Inc. Total enfe. Común b.R. Con años

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3.2  INCAPACIDAD TEMPORAL


Es la situación en la que se encuentran los trabajadores que no pueden acudir temporalmente al trabajo o por encontrarse de baja médica. Para tener derecho a esta prestación si la causa de la incapacidad es un accidente laboral o no laboral o una enfermedad profesional no hace falta cotización previa pero si la causa de discapacidad es una enfermedad común será preciso tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la incapacidad. La incapacidad temporal dura como máximo 12 meses que podrán ampliar 6 más si durante los mismos se prevé la curación. La cuantía de la prestación dependerá de la causa de la misma.
A)

Si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral se cobrara

:Entre el 4º y el 20día el 60% de la base reguladora diaria.A partir del 21º día y hasta el final de la baja el 75% de dicha cantidad.
B)

Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermad profesional se cobrara

:El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja hasta final de la misma. A la base reguladora también dependerá de la causa de la incapacidad. Si dicha causa es una enfermedad común o un accidente no laboral será igual a:

FORMULA

3.3 MATERNIDAD


La prestación por maternidad es un subsidio que perciben las trabajadoras o los trabajadores que disfrutan de un periodo de permiso por maternidad, adopción o acogimiento. Para tener derecho a esta prestación se deben cumplir las siguientes condiciones: 
A)

Menores de 21 años

: no se exige cotización previa. 
B)

Personas entre 21 y 26 años

: necesario tener cotizados 90 días de los 7 años anteriores o 180 días en su vida laboral.
C)

Mayores de 26 años

: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 en su vida laboral. La duración de la prestación será de 16 semanas ampliables 2 más por cada hijo a partir del 1º en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. La cuantía del subsidio por maternidad será del 100% de la base reguladora. La base reguladora será la base de cot. Cont. Comunes del mes anterior.


3.4  INVALIDEZ PERMANENTE


Denominamos así a la situación en la que se encuentran los trabajadores que después de haber seguido tratamientos médicos presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que reduzcan o anulen su capacidad para trabajar. Existen 4 grados en la actualidad:
A)

Invalidez permanente parcial para el trabajo habitual

: Es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal en su profesión habitual sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. La cuantía de la prestación por este tipo de invalidez es de 24 mensualidades de la base reguladora en un solo pago. La base reguladora será la misma que para la incapacidad temporal.
B)

Invalidez permanente total para el trabajo habitual

Es la que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Esta prestación consiste en una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora que será del 65% si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja. La base reguladora es la misma que para la incapacidad temporal.
C)

Invalidez permanente absoluta

Es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. La prestación por esta invalidez consiste en una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora. La base reguladora es la misma que para la incapacidad temporal.
D)

Gran invalidez

Es aquella en que el trabajador además de no poder trabajar necesita de otra persona para hacer los actos esenciales de la vida. La prestación por esta invalidez consiste en una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora más un complemento. Este complemento será igual al 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante más el 30% de la base de cotización del beneficiario. El complemento tiene que ser mayor o igual del 45% de la pensión sin complemento.

3.5  Jubilación:


La prestación económica por jubilación consiste en una pensión vitalicia mensual a la que se tendrá derecho cuando se cumplan los requisitos establecidos, estos son: *Tener una edad determinada.*Tener un periodo mínimo de cotización.*Dejar de trabajar. La cotización mínima para tener derecho a la pensión de jubilación son 15 años de los cuales 2 deben estar en los 15 años anteriores a la fecha de Jubilación. La cuantía será del 50% por los primeros 15 años cotizados y a partir del 16º año, por cada mes adicional de cotización.

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