Incapacitación Judicial: Concepto, Causas y Procedimiento Legal

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1. Concepto de Incapacitación

La incapacitación puede entenderse desde dos perspectivas fundamentales:

  • Como juicio civil: Es un proceso judicial declarativo de la situación de incapacidad de obrar en que se encuentra una persona por razón de sus limitadas facultades mentales.
  • Como condición personal: Es la situación legal resultante de dicho proceso cuando recae una sentencia estimatoria. Esta condición legal del incapacitado es distinta a la simple deficiencia o enfermedad mental sin sentencia y a la situación de discapacidad (afectados por minusvalía psíquica igual o superior al 33% o por minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%).

2. Causas de Incapacitación

Según el Artículo 200, existe una cláusula general que no enumera, sino que describe una sola causa, la cual se compone de cuatro elementos:

1) Una base sustantiva: La distinción entre enfermedad y deficiencia

Se define como la falta o insuficiencia de facultad o funciones. En el ámbito psíquico, las deficiencias son las oligofrenias y el retraso mental en general; la enfermedad es el mal funcionamiento de las facultades.

2) Una distinción cualitativa: El carácter físico o psíquico

El carácter físico o psíquico se refiere solo a la etiología de la enfermedad o deficiencia, pero no a sus síntomas, que deben ser psíquicos; pues, de lo contrario, no impedirán ni limitarán el autogobierno. Las enfermedades o deficiencias puramente físicas o sensoriales no son causas de incapacitación, sino solo de discapacidad.

3) Un carácter temporal: La persistencia

Se requiere una larga duración y la probabilidad de que continúe; están excluidos los trastornos pasajeros o transitorios. Las enfermedades cíclicas son persistentes a efectos de incapacitación. La persistencia es especialmente importante en la incapacitación de los menores.

4) Un carácter material o resultado concreto: El impedimento del autogobierno personal

Es un concepto jurídico equivalente a tópicos psicológicos como el canon de la normalidad psíquica a partir de la pubertad plena, la edad mental adulta o la capacidad natural de entender y querer.

3. Legitimación Procesal Activa

Se refiere a las personas a quienes corresponde demandar la incapacitación de otra. Es una facultad de los particulares y un deber del Ministerio Fiscal.

4. Reglas Básicas de Procedimiento

Se encuentran reguladas en el Artículo 199 del Código Civil (CC).

5. Efectos de la Sentencia Estimatoria

Establecidos en el Artículo 760.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

6. Inscripciones

Según el Artículo 755 de la LEC, la sentencia se comunica de oficio al Registro Civil (RC) y se practica una inscripción marginal a la de nacimiento. También puede inscribirse a instancia de parte en el Registro de la Propiedad (RP).

7. Cese de la Situación de Incapacitación

Regulado en el Artículo 761 de la LEC. Se trata de un nuevo proceso, analógico al anterior, pero de contenido inverso.

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