Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España

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QgravaIrpf: Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. AmbiAplica: en todo el territorio español, teniendo en cuenta: País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales. El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo. IngrDebenDeclarars: rendi del trabajo: prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena, r.del capital: prestaciones recibidas por la cesión de bienes y derechos integrantes del patrimonio particular de la persona física, r. actividades económicas: resultado de la actividad empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia, ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor d patrim dla pº física qse computan cuando se altera la composición del =.

RentsNOdebndeclarr: -R. Nosujets: entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF: La renta que se encuentre sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales. Las pérdidas debidas al consumo. Las pérdidas debidas al juego en la parte que exceda de las ganancias del juego en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (disp. adic. 33 de la LIRPF). Las pérdidas debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente (dos meses tratándose de acciones con cotización). La pérdida se computará cuando se produzca la posterior transmisión. Las rentas generadas por transmisiones lucrativas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que reúnan los requisitos para no declararse en el impuesto sobre el patrimonio (IP), cuando: El donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección desde el momento de la transmisión, donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años posteriores, salvo falleci. variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 € anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendient, cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales pa cada trabaj.-R. Exnts:artículos 7 y 33 y disposiciones adicionales 34, 36 y 37 de la LIRPF: indemn como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En los supuestos de despidos colectivos que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado ET para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 e, prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, becas públicas, las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial de la Ley 49/2002) y las becas concedidas por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativ, anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias, rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, para una persona o entidad no residente o para el establecimiento permanente de una entidad residente, siempre que en el país en el que se desarrolle el trabajo exista un gravamen sobre la renta. Esta exención tiene un límite máximo de 60.100 e, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas nuevas o recientemente creadas, cuyo valor total de adquisición no exceda de 75.000 euros anuales para el conjunto de entidades, ni de 25.000 euros por entidad, durante todo el periodo de 3 años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha, de acuerdo con las condiciones establecidas en la disposición adicional 34., ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual en los deudores hipotecarios sin recursos. El 50 % de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre q: adquisición se realice a título oneroso, inmueble sea urbano y no se adquiera o transmita al cónyuge, parientes hasta el 2ºgrado o entidad vinculada.

DebnPresentlaDeclara: estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los contribuyentes del mismo: Contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días durante un año natural en territorio español. Para determinar este periodo, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes.NoDebn: Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes: Rendimientos del trabajo con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador y 11.200 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos: procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 e-an, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de estos cuando se perciban sin mediar decisión judicial, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija...) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos…) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos an. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos an. Q no hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social con derecho a reducción, inversiones en vivienda o en cuenta ahorro empresa con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, y no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición inter. Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500.

RentsDeclaranencadPerio: -Peri impositv y devemg: Regla general (art. 12 de la LIRPF): Periodo impositivo: el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).Devengo: el último día del año natural (31 de diciembre).Regla especial (art. 13 de la LIRPF): el periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento. -Imputa tempor dingresos y gstos: Regla general (art. 14 de la LIRPF): rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros. rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del IS (devengo), ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Reglas especi: x circun justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicá autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recarg, de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

DiferenTributacIndivi-Conjunt: 1º es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en: R. trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista). R. del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven., R. actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las =, Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan. Las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directam, Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan. 2º personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogad, formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de estos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogad, determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de dic, opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar, opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no. Normativapli: consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumula, Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar.

