Incapacidad temporal FOL

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PREGUNTA9: REQUISITOS PARA SER SUJETO CAUSANTE-BENEFICIARIO DE LA Prestación Económica DE INCAPACIDAD TEMPORAL. NACIMIENTO DEL DERECHO, Duración Y Extinción.

La incapacidad temporal es una Situación protegida por la Seguridad Social mediante una prestación Económica. Al propio tiempo, la situación protegida (incapacidad Temporal para el trabajo por causa que requiera asistencia sanitaria) Precisa de un control médico tanto en el

momento inicial como Durante su persistencia y al momento de su extinción. Por ello se Precisan dos clases de actuaciones (las relativas a la gestión de la Prestación económica y las de control médico.

En los supuestos De incapacidad temporal derivados de riesgos profesionales (accidente de Trabajo y enfermedad profesional), la entidad que protege los riesgos Profesionales, una Mutua por lo general, es competente para llevar a Cabo todas las actuaciones. Esto es, la Mutua reconoce el derecho a la Prestación económica y los servicios sanitarios de las Mutuas emiten los Partes médicos de baja y alta y controlan el proceso. Sin embargo, en Los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, hay una Disociación competencial. El INSS o la Mutua reconocen el derecho a la Prestación económica y abonan la misma pero la competencia para emitir La baja médica, el alta y controlar el proceso, corresponde a los Servicios Públicos de Salud. En nuestro ámbito, a Osakidetza. Bien es Cierto que, a partir de la finalización de los primeros 12 meses, tales Competencias de control pasan en exclusiva al INSS (también en los casos De AT y EP) y que el INSS (también el ISM), a través de sus Inspectores Médicos, es competente para emitir altas médicas en cualquier momento, Por lo tanto también antes de que finalicen los primeros 365 días). Las Mutuas no pueden, a día de hoy, emitir altas en los supuestos de Enfermedad común o accidente no laboral, pero pueden dirigir propuestas De alta al Servicio Público de Salud, y si estas propuestas de alta no Son admitidas, pueden dirigir iniciativas de alta ante los servicios Médicos del INSS. En uno y otro caso, la última palabra o la decisión Final no corresponden a la Mutua.

El Servicio Público de Salud Controla pues el proceso. Emite las bajas médicas que inician la Incapacidad temporal (salvo en los casos analizados de nuevas bajas tras Altas médicas al finalizar los doce primeros meses o agotarse el Periodo máximo de IT sin reconocimiento de incapacidad permanente, casos En los que corresponde al INSS la emisión de nuevas bajas por la misma o Similar patología). Emite también el SPS los partes de confirmación, el Primero, al cuarto día de baja y los siguientes con carácter semanal. Finalmente, emite el parte de alta.

Las empresas tienen una Participación relevante en la gestión de la IT. Pueden asumir en Sustitución del INSS o Mutua la gestión a su cargo de las prestaciones Con la contrapartida de reducir sus cotizaciones al sistema, posibilidad A la que se acoge un número reducido de empresas. Más relevante es la Colaboración obligatoria en el pago del subsidio en los supuestos en los Que asume la gestión el INSS o una Mutua. Se trata de un pago por Cuenta del responsable, INSS o Mutua, un anticipo del pago, Resarciéndose la empresa de ese anticipo por medio de la deducción a Practicar en la liquidación de sus cotizaciones. Dicha colaboración Busca la inmediatez en el abono del subsidio aprovechando la proximidad Trabajador/beneficiario y empresa y su incumplimiento por parte de ésta Constituye una infracción tipificada en la ley de infracciones y Sanciones del orden social (art. 22.4 RDleg 5/2000, de 4 de Agosto).

Recientemente se ha publicado el RD 625/2014, de 18 de Julio que regula Determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. La novedad de La norma justifica un examen detenido de su alcance.

9Requisitos para ser beneficiario de incapacidad temporal.

Estar afiliado y en alta o en situación similar a la del alta en la fecha del hecho causante.

-En Caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador se Considera afiliado aunque el empresario no haya cumplido sus Responsabilidades.

-Situaciones asimiladas al alta. Percepción de La prestación de desempleo en su modalidad contributiva y vacaciones no Disfrutadas antes de finalizar el contrato.

Periodo mínimo de cotización:

-Supuesto de enfermedad común 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.

-Supuesto de accidente o enfermedad profesional no se exige carencia.

Nacimiento del derecho

-En caso de accidente o enfermedad profesional el dia siguiente a la baja del trabajo.

-En Caso de accidente o enfermedad común, cuarto dia de baja esta a cargo De la empresa el abono de la prestación desde el 4º hasta el 15º de baja Ambos inclusive,16 empieza pago delegado con cargo al INSS o Mutua Responsable.

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