Impuesto sobre la Renta y Valor Agregado en Venezuela
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Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias)
El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.
Sobre las Sociedades de capital:
Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de "residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto. Tales gastos, si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que son el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene.
Ejemplo
Fuente Extraterritorial
Fuente Territorial
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera
XXX,xx
XXX,xx
= Utilidad o Pérdida Fiscal
+/- Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
= Enriquecimiento Neto
+ / - Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento de Fuente Extranjera + Neto Gravable (Al tipo de cambio promedio) de Fuente Territorial XXX,xx
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx
Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2 ó N° 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto. Es de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas. El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a personas Naturales (Residentes). En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie. por cada uno de ellos.
Desgrávamenes o Deducciones:
Son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.
Unidad Tributaria:
La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). 24.700,00.
R.I.F.:
Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.
N.I.T.:
Este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas
Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)
Tarifa N° 1
%
Sustraendo
U.T.
Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T.
6 %
0
Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T.
9%
30
Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T.
12%
75
Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T.
16%
155
Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T.
20%
255
Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T.
24%
375
Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T.
29%
575
Por la fracción superior a 6001 U.T.
34%
875
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
Tarifas N° 2
Tarifa N° 2
%
Sustraendo
U.T.
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T.
15%
0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T.
22%
140
Por la fracción que exceda de 3.000 U.T.
34%
500
Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R.
XXXX
(2) Degravámenes (solo residentes); el establecido como único sin presentar documentación el cual es equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda la documentación que soporte ésta deducción o rebaja
xxx
(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el resultado del ingreso total menos las deducciones permitidas
XXXX
(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el resultado el impuesto autoliquidado
XXXX
(5) Rebaja por ser persona natural (residente)
xx
(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o descendientes directos
xx
(7) Impuesto del ejercicio
XXXX
Ejemplos:
Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de gravamen con el Impuesto sobre la Renta. Esa cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la Renta. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le obliga a formular su declaración anual de rentas. Problema N° 1
- Nombre y Apellidos: José Guiñan
- Cédula de Identidad: V- 4.895.657
- RIF V- 04895657
- Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs.
Valor U.T.
U.T.
1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades
65.000.000,00
24.700
2.632
2- Desgravamen único
18.525.000,00
24.700
750
3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable
46.475.000,00
24.700
1.882
4- Punto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1
180
5- Rebaja por ser persona Natural (Residente)
(10)
6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares
4
(40)
(50)
7- Impuesto Autoliquidado
130
8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio
0
9- Impuesto por Pagar
3.211.000,00
24.700
130
Problema N° 2
- Nombre y Apellidos: José Guiñan
- Cédula de Identidad: V- 4.895.657
- RIF V- 04895657
- Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs.
Valor U.T.
U.T.
1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades
20.000.000,00
24.700
810
2- Desgrávamen único
18.525.000,00
24.700
750
3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable
1.475.000,00
24.700
60
4- Punto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1
4
5- Rebaja por ser persona Natural (Residente)
(10)
6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares
5
(50)
(60)
7- Impuesto Auto liquidado
56
8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio
0
9- Impuesto por Pagar
1.383.200,00
24.700,00
56
Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones)
El impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos. De enero de 2003. Que grava el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior Nacional.
A quien es aplicable la ley:
Contribuyentes
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003. En su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo.
Ejemplo:
IVA
aplicado
en ventas
(Débito
Fiscal)
IVA
soportado en
compras
(Crédito
Fiscal)
=
Cuota tributaria
IVA retenido en ventas
(Comprobante de retención)
Total
= Impuesto a
Pagar
Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un descuento total. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando sólo la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen sus hechos imponibles. Como característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociaciónde dichos bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de ellos. Como la suma de los valoresagregados en las distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de transacciones a que está sujeto cada bien.
- Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios:
Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) animales vivos destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales; f) prestaciones de servicios al poder público; g) transporte aéreo nacional de pasajeros.
No estarán sujetos al IVA:
Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la LIVA. 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por loe Estados o Municipios para fines
Exenciones
Estará exentos del IVA las siguiente importaciones (artículos 17)
Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley. Esta exención que da sujeta a la condición de reciprocidad. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial en cuanto le concedan franquicias aduaneras. Están exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artículo 18) Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a continuación: Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; Especies avícolas, huevos fértiles de gallina y los pollitos, pollitas y pollonas para la crían reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmueras; en mortadela, salchicha y jamón endiablado, producto del reino vegetal en su estado natural, considerado alimento para el consumo humano y las semillas certificadas en general para el sector agrícola y pecuario; Arroz, harina de origen vegetal incluyendo las sémolas, pan y pasta alimenticias, huevos de gallina, atún y sardinas enlatadas o envasadas. Sal, azúcar y papelón, café tostado, molido o en grano, aceite comestible, mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumo en la elaboración de aceites comestibles, aguas no gaseosas embotelladas en el país. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. Está exentos del IVA los siguiente servicios artículo 19: Servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas por el Ministerio de EducaciónCultura y Deporte, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a éstos usuarios. La entrada a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, el servicio de alimentación prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores, centros educativos, empresas o instituciones similares en sus propias sedes en servicio de suministro de electricidad de uso residencial, el servicio de