Imputación Objetiva y Subjetiva en Derecho Penal: Dolo y Error

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Imputación Objetiva y Subjetiva en Derecho Penal

Criterios de Imputación Objetiva

3º criterio: Las acciones neutrales, cada uno cumple con atender a las expectativas del rol en el que está interactuando. Si lo que hace deriva un resultado dañoso o lesivo pero él ha llevado a cabo una acción neutral (no riesgosa), entonces no hay imputación aunque pudiera tener sospechas o conocimiento.

En conclusión, es cuando el comportamiento sea uno cotidiano o neutro (del día a día), aunque luego otros lo hayan aprovechado para causar un comportamiento lesivo, no hay que indagar en lo que el sujeto pensó porque es una acción neutral y, por tanto, no hay imputación. Tiene límites, cuando lo que hace el sujeto es sobrepasar el rol en el que estaba interactuando para adaptarse al plan del autor.

4º criterio: la auto-puesta en peligro, no se le imputa al que se analiza como autor porque al que se le imputa el resultado lesivo es a la propia víctima porque se auto-puso en peligro. Hay que tener conocimiento del riesgo que se crea. Excepciones: el legislador ha dispuesto que hay dos bienes jurídicos que son indisponibles, es decir, el sujeto no puede disponer de ellos plenamente. Estos dos bienes son la vida y la integridad corporal. Si la distinción no es ni vida ni integridad corporal entonces es auto-puesta en peligro y termina; si es, entonces tenemos que hacer otras dos distinciones:

a) Si ha habido un consentimiento en el riesgo o en el resultado. Como el bien es indisponible, si se consiente en el riesgo sí hay auto-puesta en peligro exonerante de la imputación objetiva. b) Si ha habido consentimiento en el resultado (muerte o lesiones), si el bien es indisponible, se produce imputación objetiva a quien ha causado ese resultado.

*Modos a seguir: Hay que ver si es un bien jurídico disponible o indisponible (vida o integridad corporal), hay que ver en qué ha consentido, si en el riesgo o en el resultado. Si el consentimiento es en el riesgo, entonces lo que es es una auto-puesta en peligro de la propia víctima, no del causante; si es consentimiento en el resultado, se realiza una imputación objetiva normal.

Tipo Subjetivo: Dolo y Error

TIPO SUBJETIVO (todo lo que no es objetivo, lo que está en la cabeza del autor del delito): Ver la intencionalidad, la predisposición del sujeto, dolo, error, o simplemente fue sin intención… También puede haberse terminado ya el caso. Puede concurrir dolo o imprudencia (definir cuál concurre y cuál podría haber).

Consiste en analizar si el sujeto conocía o no lo que ha realizado. En realidad, lo primero que nace es la idea (tipo subjetivo) y luego se pone en práctica (tipo objetivo) y en derecho penal lo analizamos al revés. En primer lugar hay que ver si hay dolo o error. En cuanto al dolo, el error y la tentativa van relacionadas continuamente. En primer lugar analizaremos si hay dolo o error:

1) Dolo

Es cuando el sujeto conoce lo que lleva a cabo y cuando es consciente del riesgo concreto de producción del resultado y a pesar de ello lo lleva a cabo. Aunque el resultado no se haya producido, puede haber dolo. El Código Penal no nos define como tal el dolo pero sí nos dice cuándo no hay dolo. Hay dolo cuando el sujeto conoce el riesgo concreto de la producción del resultado y a pesar de todo actúa, aunque el resultado no se haya producido (dolo de matar aunque luego no se haya producido). Tipos de dolo:

  • Dolo directo, cuando quieres el resultado como meta de su acción (ejemplo: A pone una bomba). El que conoce el riesgo concreto que crea y aun así actúa.

  • Dolo de consecuencias necesarias, es cuando quieres matar a alguien y sabes que con esa acción vas a matar a otras personas necesariamente. Muchas veces suele considerarse como dolo directo.

  • Dolo eventual, que conoce el riesgo concreto que crea y aun así actúa pero no está seguro de que se vaya a realizar el resultado.

  • Dolo indirecto, cuando conoces el riesgo concreto pero no tienes como meta el resultado (Ejemplo: te peleas con alguien, le golpeas y lo acabas matando).

Para saber si imputamos los conocimientos (dolo) al sujeto o no, la jurisprudencia analiza el rol en el que estaba interactuando ese sujeto, dependiendo de ese rol se le asignan unos conocimientos o no. Cuando no tiene ningún rol en particular, en definitiva es el rol persona (rol mínimo con el que se puede interactuar). Si no hay dolo, hay error.

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