Incidencias de la Unión Europea en la Investigación y Seguridad Privada

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El derecho comunitario establece una serie de libertades destinadas a garantizar un mercado común entre los países miembros.

Libertad de Circulación de Trabajadores

Art. 39 del Tratado de la Comunidad Europea: Libertad de circulación de trabajadores. Abolición de cualquier discriminación por razón de nacionalidad para trabajadores de otros Estados miembros en relación al trabajo, retribución y condiciones de trabajo.

Cláusula del artículo: Los Estados pueden establecer ciertas limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Estas disposiciones del art. 39 no serán aplicables en el ámbito de la administración pública.

Libertad de Establecimiento

Art. 43 del Tratado de la CE: Prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Igualmente, prohíbe las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales.

Art. 46 del Tratado de la CE: Excepción: la aplicabilidad relacionada con el derecho de establecimiento no es aplicable en el ámbito de seguridad, salud pública y orden público.

Libre Prestación de Servicios

Art. 49 del Tratado de la CE: Prohibición de las restricciones a la libre prestación de servicios.

Hay artículos que prohíben la libre prestación de servicios dentro de la CE por los nacionales de los Estados miembros que estén establecidos en un estado que no sea el destinatario de la prestación.

Este derecho prevalece sobre la legislación de cada Estado miembro.

Existen tres casos en el ámbito de la Seguridad Privada en los que se ha cuestionado una incompatibilidad con la legislación del estado en relación al derecho comunitario.

Ante esto, el Tribunal de Justicia de la CE: Reconoce que es posible establecer restricciones a estas libertades de acuerdo con las condiciones de la propia CE. Sin embargo, estas excepciones a las libertades comunitarias deben interpretarse restrictivamente y, por tanto, siempre se tratará favorablemente a que se mantengan estas libertades. Estas excepciones deben limitarse a actividades que en sí mismas estén relacionadas directa y específicamente con el ejercicio del poder público. Tampoco se puede argumentar que el personal de seguridad privada tiene el poder de detener, cuando este poder lo tiene todo ciudadano.

Potestades y Facultades de la Administración en Materia de Investigación y Seguridad Privada

Las potestades administrativas son poderes que se otorgan a la administración, pero son poderes limitados (no absolutos).

Las habilitaciones y autorizaciones permiten a la administración comprobar que las empresas y el personal de seguridad privada cumplen los requisitos que les marca la ley. Se trata de un requisito previo al ejercicio de la actividad en el ámbito de la seguridad privada.

Tipos de Facultades Administrativas

  1. Regladas: Son aquellos supuestos en los que la decisión respecto a la solicitud se limita a verificar el cumplimiento de requisitos. Se procede o no se procede con la autorización según la competencia.
  2. Discrecionales: Son aquellas en las que la administración tiene la posibilidad de elegir varias soluciones, todas ellas válidas desde el punto de vista jurídico. Son potestades en las que cabe un cierto margen de decisión para la administración. Por ejemplo, en el supuesto de las autorizaciones para el personal de seguridad privada, existe un cierto margen de discreción en el ámbito de las licencias de armas.

Autoridad y Habilitación: Con contenido regulado (para acceder a la condición de personal de seguridad privada) y discrecional (licencia de armas, donde puede haber conceptos jurídicos que limiten la discrecionalidad).

Las decisiones que se adopten en el ejercicio de una potestad discrecional deben ser motivadas, razonadas o justificadas, ya que si no se estaría incurriendo en una decisión arbitraria.

Control e Inspección

La Administración comprueba si la empresa o centro de formación, instalación, actividad, libros de registros, etc., se ajusta o no a la normativa. La fase de inspección puede ser posterior a la autorización y habilitación previa. En ocasiones, la inspección se realiza antes de que la actividad entre en funcionamiento para comprobar las circunstancias de la misma. Esto justifica el cobro de tasas cuando se comprueban o verifican los datos.

Presencia Permanente en el Desarrollo de Actividades Privadas

  1. Ante situaciones de alarma o intervención, el personal de seguridad privada tiene la obligación de comunicar o requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), a las que hay que prestar auxilio y colaboración.
  2. Comunicación de actividades que tengan relevancia para la seguridad, por lo que es necesaria una relación estrecha entre seguridad pública y privada.

Planificación y Coordinación de la Intervención Administrativa

Se realiza a través de planes específicos policiales donde se establecen criterios de interpretación de la normativa o se propone la modificación o elaboración de una norma. Esta planificación se realiza a través de comisiones sectoriales, comités, comisión mixta central, etc.

En todos los supuestos de planes de administración, se busca la satisfacción del interés general, pero eso no impide que se tengan presentes los derechos e intereses de las partes implicadas en la seguridad privada: empresa, trabajador, cliente del servicio, etc.

El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Ley de Seguridad Privada

Primeros Pasos del Procedimiento Sancionador

Se regula en los artículos 134 al 138 de la Ley 30/92, Capítulo II. No regula un procedimiento sancionador específico, sino que establece pautas a seguir en este procedimiento. La Ley de Seguridad Privada (LSP) tampoco lo regula, sino que da unas reglas especiales propias de la seguridad privada: medidas provisionales o cautelares mientras se tramita el procedimiento sancionador. Por ejemplo, si se retira el carnet de detective privado, provisionalmente se retira de la profesión.

El Reglamento de Seguridad Privada (RSP) también establece algunas precisiones en relación al procedimiento sancionador, fundamentalmente cuestiones relativas a los órganos competentes para tramitar e iniciar el procedimiento sancionador y la particularidad de un informe (art. 159 RSP).

El Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, establece tres fases esenciales para la tramitación del procedimiento sancionador:

  1. Iniciación: Empieza por un acuerdo del órgano competente para iniciar el procedimiento, en el que se nombra al instructor y secretario, se identifica a la persona responsable, los hechos que ha podido cometer, la infracción cometida y la sanción que se le puede aplicar o imponer. El acuerdo también puede contener las medidas provisionales de la LSP (art. 35).
  2. Instrucción: En esta fase hay una fase de alegaciones que realizaría la persona a la que se le imputa la infracción, pudiendo proponer las pruebas pertinentes para su defensa. El instructor, pasada esta fase, si lo considera oportuno, abrirá un periodo de prueba. Se realiza un informe (art. 159 RSP): el órgano instructor lo solicita a la unidad de seguridad privada. Este informe cumple las funciones de analizar que el instructor haya actuado correctamente y de unificar criterios en todos los ámbitos territoriales donde se imponen sanciones administrativas. El instructor formula una propuesta de resolución que se notifica al presunto infractor para que haga las alegaciones que considere oportunas.
  3. Resolución: Se pasa al órgano competente para imponer la sanción, que puede imponerla o declarar que no hay responsabilidad sancionadora. Con esto finaliza el procedimiento sancionador y se abre la vía de recursos administrativos y judiciales. Una vez impuesta la sanción, los recursos se interpondrán ante el Ministerio del Interior. Una vez resuelto este recurso de alzada, se abrirá la vía judicial.

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