Incidentes procesales

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OBJETO DEL PROCESO

El objeto de un proceso constituye el parámetro de referencia para poder apreciar las excepciones de cosa juzgada o litispen- dencia. Integran el objeto de un proceso tres elementos: las pretensiones de las partes, la causa petendi y los sujetos.
Causa petendi’, Parte procesal

Pretensiones

.

Derecho


 Procesal
De modo genérico se ha afirmado que el objeto del proceso lo constituye el tema o cuestión sometida a la consideración del órgano judicial, y sobre el que éste debe pronunciarse. 
La doctrinaprocesalista, al tratar de delimitar el contenido conceptual de lo que debe entenderse por objeto del proceso, ha adoptadoposiciones distintas, determinadas por las diferentes concepciones del derecho de acción. Así, quienes parten de la teoría concreta del derecho de acción, sostienen que el objeto del proceso es la concreta acción afirmada. Quienes defienden la teoría abstracta sobre el derecho de acción, entienden que el objeto del proceso no es otro que la pretensión procesal
.

La demanda
La demanda constituye, pues, el principal acto procesal en cuanto a la determinación del objeto del proceso, dado que introduce la pretensión o tutela jurídica que solicita el actor. El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula actualmente los requisitos de la demanda de forma bastante más completa que el derogado artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. 
El precepto, se preocupa de que el actor delimite adecuadamente la pretensión que se ejercita, haciendo constar los datos relativos a las partes, los hechos y fundamentos de derecho (causa petendi)
, y los concretos pedimentos que se formulan (petitum). El apartado 1 se remite al artículo 155 de la LEC en cuanto a los datos que permitan identificar al actor y al demandado (lo que se realizará en el encabezamiento de la demanda), así como el domicilio o residencia donde puedan ser emplazados, y también debe hacerse constar el nombre del procurador y letrado que representan y defienden respectivamente al actor. 
En cuanto a la causa de pedir, constituye el cuerpo de la demanda y se desdobla en hechos y fundamentos de derecho.
En cuanto a los hechos, deben narrarse en forma ordenada con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar a la demanda (artículo 399.2 LEC en relación con el artículo 405.2 LEC). Asimismo debe hacerse referencia ordenada a los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos, y los razonamientos oportunos acerca de los mismos si el demandante lo estima oportuno (artículo 399.3 LEC).
Por lo que se refiere a la segunda parte de la causa de pedir, que también forma parte del cuerpo de la demanda, los fundamentos de derecho, deben comprender tanto los relativos al fondo del asunto como a los presupuestos procesales, esto es, la capacidad de las partes, la representación del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que deba sustanciarse la demanda, así como sobre cualquier otro hecho del que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo (artículo 399.4 LEC). 
Finalmente, la demanda se cierra con el petitum que no es sino la concreta tutela jurídica que se solicita del Tribunal, la petición de fondo que debe ser objeto de resolución en la sentencia. Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, deben expresarse con la debida separación, y si se formulan peticiones subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, deben hacerse constar por su orden y separadamente, indicando cuál es la pretensión principal y la subsidiaria, esto es, la que se formula para el caso de que se desestime la primera (artículos 71.4 y 399.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 

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