Impuesto sobre Sociedades en España: Claves y Regímenes Especiales
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Impuesto sobre Sociedades
Introducción: La obligación constitucional de contribuir que tienen las personas jurídicas se lleva a cabo por medio del Impuesto sobre Sociedades (IS). Este impuesto ha de ir amortizándose con los impuestos equivalentes de otros países de la UE para asegurar la libre competencia en países miembros. La recaudación bruta del IS en España es del 21%, que resulta importante y significativo. El número de declaraciones del IS es de 1.200.000. El IS es un complemento del IRPF, se trata de una retención en la fuente de rentas del capital de las personas físicas. El IS es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas.
Características del Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto directo: Grava la capacidad económica del sujeto pasivo, se manifiesta en la obtención de beneficios económicos.
- Impuesto personal: El hecho imponible se refiere a una persona determinada, persona jurídica que obtiene la renta.
- Devengo de este impuesto es periódico.
Ámbito territorial del Impuesto de Sociedades
El IS se debe aplicar en todo el territorio español. La exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional. Existen regímenes especiales en determinados territorios. El Estado aplica un concierto económico con 3 provincias vascas, un convenio con Navarra y convenios especiales con Canarias, Ceuta y Melilla.
Hecho Imponible en el IS
Es la obtención de renta en el ejercicio de sus actividades por parte del sujeto pasivo (sociedades mercantiles).
a) Presunción de onerosidad u obtención de renta. Las cesiones de bienes y derechos por definición estarán retribuidas por su valor normal de mercado. La entrega de bienes es onerosa, tiene un precio que se paga y se cobra.
Sujeto Pasivo
Son las personas jurídicas con excepción de las sociedades civiles. La personalidad jurídica es la que atribuye la condición de sujeto pasivo en el IS.
Personas sujetas al IS:
- Sociedades Mercantiles: Anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades colectivas y laborales o cooperativas de cualquier clase. Algunas sociedades con personalidad jurídica tienen que declarar por el IS, como las sociedades civiles que tributan por el régimen de atribución de rentas. Sin embargo, las sociedades agrarias de transformación sí que tributan en el IS.
- Sociedades sin personalidad jurídica como fondos de inversión o uniones temporales de empresas sí están sujetas al IS.
- Sociedades Residentes y no residentes: Las rentas obtenidas por entidades residentes en España tributarán por el IS mientras que las rentas que obtengan las entidades no residentes no tributarán por el IS sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La residencia determinará qué entidades tributan por un impuesto u otro.
Son residentes en España las sociedades que:
- Estén constituidas conforme a las leyes españolas.
- Tengan el domicilio social en territorio español.
- Tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
Exenciones
Consiste en un beneficio fiscal por el cual, aun cuando el sujeto pasivo realice el hecho calificado por el legislador como hecho imponible, no se generan los efectos fiscales correspondientes.
Exentos de tributar el IS:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales.
- Organismos Autónomos del Estado de carácter Administrativo, comercial, industrial y financiero y los organismos autónomos y entidades autónomas.
- Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos.
- Entidades públicas encargadas de la Gestión de la Seguridad Social.
- Instituto de España y Reales Academias Oficiales integradas en el mismo.
Domicilio Fiscal
El domicilio social de los sujetos pasivos residentes en el territorio español es también su domicilio fiscal a los efectos del IS, siempre que esté centralizada la dirección y gestión administrativa de la entidad.
La Base Imponible (BI) del IS estará formada por el importe de las rentas en el periodo impositivo. Se deben restar los importes resultantes de la compensación de las BI negativas de periodos impositivos anteriores.
La BI se puede determinar por:
a) El Método de estimación directa: la BI se calcula restando los gastos a los ingresos.
b) El Método de estimación objetiva: la BI se determina mediante la aplicación de los índices o módulos que determina la ley.
c) El método de estimación indirecta: en casos en que no sea posible aplicar los métodos anteriores por falta de colaboración del sujeto pasivo u otras circunstancias que lo impidan. La Inspección Tributaria determinará la BI.
