar.
  4. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
  5. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
  6. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisología e impuestos).
  7. Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque, etc.

El Comprador deberá:

  1. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
  2. Avisar al vendedor, a su debido tiempo, del nombre del buque, del lugar de carga y de las fechas de entrega del buque.
  3. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).
  4. Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega.
  5. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).

FOB (Free On Board…): Libre a Bordo…

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.

El Vendedor deberá:

  1. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
  2. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
  3. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisología, licencias de exportación y otros impuestos).
  4. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.

El Comprador deberá:

  1. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
  2. Fletar un buque o reservar a bordo de un buque el espacio necesario, todo ello por su cuenta, y avisar al vendedor, a su debido tiempo, del nombre del buque, del lugar de carga y de la fecha de entrega de las mercancías al buque.
  3. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).
  4. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).

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