Impuestos en Chile: IVA y directos

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Indirecto:

El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios. A partir del 1 de octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones y algunos segmentos de la construcción.

Directos:

Son impuestos que van dirigidos en particular algún tipo de producto, actividad y/o segmento. Impuestos a los cigarros, al licor, al lujo así como los Impuestos a primera categoría, segunda categoría y global complementario. El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores, es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente. El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles.

Problemática

El impuesto directo graba directamente a ciertos elementos de consumo desde ese punto de vista se ve como un impuesto racional (licores, licor, gasolina, diésel, etc.), es decir el que consume paga este impuesto por los efectos adicionales que este produce. Por otra parte el impuesto directo a la renta de primera categoría respecto al de segunda categoría, no parece razonable que las personas paguen más mientras más ganan (progresiva) y las empresas no lo hagan. Por otra parte el impuesto indirecto, el IVA, que graba a todos los productos por igual, no parece razonable que todos por igual y todos los productos paguen exactamente lo mismo.

IVA Obras:

Reducir de 4.500 UF a 2 mil UF el valor tope de las viviendas que se pueden acoger al crédito fiscal que permite reducir en 65% la tasa del IVA, de 19%, que grava el precio de venta de los bienes corporales muebles e inmuebles. Con este beneficio, el tributo a pagar en la práctica por las viviendas ubicadas dentro de este tramo es 6,7%. Casi la mitad de las viviendas que se venden en el país elevarían su valor si se restringe el crédito especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas constructoras. Según la CChC, el 40% de las viviendas está en el tramo de 2 mil UF a 4.500 UF, mientras que una proporción similar está en el rango de 600 UF a 2 mil UF. El 20% supera las 4.500 UF. El crédito especial para empresas constructoras es equivalente a que se aplique una tasa de 6,7% del IVA. La eliminación de este crédito significará que la tasa del IVA se elevará de 6,7% a 19% para el tramo hoy beneficiado (más de 2.000 UF hasta 4.500 UF). Se introdujo una aplicación gradual de la norma: en 2015, se ajustará el beneficio para viviendas de hasta 4.000 UF; en 2016, el crédito operará hasta las 3.000 UF; en 2017, se alcanzará la norma en las 2.000 UF.

IVA Terrenos:

Tal vez el efectos más relevantes es la aplicación de IVA a la compra de una propiedad, y esto es completamente nuevo, ya que la venta de bienes raíces estaba exenta de IVA, y la reforma tributaria lo grava. Para ello, sólo bastará que el vendedor tenga habitualidad para que este afecto a IVA, es decir, grava por defecto a todas las inmobiliarias (o constructoras) que vendas propiedades habitacionales (o de cualquier tipo). Dentro de los costos de las Inmobiliarias, están los terrenos, la construcción, servicios de ingeniería y arquitectura, costos administrativos, entre los más relevantes, y los terrenos no estaban afectos a IVA.

Efectos:

IVA en las obras, efecto directo en el valor final de las propiedades en el diferencial de exención tributaria, este lo paga el cliente por lo tanto tiene un efecto directo en la demanda desacelerando la industria. El IVA en compra de Terrenos, efecto neto de este impuesto, para el comprador, será el incremento de alrededor de un 12% del valor actual de las propiedades, para propiedades entre las 1.000 UF y las 3.000 UF aproximadamente. En la medida que el valor de propiedad es mayor, en general el costo del terreno es menos incidente en el valor de la propiedad, y como los terrenos no estaban afectos a IVA resulta ser que a mayor valor de propiedad, menor es el % de su incremento total, por efecto del terreno. Así por ejemplo una propiedad de 8.000 UF se verá incrementado su valor en un 5% en relación al 12% de una propiedad en el rango de las 2.000 UF

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