Incoterms: Guía Completa de Términos Comerciales Internacionales

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Incoterms: Términos Clave en el Comercio Internacional

Los Incoterms (International Commercial Terms) son las definiciones de estándares de comercio que determinan el alcance de las cláusulas comerciales utilizadas con mayor frecuencia en los contratos internacionales de ventas. Los incoterms son un conjunto de reglas internacionales de aceptación voluntaria por los agentes que participan en la comercialización de un bien y son de fácil comprensión por las partes intervinientes. Los Incoterms, también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite establecer los elementos que lo componen, su selección influye sobre el costo del contrato.

Los incoterms fueron diseñados por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) con el objeto de ayudar a las empresas a evitar malentendidos, aclarando los costos, riesgos y responsabilidades tanto de los compradores y vendedores.

¿Qué determinan los Incoterms?

  1. El alcance del precio
  2. En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador
  3. El lugar de entrega de la mercancía
  4. Quién contrata y paga el transporte
  5. Quién contrata y paga el seguro
  6. Qué documentos tramita cada parte y su costo

Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional:

  1. La entrega de las mercancías

    Es la primera obligación del vendedor. La entrega puede ser directa, definiendo que la mercancía se entrega al comprador (términos E y D); o indirecta, cuando las mercancías se entregan a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario (términos F y C).

  2. La transmisión de los riesgos

    No debe confundirse con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. Los riesgos, como los gastos, se transmiten en el punto geográfico (la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.) y en el momento cronológico (plazo de entrega de la mercancía) que definen el contrato y el incoterms establecido. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Ejemplo: en una entrega FAS (Franco al costado del buque), si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por este no haya llegado.

  3. La distribución de los gastos

    Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para que la mercancía esté en condiciones de entrega y el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos C: vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.

  4. Los trámites de documentos aduaneros

    La exportación es responsabilidad del vendedor. Solo existe un incoterms sin despacho aduanero de exportación: EXW (Franco fábrica). El comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son con despacho, es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa de la importación en el país de destino, por ejemplo: DDP (Delivered Duty Paid, Entregada despachos pagados).

Los Incoterms 2000 se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D con un total de trece términos estandarizados:

Grupo E

EXW.- EN FÁBRICA Lugar convenido (Ex Works lugar determinado): el vendedor entrega o deja disponible la mercancía en sus instalaciones para el comprador, sin despacharla para la exportación ni cargarla en el vehículo receptor. Obligaciones del vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje.

Este término representa la menor obligación del vendedor. Los costos del flete y riesgos corren por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final. Sin embargo, estos costos y riesgos se pueden traspasar al vendedor dejándolo establecido en el contrato de compraventa.

Grupo F - Transporte principal no pagado

FCA.- LIBRE TRANSPORTISTA lugar acordado (Free Carrier lugar determinado): el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Si la entrega es en los locales del vendedor, este es el responsable de la carga y si es en otro lugar no forma parte de la responsabilidad del vendedor. Transportista es cualquier persona que en un contrato de transporte se compromete a efectuar un traslado de mercancía por vías como transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor: mercancías, facturadas y documentos necesarios; empaque y embalaje; acarreo, aduana, gastos de exportación.

Obligaciones del comprador: Flete, seguro, gastos de importación, aduana, acarreo demoras, pagos de la mercancía.

FAS.- LIBRE AL COSTO DEL BUQUE Puerto de carga convenido (Free Alongside Ship puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte, solo se aplica al transporte marítimo; el comprador asume todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento. Si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, se añaden expresiones en ese sentido en el contrato de compraventa.

Obligaciones del vendedor: mercancías, facturadas y documentos necesarios; empaque y embalaje; acarreo, aduana, gastos de exportación.

Obligaciones del comprador: parcial, flete, seguro, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras, pagos de la mercancía.

FOB.- FRANCO A BORDO Puerto de carga convenido (Free On Board puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen cuando la mercancía está en la borda del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.

