Impuestos en España: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA y otros tributos clave

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Impuestos principales en España

IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IRPF – Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es directo, personal y estatal. Considera las circunstancias personales y familiares. Es progresivo y anual. Actúa sobre el sujeto pasivo, la persona física con renta en cuantía suficiente. El hecho imponible, la obtención de renta, puede derivar del trabajo personal, de los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, de las ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros.

El tipo impositivo varía en función de una tabla progresiva. Existen métodos para estimar los rendimientos de las diferentes actividades económicas (los beneficios):

  • Estimación directa: es un importe exacto y se calcula como la diferencia entre ingresos y gastos, siguiendo una contabilidad.
  • Estimación objetiva: funciona por signos, índices o módulos. El beneficio se calcula dependiendo de la zona, la localización, las dimensiones, los empleados, etc. Solo es aplicable si se cumplen una serie de requisitos.

Diferencia IRPF / IS

DIFERENCIA IRPF/IS: El IRPF es directo, personal y estatal. Se aplica a las personas físicas como sujeto pasivo por la obtención de una renta. Las sociedades, en cambio, actúan en el sistema fiscal como personas jurídicas, por lo que pagarán el Impuesto sobre Sociedades (IS).

IS – Impuesto sobre Sociedades

IS – Impuesto sobre sociedades. Es directo, personal y estatal. Grava los beneficios (ingresos menos gastos) y la renta de las personas jurídicas, las sociedades. Tiene un tipo general de gravamen del 30% con excepciones (tipos reducidos, por ejemplo del 25% o del 20% para empresas de menor tamaño y del 20% para cooperativas). Es un impuesto anual. Se aplica a personas jurídicas, pero no a determinadas sociedades civiles.

El hecho imponible es la obtención de un beneficio o los aumentos y disminuciones patrimoniales. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, después de las correcciones pertinentes, se convierte en la magnitud sobre la cual se aplica el tipo de gravamen: la base imponible.

IVA – Impuesto sobre el Valor Añadido

IVA – El impuesto sobre el valor añadido es indirecto, estatal y real, por lo que no tiene en cuenta las circunstancias personales. Grava las siguientes operaciones: la entrega de bienes, las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes, entre otras.

Sigue varios tipos de gravamen:

  • Tipo general: 21% (ropa, calzado, mobiliario, etc.).
  • Tipo reducido: 10% (transporte, hostelería, etc.).
  • Tipo superreducido: 4% (pan, leche, libros, etc.).
  • Operaciones exentas o tipos 0%: determinadas actividades como algunas relacionadas con la sanidad o la educación pueden estar exentas o gravadas al 0%.

El sujeto pasivo son las empresas y los profesionales, que tienen la obligación de ingresar en la Hacienda Pública el IVA correspondiente. La base imponible es el importe total de la contraprestación. Las empresas deberán ingresar la diferencia entre el IVA repercutido (cuando venden) y el IVA soportado (cuando compran).

Importaciones: el importador adquiere un bien de un país extranjero, por lo que deberá pagar el IVA en la aduana correspondiente y recibirá un resguardo que lo verifica.

El consumidor, actuando como contribuyente, paga el IVA al empresario, que, en su condición de sujeto pasivo, declara e ingresa el IVA en la Hacienda Pública.

Otros impuestos

OTROS IMPUESTOS – IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas: es un tributo directo cuyo hecho imponible es el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Actualmente solo afecta a las empresas más grandes y tiene numerosas exenciones.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ISDP: Impuesto sobre sucesiones y donaciones patrimoniales.

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