Inc. Total enfe. Común b.R. Con años

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TEMA 5

PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Situación de necesidad creada por una pérdida o disminución de la capacidad de ganancia debida a una imposibilidad patológica y sobrevenida para trabajar.

INCAPACIDAD EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA

IP


Carácter irreversible, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Con anterioridad a la afiliación, sólo se valoran si se agravan o concurren con nuevas lesiones que disminuyan o anulen la capacidad que tenía el trabajador en el momento de la afiliación.

Precisa dictamen médico, la capacidad para trabajar, se tienen en cuenta factores como la edad o la situación social del sujeto.

La prestación es vitalicia aunque se realizan revisiones periódicas del Equipo de Valoración de Incapacidades, que puede determinar una agravación de la incapacidad, o una mejoría que suponga la retirada de la prestación.

Debe prevenir de una IT de más de 365 días y el sujeto continúa de baja. Si se prevé la posibilidad de curación el INSS prorrogará la baja por IT 180 días, y hasta otros 180 días más en casos justificados para curación definitiva antes de calificar la IP. Hay diferentes grados para determinar la cuantía de la prestación y su compatibilidad con la actividad laboral. Grados:

- IP parcial para la profesión habitual: sin alcanzar el grado de total ocasiona al sujeto una disminución del 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, antes de producirse la IP.

- IP total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra diferente.

- IP absoluta para todo trabajo: inhabilita completamente al sujeto para el ejercicio de todo oficio.

- La gran invalidez:
Persona afectada por una IP y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita de la asistencia de otra persona.

SUJETOS BENEFICIARIOS: REQUISITOS

1º- declaración de incapacidad permanente en alguno de los grados, por parte del EVI (INSS).

2º- estar afiliado y en alta o en situación de asimilación al alta, excepciones: incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez derivada de contingencias comunes, exigencia de un periodo de cotización de 15 años, y la 5ª parte de ese periodo tiene que estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.

3º- sujeto causante no haya alcanzado la edad de jubilación, sino no prestación, excepción: causa de origen de la incapacidad fuese un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

4º- requisito del periodo de carencia: incapacitado reúna un periodo previo de cotización salvo: a) cuando la IP derive de un riesgo profesional; b) accidente no laboral no se va a exigir periodo de cotización para tener derecho a las prestaciones de IP parcial, IP total y tampoco se exigirá para las situaciones de IP absoluta y gran invalidez (estos 2 tengan alta o alta asimilada, de no tenerla se exigirá). Necesario acreditar periodo de carencia: a) enfermedad común, para causar derecho a la prestación de IP derivada de enfermedad común; b) prestaciones de IP absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral cuando el sujeto no esté en situación de alta o alta asimilada.

En supuestos que se exige periodo de cotización hay que tener en cuenta que éste depende del grado de incapacidad, de la edad del sujeto y de si está o no en situación de alta o alta asimilada. Tener en cuenta tanto las cotizaciones reales producidas como ficticias.

CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

Prestación IP parcial


Se percibe en forma de indemnización a tanto alzado, cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación de IT distinguiendo si la incapacidad deriva de un riesgo común o profesional.

Prestación de IP total, absoluta y gran invalidez


Pensión vitalicia calculada por la aplicación de un porcentaje variable según los grados de incapacidad permanente a una base reguladora.

Derivadas de enfermedad común


Las previsiones solo serán de aplicación a los procesos de IP que se provengan de una IT iniciada con posterioridad a 1/1/2008, pues antes aplicación normativa anterior. La base reguladora se determinará en base a la ley y no siempre es la misma en base a unos criterios se aplican unas fórmulas y unos factores de valoración.

Derivadas de accidente no laboral


Se dividen las bases de cotización durante 24 meses ininterrumpidos entre 24 meses + 4 pagas extraordinarias. Beneficiario podrá elegir los 24 meses de entre las cotizaciones de los últimos 7 años, se exige ininterrumpidos.

Derivadas de riesgo profesional


Suma del salario base diario y la antigüedad multiplicado por 365, las pagas extras percibidas en un año, y los complementos salariales del año anterior al hecho causante dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273. Esta adición se dividirá entre 12. Si la cuantía resultante de estas operaciones es superior a la base máxima de cotización, se reducirá hasta dicha cuantía.

PORCENTAJES APLICABLES PARA CALCULAR LA CUANTÍA

Determinada la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, habrá que aplicar unos porcentajes que se determinan de acuerdo con la graduación de la incapacidad.

A)

Incapacidad permanente total

Cuantía de la pensión por IP total será del 55% sobre la base reguladora que proceda según la causa de la incapacidad. Cuando el preceptor de la prestación sea mayor de 55 años y esté desempleado, el importe de la prestación se incrementará un 20% más (situación de IP total cualificada).