Correcciones de Valor
Puede variar por:
a) Amortizaciones: Serán deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos por funcionamiento, uso u obsolescencia.
b) Deterioros: Las pérdidas de valor no se producen por el uso del funcionamiento sino porque se estropean o deterioran. Ha de demostrarse que el deterioro es real.
Gastos no deducibles
Los gastos son cantidades que se restan de los ingresos para calcular la BI. No tendrán consideración de gastos deducibles:
- Los que representen una retribución de los fondos propios.
- Derivados de la contabilización del IS.
- Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio y por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones, autoliquidaciones.
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades.
Periodo impositivo y devengo del impuesto
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, en ningún caso puede ser superior a 12 meses. El devengo del impuesto (nacimiento de la obligación tributaria) corresponde al último día del periodo impositivo, 31 de diciembre de cada año.
Tipo de gravamen
El tipo general para los sujetos pasivos de este impuesto es, salvo excepciones, del 30%.
EXCEPCIONES:
- Tributarán al 25%:
- Mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que colaboren con la SS.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales.
- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos.
- Tributarán al 20%: Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas como cooperativas de viviendas, transportistas, seguros, enseñanza, sanitarias y de servicio.
- Tributarán al 10%: Entidades sin fines lucrativos y sujetas a incentivos fiscales.
- Tributarán al 1%: Sociedades y fondos de inversión mobiliaria.
- Tributarán al tipo del 0%: Los fondos de pensiones.
- Tributarán al tipo del 35%: Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
Nuevos tipos de gravamen del IS: la reforma introduce un tipo de gravamen progresivo que se aplicará en función de la cuantía de la BI.
- Empresas de reducida dimensión: Aquellas cuyo volumen anual de operaciones no supera los 8 millones de €. Las sociedades de reducida dimensión habrán de tributar en función de su BI.
- Resto de Empresas: Aquellas sociedades cuyo volumen anual de operaciones supere los 8 millones de €. Tipo general de gravamen del 30%.
- Deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios.
Cuota íntegra, cuota diferencial y deuda tributaria
Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la BI. Tras la aplicación de las deducciones y bonificaciones se calcula la cuota líquida, de esta se restan los pagos ya realizados (retenciones, pagos a cuenta o fraccionados) y se obtiene la cuota diferencial que puede ser a ingresar o devolver. Finalmente, se aplican los intereses por demora.
CUOTA ÍNTEGRA
(-) DEDUCCIONES
(-) BONIFICACIONES
(-) DEDUCCIONES POR INVERSIÓN
= CUOTA LÍQUIDA
(-) RETENCIONES PRACTICADAS
(-) PAGOS A CUENTA
(-) PAGOS FRACCIONADOS
= LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER (CD)
(+) INTERESES DE DEMORA
(+) RECARGO
= DEUDA TRIBUTARIA
Bonificaciones
- Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se bonifican en un 50% de la cuota íntegra:
- Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
- Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
- Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.
- Gozarán de bonificación las actividades exportadoras y servicios públicos locales.
La legislación favorece determinadas actividades de sociedades y empresas porque se consideran beneficiosas para el bien común y se procura no perjudicar determinadas actuaciones como la realización de actividades empresariales en 2 o más países. Por ello se establecen deducciones en el IS:
- Deducciones por doble imposición internacional.
- Deducciones por doble imposición interna: se intenta evitar que un mismo hecho imponible tribute 2 veces.
La ley también concede deducciones por incentivar la realización de exportaciones, inversiones de interés cultural, FP de los trabajadores, protección del medio ambiente, inversión en tecnologías y reinversión por beneficios extraordinarios.
Pagos Fraccionados
La empresa tiene la obligación de realizar 3 pagos fraccionados del IS (anticipadamente a la declaración final) durante los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.