Incidentes procesales

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CARNELUTTI


INTERÉS:


 situación favorable que tiene todo individuo para satisfacer necesidad mediante un bien.

LITIGIO:

 nace cuando se da una pugna de intereses entre dos o más sujetos.

TRES PODERES

EJECUTIVO:


 función formal administrativa el dinero que recibe vía impuestos los devela vía servicios. Juez de R.C. Su función es admin. No jurídica *NO ES LO MISMO FUNCIÓN FORMAL QUE ATRIBUCIONES * NO ES LO MISMO PROCU. DE JUST. Y LA ADM. DE JUSTICIA (JUECES)

JUDICIAL:

 por la SCJN: 11 ministros (en el pleno), 2 salas, TCC, TUC, JD (conocen de amparo y juzgadores en primera inst.

REGLAS DE JURISDICCIÓN:

Todos los jueces del P. Judicial tienen jurisdicción. 144 Civil:

MATERIA:

 especialización en una sola área.

CUANTÍA:

 representación económica de algo, de ahí depende la asignación del juez.

GRADO:

 1 insta. Conocimiento ante el juez (unipersonal) con una sentencia definitiva se llega al final de proceso "cosa juzgada".

TERRITORIO:

 competencia sólo en el edo, del país que le corresponde.

ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:


FORMA:

 cara externa del acto, listisconsorcio activo (asociación en el litigio)
demandado: en mat. Civil puede ser más de 1 demandado, jueces: por si hay inconformidad con la 1ra inst, procedimiento y eventualmente terceros (excluyentes de dominio: nueva demanda con otro interés al original y excluyentes de preferencia: cuando hay jerarquía SAT).

CONTENIDO:

 controversia misma FIN:
 asegurar la efectiva vigencia del D´ o continuidad del orden jurídico.

FORMAS DE COMPOSICIÓN (solucionar) LITIGIO

 

AUTOTUTELA:

 Forma primitiva de solución de litigio, el 17 Const. Lo prohíbe pero tiene excepciones.

AUTOCOMPOSICIÓN:

 "Unilateral": Desistimiento de la Acción; renuncia total o parcial de quien originalmente pretendía en favor de quien originalmente resistía. Desistimiento de la Demanda cuando aún no ha sido emplazado a juicio el demandado: no se está renunciando a las prestaciones, sólo al tramite de la demanda. Ayanamiento; reconocer prestaciones reclamadas. "Bilateral" : Desistimiento de la demanda cuando ya fue emplazado a juicio el demandado; se renuncia a la tramitación, no a la acción. Transacción; amabas partes llegan a un arreglo.

HETEROCOMPOSICIÓN:

 intervención de tercero: "mediación" partes designan aun tercero. "arbitraje" tercero imparcial que formula clausula arbitral, el juez podrá nombrar al árbitro (Laudo Arbitral: cuando árbitro emite fallo. Alegatos: razonamiento lógico que hacen las partes. "proceso jurisd": actos jurídicos que realizan jueces y partes contendientes y eventualmente terceros. (CONTRATO: toma ideas de Rosseau, FENÓMENO JURÍDICO O INSTITUCIÓN, SITUACIÓN JURÍDICA: por spengler y roshmind, que en proc. Juris. Al final depende de las situaciones, cargas y expectativas que sucedan durante el procedimiento). *LA CARGA ES EL IMPERATIVO PROPIO DEL INTERÉS, EN LA OBLIGACIÓN EL VÍNCULO ESTÁ IMPUESTO POR EL Interés.

PRECLUSIÓN:

pérdida del D´ para realizar conductas procesales cuando estás no se realizan durante el término y condiciones.

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