B)

Incapacidad permanente absoluta

Pensión del 100% de la base reguladora que corresponda.

C)

Gran invalidez

Trabajador tendrá derecho a pensión vitalicia del 100%, que se incrementa con un complemento para remunerar a la persona que le atienda, reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia. Complemento: 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General + 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de IP.

JUBILACIÓN EN MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Cubre el riesgo de la vejez, se identifica con el descanso después de una larga vida laboral. Se dan situaciones donde persona aún alcanza la edad de jubilación puede continuar trabajando, total o parcialmente y jubilación anticipada.

El acceso es voluntario y ha de solicitarse expresamente la misma por la persona afectada. No se puede obligar a una persona trabajadora a jubilarse, aunque haya alcanzado la edad, salvo 70 años o trabajadores por cuenta ajena. Hay colectivos para los que se establece una edad de jubilación temprana por motivo de su actividad de riesgo. Art. 160 a 166 de la LGSS, Ley 27/2011.

Será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida cuando, a causa de la edad, cese en el trabajo por cuenta ajena. El hecho causante lo constituyen elementos: cese en el trabajo, edad y cotización. Se puede pasar a la jubilación a continuación del cese o desde una situación de baja laboral o asimilada al alta. La edad pensionable en este momento es de 67 ó 65 años, periodo transitorio que empezó en el año 2013 y terminará en el año 2028.

Requisito de edad: haber cumplido 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extra.

Se puede acceder a la jubilación aunque no se esté trabajando (se exige la edad y cotización previa) y desde situaciones asimiladas a la de alta: suscripción de convenio especial con la SS; periodos de inactividad en contratos fijos discontinuos; situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad; excedencia forzosa, etc.

SUPUESTOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Sólo trabajadores que estén de alta o asimilada.

1-
Jubilación anticipada de personas mutualistas con anterioridad al 1/1/67, siendo trabajadores por cuenta ajena: a partir de los 60 años.

2- Jubilación anticipada a partir de los 61 años: con independencia de que pertenezcan o no al Mutualismo Laboral antes del 1/1/67, acreditando como mínimo una cotización de 33 años sin pagas extras (también servicio militar, un año) y que el cese en el último trabajo no se haya producido por causa voluntaria del trabajador.

3- Jubilación parcial: reducción de jornada y salario entre un 25% y 75%, percibiendo sueldo de la empresa y pensión por jubilación.

4- Jubilación especial a los 64 años: cobra 100%, desaparecíó 1/1/2013

5- Jubilación de personal de colectivos con riesgos específicos: grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, peligrosa o insalubre, no reducción en la cuantía de la pensión, sólo penosas las que figuren reguladas como tal.

6- Jubilación flexible: jubilado y cobrando, trabajador pueden volver a trabajar compatibilizando ambas situaciones, verá reducida la pensión y cuando se jubile definitivamente recaudará a mayores lo cotizado incrementando la pensión.

7- jubilación de trabajadores afectados pro discapacidad superior al 45% o 65%: reducida la edad de jubilación en el caso de personas que tengan declarada minusvalía en un grado igual o superior al 65%, también 45% siempre que se trate de discapacidades que se determinen y sean personas con reducción en la esperanza de vida.

8- Jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: se exige edad y periodo de cotización determinados y estar como demandante de empleo en el SEPE.

9- Jubilación anticipada por decisión voluntaria del trabajador: edad determinada, periodo de cotización 33 años sin pagas extras.

REQUISITO DE LA COTIZACIÓN

Periodo de carencia


Al menos 15 años cotizados, de los que 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Cuentan las cotizaciones supuestas o asimiladas: supuesto de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares hasta segundo grado, suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género y ser esta causa de suspensión y 112 días de cotización por parto (14 días + a partir del segundo hijo este incluido).

Base reguladora y porcentaje


Base reguladora es cantidad que se basa en las cotizaciones previas realizadas por el sujeto, a las que se le aplican reglas de cálculo y porcentajes recogidos en la Ley. Se contemplan las cotizaciones de los años anteriores al hecho causante de la jubilación 15 años, que en 2022 serán 25 años (de forma gradual). A partir del 1/1/2013 base reguladora = base cotización/224 durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo en el hecho causante. A partir del 1/1/2022 base reguladora = base cotización/350 durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.

Luego se emplean unas reglas matemáticas que vienen recogidas en el art 162, resultado será base reguladora definitiva a la que se aplican unos porcentajes: primeros 15 años 50% de la base reguladora, del 16 al 25 3% por cada año cotizado, a partir del 26 hasta 35 2% cada año, con 35 o 6+ se aplica el 100% de la base. Hasta los 40 años cotizados se aplica el 2% a mayores del 100% y a partir de ahí el 3% al cumplir 65 años.

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