Incidentes procesales

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Lección 10 -

 PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. CONCEPTO.

la prueba es “la demostración legal de la Veracidad de un hecho”; ella debe hacerse conforme a la ley, Por la misma razón Se regulan los medios de pruebas admitidos en la legislación. Las legislaciones Van admitiendo nuevos medios probatorios en el afán de que la justicia cuente Con mayores instrumentos de investigación.

CARGA DE LA PRUEBA


Aquel que afirma algo, debe probar; es decir Que al actor incumbe la carga de la prueba, al demandado le  basta con negar los cargos, y no demostrando Lo afirmado por el actor, el juez debe desestimar la pretensión del mismo.

¿QUE SE PRUEBA?. HECHOS QUE NECESITAN SER PROBADOS


Lo que se prueba es el hecho y en ningún caso Se prueba el derecho; éste basta con ser invocado si así lo desean las partes: Sin embargo, no es requisito esencial la invocación en forma expresa, porque Rige el principio lura Novit Curia; la presunción de que el juez conoce el Derecha

LEY EXTRANJERA. APLICACIÓN OFICIOSA. LIMITACIONES


C.C.: “Los jueces y tribunales aplicarán, de Oficio, las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones Políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, No se Aplicarán las leyes extranjeras cuando las normas de este Código sean más Favorables a la validez de los actos”;.

Apreciación DE LAS PRUEBAS. SISTEMAS


 EL Juez debe apreciar las pruebas en la Sentencia Definitiva. Son tres los sistemas que tratan de establecer la apreciación De las pruebas.

SISTEMA DE PRUEBAS LEGALES


 Según Este sistema, las pruebas tienen un valor único, inalterable, que le Otorga  la propia ley , e Independientemente de la apreciación judicial.

SISTEMA DE LAS LIBRES CONVICCIONES


Según este sistema, el juez no está atado a Ninguna prueba para dictar su fallo, sino libremente debe seguir su propia Convicción, su criterio, aunque ello esté contra los demás elementos Probatorios. Es el sistema seguido por los ingleses.

SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA


Este sistema es una concepción intermedia Entre los dos anteriores; se consideran un sistema híbrido, donde el Magistrado No puede apartarse de las pruebas rendidas en el juicio , sin embrago puede Apreciarlas según su sano criterio.

MEDIOS DE PRUEBA


Los medios de prueba son legislados por Nuestro derecho positivo y según los cuales puede producirse la consecuencia de Demostrar con certidumbre el hecho. Estos medios de prueba son los siguientes:

LA CONFESORIA


La confesión es el reconocimiento de un hecho Realizado por una persona, que puede producir las consecuencias jurídicas a su Cargo. La misma puede ser de carácter es la realizada con una formalidad legal Establecida en el C P C. La confesión extrajudicial es la realizada fuera del Juicio, normalmente ante un Notario Público

LA INSTRUMENTAL

es la llamada prueba preconstituida, en razón De que los instrumentos se constituyen como medios probatorios muy anteriores a Cualquier litigio. Los instrumentos pueden ser públicos son aquellos Autorizados por e! Oficial Público. Privados son los autorizados por los Particulares.

LA PERICIAL


La Fuerza probatoria de la pericia debe ser apreciada por el juez, teniendo en Consideración la competencia, de los peritos, principios científicos en que se Funden, la conformidad o disconformidad de sus opiniones y las demás pruebas y Elementos de convicción que la causa ofrece. Ejemplo: juicio de insania.

LA TESTIMONIAL


Es la emanada por terceros sin interés alguno En un juicio. La prueba testimonial es una prueba circunstancial, porque los Terceros atestiguarán respecto a los hechos acaecidos y que hayan caído bajo su Percepción, presenciado, visto u oído.

LA INSPECCIÓN JUDICIAL


 En la Inspección judicial. Para que el propio Magistrado pueda constatar de “visu et Auditu” algún hecho determinado: se realiza en juicio conforme a las leyes Procesales.

LAS PRESUNCIONES


Cuando por alguna razón no se puede obtener La prueba directa, funcionan en primer término los indicios, que son rastros, Huellas o principio de prueba, y la presunción es la conclusión que se obtiene De todos los indicios. El valor de las presunciones depende de las Circunstancias; en todos los casos deben ser precisas, graves y concordantes Respecto de los hechos en que ellas se funden. Las presunciones pueden ser legales admite prueba en conta  y judiciales no admite prueba en conta.

 LAS REPRODUCCIONES Y Exámenes.

El Código Procesal vigente ha Incorporado la prueba mediante las reproducciones de planos,  calcos,  Revelaciones,  reproducciones Fotográficas. Cinematográficas, de objetos, documentos, lugares y sonidos: para Ellos se requiere el consentimiento de las partes (art. 364 C.P.C.).

LA PRUEBA DE INFORMES

El juez, sea de oficio o a petición de parte, Puede solicitar informes de las instituciones públicas, entidades privadas, Entes autárquicos, etc., respecto a cuestiones relacionadas con sus actividades O registradas en sus archivos.

ILICITUD DE LAS PRUEBAS


Debe distinguirse, pues , la ilicitud propiamente Del medio de prueba: Un medio probatorio no admitido por la ley, porque el Orden jurídico lo desaprueba; por ejemplo la prueba por hipnosis o cualquier Otro medio que pudiera afectar la voluntad de las personas.

En la obtención irregular o ilícita de los Medios de prueba, ejemplo, la obtención por medio clandestino, en este caso se Afecta el derecho a la privacidad como garantía constitucional.

la agregación irregular se refiere a la falta De respeto al principio de contradicción y control de las partes.

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