Obligaciones del Vendedor: mercancía, facturada y documento necesario; empaque y embalaje, acarreo, aduana y gastos de exportación.

Obligaciones del Comprador: flete, seguro, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras y pagos de la mercancía.

Grupo C - Transporte principal pagado

CFR.- COSTO Y FLETE Puerto destino convenido (Cost and Freight puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación y flete.

Obligaciones del Comprador: seguro, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras y pago de la mercancía.

CIF.- COSTE, SEGURO Y FLETE Puerto destino convenido (Cost, Insurance and Freight puerto determinado): exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. El vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Sólo es aplicable para transporte marítimo. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente, estando obligado a conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete y seguro.

Obligaciones del Comprador: gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras y pagos de la mercancía.

CPT.- TRANSPORTE PAGADO HASTA Lugar destino convenido (Carriage Paid To destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, debiendo despachar las mercancías para la exportación, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista, asumiendo el comprador todos los riesgos y cualquier otro coste ocurrido después que las mercancías hayan sido entregadas. Transportista es cualquier persona que en un contrato de transporte se compromete a efectuar un traslado de mercancía por vías como transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite a comprador cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete, seguro, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro parcial.

Obligaciones del Comprador: aduana, acarreo y seguro parcial, demoras y pagos de la mercancía.

Grupo D - Llegada

DAF.- ENTREGADAS EN FRONTERA Lugar convenido (Delivered At Frontier lugar determinado): entrega en frontera o "A mitad de Puente", el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías despachadas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados en el punto acordado y en el lugar de la frontera o antes de esta en el país colindante. Es muy importante que se defina exactamente la frontera de exportación o importación, designando el punto y el lugar en el término del contrato. Si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías, de los medios de transporte utilizados, asuma los riesgos y costes de descarga, debe quedar añadido en forma explícita en el contrato de compraventa.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete parcial y seguro parcial.

Obligaciones del Comprador: flete parcial, seguro parcial, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demora y pagos de la mercancía.

DES.- ENTREGA SOBRE EL BUQUE Puerto de destino convenido (Delivered Ex Ship puerto determinado): el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Este término se usa únicamente cuando las mercancías deben entregarse por mar o vía de navegación interior o por transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete y seguro.

Obligaciones del Comprador: gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras y pago de la mercancía.

DEQ.- ENTREGADAS EN MUELLE Puerto de destino convenido (Delivered Ex Quay puerto determinado): vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino), sin despachar para la importación. El vendedor asume los costos y riesgos asociados al conducir las mercancías al muelle (desembarcadero). Este término exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación. Si las partes acuerdan incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes por la importación de las mercancías, debe quedar claramente establecido en el contrato compraventa. Este término se usa únicamente cuando las mercancías deben entregarse por mar o vía de navegación interior o por transporte multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete, seguro, gastos de importación y aduana.

Obligaciones del Comprador: acarreo y seguro, demoras y pago de la mercancía.

DDU.- ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS Lugar de destino convenido (Delivered Duty Unpaid destino determinado sin gastos portuarios): El vendedor corre con los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo cargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador. Si las partes acuerdan que el vendedor realice los trámites aduaneros, asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como los costes pagaderos por la importación de las mercancías, se debe dejar establecido explícitamente en el contrato de compraventa.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete, seguro, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras.

Obligaciones del Comprador: aduana y pagos de la mercancía.

DDP.- ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS Lugar destino convenido (Delivered Duty Paid destino determinado con gastos portuarios pagados): El vendedor corre con los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino. Este término no debe usarse si el vendedor no puede directa o indirectamente, obtener la licencia de importación. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la máxima obligación. Si las partes acuerdan excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el IVA), debe quedar claramente establecido en el contrato de compraventa.

Obligaciones del Vendedor: mercancía facturada y documentos necesarios, empaque y embalaje, acarreo, aduana, gastos de exportación, flete, seguro, gastos de importación, aduana, acarreo y seguro, demoras.

Obligaciones del Comprador: pagos de la mercancía.

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