Incidentes procesales
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CARNELUTTI
INTERÉS:
situación favorable que tiene todo individuo para satisfacer necesidad mediante un bien.
LITIGIO:
nace cuando se da una pugna de intereses entre dos o más sujetos.
TRES PODERES
EJECUTIVO:
función formal administrativa el dinero que recibe vía impuestos los devela vía servicios. Juez de R.C. Su función es admin. No jurídica *NO ES LO MISMO FUNCIÓN FORMAL QUE ATRIBUCIONES * NO ES LO MISMO PROCU. DE JUST. Y LA ADM. DE JUSTICIA (JUECES)
JUDICIAL:
por la SCJN: 11 ministros (en el pleno), 2 salas, TCC, TUC, JD (conocen de amparo y juzgadores en primera inst.
REGLAS DE JURISDICCIÓN:
Todos los jueces del P. Judicial tienen jurisdicción. 144 Civil:
MATERIA:
especialización en una sola área.
CUANTÍA:
representación económica de algo, de ahí depende la asignación del juez.
GRADO:
1 insta. Conocimiento ante el juez (unipersonal) con una sentencia definitiva se llega al final de proceso "cosa juzgada".
TERRITORIO:
competencia sólo en el edo, del país que le corresponde.
ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:
FORMA:
cara externa del acto, listisconsorcio activo (asociación en el litigio)
demandado: en mat. Civil puede ser más de 1 demandado, jueces: por si hay inconformidad con la 1ra inst, procedimiento y eventualmente terceros (excluyentes de dominio: nueva demanda con otro interés al original y excluyentes de preferencia: cuando hay jerarquía SAT).
CONTENIDO:
controversia misma FIN:
asegurar la efectiva vigencia del D´ o continuidad del orden jurídico.
FORMAS DE COMPOSICIÓN (solucionar) LITIGIO
AUTOTUTELA:
Forma primitiva de solución de litigio, el 17 Const. Lo prohíbe pero tiene excepciones.
AUTOCOMPOSICIÓN:
"Unilateral": Desistimiento de la Acción; renuncia total o parcial de quien originalmente pretendía en favor de quien originalmente resistía. Desistimiento de la Demanda cuando aún no ha sido emplazado a juicio el demandado: no se está renunciando a las prestaciones, sólo al tramite de la demanda. Ayanamiento; reconocer prestaciones reclamadas. "Bilateral" : Desistimiento de la demanda cuando ya fue emplazado a juicio el demandado; se renuncia a la tramitación, no a la acción. Transacción; amabas partes llegan a un arreglo.
HETEROCOMPOSICIÓN:
intervención de tercero: "mediación" partes designan aun tercero. "arbitraje" tercero imparcial que formula clausula arbitral, el juez podrá nombrar al árbitro (Laudo Arbitral: cuando árbitro emite fallo. Alegatos: razonamiento lógico que hacen las partes. "proceso jurisd": actos jurídicos que realizan jueces y partes contendientes y eventualmente terceros. (CONTRATO: toma ideas de Rosseau, FENÓMENO JURÍDICO O INSTITUCIÓN, SITUACIÓN JURÍDICA: por spengler y roshmind, que en proc. Juris. Al final depende de las situaciones, cargas y expectativas que sucedan durante el procedimiento). *LA CARGA ES EL IMPERATIVO PROPIO DEL INTERÉS, EN LA OBLIGACIÓN EL VÍNCULO ESTÁ IMPUESTO POR EL Interés.
PRECLUSIÓN:
pérdida del D´ para realizar conductas procesales cuando estás no se realizan durante el término y condiciones.