CntribuyentsIRPF: art8 las pº fisics k tngan su residencia habitual en territ españl, pº q tegan su residenci habitu en el extranje x algun dls circustan prevists en el art10 dla Ley IRPF, ls pº fisics d naciona españ k acreditn su nuev residencia fiscal en 1 pais o territo calificad reglametariament cm paraiso fiscal stas pº no perderan su condic d contribu x el IRPF en el periodo impositi en k se introduzca el cambio d residenci y en ls 4periods impositi sigients. Contribu k tienen su residenci habitual en territori españ art 9, cuand se d ls circunsta: k permanez + d 183 dias dirant el año natural en el terrtorio españ, se computaran ls ausencis esporadics salv k el contribuynt acredit su residencia fiscal en otro pais. Q radik en Españ el nucle princi o la base de sus activ o interes econom: se presumira su resincia en españa cuand residan su conyug no separad y ls hijs menores d edad, n se consideran conribuyen a titul de reciprocidad ls nacionals extran k tngn su residen haitua en Espñ x su condici d miembrs d misions diplomatics u oficin consulars extranjeras, representants d Estad español en organismos internacionals o funcionaris españols destinats en el extranj, funcionaris en activ k ejerz en España cargo o empleo oficial d Estads extranje o x ser funciona en activ k no tenga caracter diplomati o consular siempre k no venga la aplica d nº especif derivads d ls tratads internacion en ls k España sea parte. Art. 10. contriuyents x el IRPF ls pº d nacionalid española, su conyug no separd legalm e ihos menore d edad k tuviesesn su residencia habitual en el extranjero x su condicion d: mienmbrs d misions diplomaitics españols tanto el jefe d la mision cm ls membrs dl personal diplomatic, adminis.. miembros d ls oficions consulars espñls, titulars de carg o empleo oficial dl Eº español ant organisms internacio o k formn part d misions o delegacio d observados en el extranj, funcinaris en activ k ejerza en el extranje carg o empleo oficial. -Nose considern contribu x IRPF(art. 8.3): ls socidad civils no sujets a Impuest sobre Sociedads, herncias yacents, comun d biene y d+ entidads als k se refiere el art 35.4. Unid Familiar: art 82: -en caso d matrimoni: x ls conyuges no separads legalment: y si tuvieran: hijos menors con excepci dls k cn e consentim dls padrs vivan independientem dsts, hijos mayors de edad incapacitads y - en defect d matrimo o en ls cass d separac leal: formada x el padr o madre y la totlida dls hijs k covivan cn 1 y otra y reuan ls rekisit señala pa la 1º modalid. -nº comunes a ls 2 modali: cualkier otra agrupa familia no constituy unida famii a efect d IRPF. naie podra forma part d 2 uni famil al = tiemp, la determina d ls miemb d la uni fami se hac atendiend a la situa existent el dia 31 dicie d cada año.

Regim Espaci trabajad desplaz a territo españo: art 93, ls pº fisicas k adkiera su residencia fisca en Espña cm consecuenci d su desplazam a territori españl x motivos laborals pueden optar x tributar x el impuesto sobre la Rent d no Residnts manteniendo la condicion d contribuynts x IRPF. -Trabajad desplazad a trrito españ dsd el 1enero 2015: a partir dl 1 ener pa la aplicac d st regimen: q no hayan rsidentes en Españ durant ls 10 periodos imposit anteriors, q el desplazo a territori españo se produzc cm consecuencia d: 1 contrato d trabaj con excepcion a ls deportists profesionals y x l adkisicio dla condici d admins d 1 entida en cuyo capital no particip o cuand la partici en la = no determin la considera d entidad vinculada. Qnobtnga rentas q se calificarian cm obtenids x 1 establecimient permanent situado en territorio español.

cesión parcial del IRPF CCAA tiene com limite máx el 50 por 100 dl rendimi producid en el territorio d cada CCAA. El actual siste+ d financiación dls CCAA regula el sist+ d financiación dls CCAA d régim común y ciudades con estatut dautonomía. Ls compete normativs q pueden asumir ls CCAA d régimen común son: Importe mínimo dl personal y familiar aplicab pa el calculo dl gravamen autonómic.Ls CCAA podrán stablecer increments o disminucions en ls cuantías correspondients al mínim dl contribuyent y a ls mínims x descendients, ascendie y discapacit, con el limite dl 10 por 100 pa cad 1 dls cuantías, Escala autonómic aplicabl a la base liqidable general, El únic requisit pa su aprobación consist en qla estructura dst escala sea progresiv, Deduccions en la cuot integra autonómic x: Circunstancias personals y familiars x inversions no empresarials y x aplicación drent siempr qno supong direct o indirectament, 1 minoracion dl gravamen efectiv dalguna o alguns categorías drenta, Subvencions y ayuds publics no exents, con excepción dls qafecten al desarrollo d actividads económics o rents qse integren en la base dl ahorro. En relación a ests deduccions, ls competencias normativs dls CCAA abarcaran tb la determ d: justificación, limites de deducción, consenti o no al requisi comprobación dla situacions patrimonial. Deben tenerse en cuenta en ls supuests de tributación conjunta, period impositiv mnor al año natural y determi situación familiar.

ATRIB.D.RENT: Tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurídica y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.La idea general que preside la regulación de este régimen es la de que las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas no se imputan a estas, sino que se atribuyen al socio, heredero, comunero o partícipe.Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

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