Imputabilidad Penal: Concepto y Causas de Exclusión de la Culpabilidad
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Imputabilidad
Es el conjunto de facultades psíquicas y físicas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber realizado una acción típica y antijurídica. Es la manera de ser del sujeto; es la posibilidad abstracta y potencial de que al hombre le sean atribuidas las conductas que pueda realizar, consciente y libremente.
Causas que Excluyen la Imputabilidad
A continuación, se detallan las principales causas que, según el Código Penal, excluyen o pueden excluir la imputabilidad de un sujeto.
1. Anomalía o Alteración Psíquica
Causa de inimputabilidad, recogida en el artículo 20.1 del Código Penal, que establece que queda exento de responsabilidad criminal: «El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».
Anomalía Psíquica
Se establecen los siguientes grandes grupos:
- Psicosis: Es la anomalía psíquica por excelencia. Incluye la esquizofrenia, la paranoia y la epilepsia.
- Oligofrenia: Es una insuficiencia cuantitativa de la inteligencia. Una persona normal tiene un coeficiente intelectual entre 90 y 110. Se clasifica en:
- Hasta 25: Oligofrenia profunda o idiocia.
- Entre 26 y 50: Imbecilidad.
- Entre 51 y 70: Debilidad mental.
- Entre 71 y 90: Torpeza mental.
En las dos primeras categorías, el sujeto es generalmente inimputable. Los débiles mentales son imputables de forma más o menos parcial, y los torpes mentales son totalmente imputables.
- Psicopatías: Son alteraciones del carácter y de la personalidad que afectan a la afectividad. No pueden darse reglas generales para la responsabilidad del psicópata. Los trastornos de personalidad no se consideran enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad.
- Neurosis: Puede considerarse un trastorno mental transitorio y un eximente incompleto.
- Pedofilia: Afecta a la dirección del instinto sexual. No determina la exención de responsabilidad, salvo que vaya acompañada de trastornos psíquicos relevantes.
Alteración Psíquica
Situación temporal equivalente al trastorno mental transitorio. El sujeto actúa sin que sus actos estén movidos por su voluntad y por la inteligencia. Para su apreciación, se requieren los siguientes requisitos:
- Aparición brusca.
- Irrupción en la mente del sujeto activo con la consiguiente pérdida de sus facultades intelectivas o volitivas, o de ambas.
- Breve duración.
- Curación sin secuelas.
- Que dicho trastorno no haya sido provocado por quien lo padece con el propósito de delinquir o de lograr la impunidad de sus actos ilícitos.
Esto se relaciona con la figura de la "actio libera in causa", que se refiere a colocarse voluntariamente en una situación de inimputabilidad para la comisión del delito.
Consecuencias
No se pueden imponer penas al sujeto que actúa bajo una anomalía o alteración psíquica, pero sí se pueden adoptar medidas de seguridad.
2. Intoxicación Plena
Es un supuesto de exención de responsabilidad recogido en el artículo 20.2 del Código Penal. Puede producirse por alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. La condición de drogadicto no es, por sí sola, causa legal de atenuación de la responsabilidad.
3. Alteraciones en la Percepción
Recogidas en el artículo 20.3 del Código Penal como causa de exención de responsabilidad, especialmente las que afectan a la percepción de la realidad desde el nacimiento o la infancia.
4. Minoría de Edad
El artículo 19 del Código Penal establece la mayoría de edad penal en los 18 años. Los menores de esta edad están exentos de responsabilidad criminal, aunque sujetos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
5. Miedo Insuperable
Recogido en el artículo 20.6 del Código Penal. Los requisitos para la apreciación de esta eximente son:
- La presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de pavor invencible, anulando su voluntad.
- Que el miedo sea real, efectivo y acreditado.
- Que el miedo sea insuperable, invencible y no controlable por el sujeto.
- El miedo ha de ser el único móvil de la acción. Si el sujeto actúa sin voluntad, no hay acción en sentido jurídico-penal.