Impugnación Procesal: Recursos y Procedimientos

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Bolilla XXII

La impugnación procesal

1- por ilegitimidad : recursos de reposición, aclaratoria, nulidad, rescisión, apelación, apelación extraordinaria, extraordinaria federal e inconstitucionalidad provincial.

Recurso de reposición

es el que se interpone, a fin de que un juez o tribunal, revoque una resolución tomada, distando en su lugar otra de disposición contraria a la anterior.

Solamente se aplica sobre providencias simples y se deben interponer por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución. Si se dictara durante una audiencia se debe interponer verbalmente en el momento. Si fuera inadmisible, el juez o el tribunal, lo rechazan sin más tramites.

Se debe fundar razones de hecho y derecho que muestren el error cometido por la decisión tomada, solo se dará traslado del pedido a la parte contraria, cuando la providencia dictada haya sido recurrida por la parte contraria. La resolución quedará firme para el recurrente salvo cuando se hubiese interpuesto en subsidio del recurso de apelación, pero no impide que la parte contraria pueda apelar cuando reúnan los requisitos propios de este medio recursivo.

Recurso de aclaratoria

Por medio de este, el juez o tribunal que dicto la providencia, por pedido de parte o de oficio, corrige errores materiales, aclara puntos oscuros o suple cualquier omisión, siempre que algo de esto no altere la decisión tomada. Si se realiza de oficio, se debe hacer antes de notificar la providencia, salvo que sean errores numéricos, que pueden corregirse posteriormente y si es por pedido de partes, dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la providencia; en Cámara, puede pedirse dentro de los 5 días posteriores al dictado de sentencia.

Recurso de nulidad

Esta comprendido dentro del recurso de apelación y busca invalidar las resoluciones judiciales afectadas en su contenido por vicios procesales. En la actualidad esta comprendida en el recurso de apelación y se materializa cuando en el memorial o la expresión de agravios, el recurrente expone su petición y las razones por las cuales pide la anulación de la resolución judicial.

Rescisión

Apelación extraordinaria

También llamado de inaplicabilidad de la ley, y se da en los casos donde una Sala de la Cámara de Apelaciones dictamina una sentencia contradictoria respecto a la doctrina sustentada por otra u otras salas en sentencias de 10 años anteriores ala fecha del fallo, a fin de que las cámaras en pleno, decidan cual es la doctrina legal a aplicar para la resolución del caso y así, se disponga que una Sal distinta tome una resolución según a lo acorado para el caso. La petición debe ser bien fundada ante la Sala que dicto el fallo y sus requisitos de admisión son detalladamente revisados por la Sala que le sigue en orden de turno.

No se admite agregar más documentos a los existentes, ni se puede ofrecer prueba o hechos nuevos o recusar con o sin causa a los miembros del tribunal. Se debe interponer dentro de los 10 días siguientes al dictada de la sentencia ante la Sala que la dicto. El escrito contendrá: la contradicción en términos precisos, se mencionara el escrito donde se invoco el precedente jurisprudencial y a juicio de parte, los fundamentos que demuestren la procedencia del recurso. Si se rechaza, vuelve a la Sala de origen y si se admite, se concederá el recurso en carácter suspensivo; en ambos casos, la decisión es inapelable.

Extraordinaria Federal

Es el recurso planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuestiones de inconstitucionalidad, por hallarse dentro del ámbito federal.

Busca, no solo mantener la Supremacía Constitucional, sino también determinar inequívocamente, la inteligencia de las normas federales y únicamente procede de las resoluciones tomadas por tribunales superiores. Deberá ser presentado por escrito, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dicto la resolución que lo motiva, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, dándose traslado a las parte dentro de los 10 días, notificándolas por cedula o personalmente. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, se decidirá sobre la admisibilidad del recurso y si se concede, previa notificación personal o por cedula de su notificación, se deben remitir las actuaciones a la Corte dentro de los 5 días siguientes después de la notificación y si no se pagara el sellado impuesto por la ley, no restringirá el desarrollo del recurso. Si la sentencia quedara en firme, el apelado solicitara el cumplimiento de esta, dando fianza de responder de lo que percibiese, si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

2-La impugnación por injusticia: recurso de apelación

Permite que un órgano judicial de grado superior al que dicto una resolución, la revoque o modifique, total o parcialmente, si la considerara injusta.

Cuando se interpone contra sentencias definitivas, en juicios ordinarios y sumarios, por la importancia y la decisión recurrida, se permite interponer ante la cámara, la prueba que en 1ra. instancia, no se tomo en cuenta por error, así como también alegar y probar hechos nuevos conocidos o acontecidos posteriores ala presentación de demanda, agregar los documentos posteriores al llamado de autos de sentencia y exigir la confesión judicial sobre los hechos que no fueron prueba en la instancia anterior

Esto se llama apelación libremente concedida. El recurso debe fundamentarse en la alzada dentro de los 5 o 10 días, según sea juicio ordinario o sumario y también pude pedir otra resolución sobre intereses, daños y perjuicios y otros temas derivados del dictado de sentencia.

3-La impugnación auxiliar: recurso directo

4-La queja por retardo de justicia

Se denomina queja por retardo de justicia, al recurso que puede presentar un parte en pleito, al un órgano superior de control del magistrado que atiende el caso, debido a que este, retarda injustificadamente la administración de justicia una vez que lo requieren las partes y vencidos los términos legales

Se denomina error in iudicando, a la situación planteada por errores jurídicos en los que pueda incurrir el juez al momento de aplicar la norma fijada para poner fin al conflicto o no determina defectuosamente los hechos. El error in procedendo, es el que puede cometerse por parte del juez o sus auxiliares en el momento de aplicar las normas procesales para el desarrollo del proceso.

Los recursos tienen efectos suspensivos, cuando al presentarlos, impiden o suspenden el cumplimiento o ejecución de la providencia apelada. En supuestos excepcionales, si bien se concede el recurso, la decisión es ejecutada, esto pasa cuando por razones de urgencia contempladas taxativamente por la ley, el recurso se conoce como con efecto devolutivo, así, la validez de lo actuado se sujeta a la confirmación de la sentencia apelada.

En otros casos y a fin de lograra una mayor celeridad, nuestro sistema procesal, posterga para una ulterior oportunidad, denominándose efecto diferido, que involucran apelación de costas y honorarios, el rechazo de hechos nuevos etc.

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