Impuesto sobre el Patrimonio en España: Claves y Obligaciones para Residentes y No Residentes
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Objeto y Ámbito Territorial
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene como objeto gravar el patrimonio neto de las personas físicas. Su ámbito territorial abarca todo el territorio español, sin perjuicio de:
- Los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
- Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España. En el caso de los no residentes, se aplicará el convenio vigente entre España y su país de residencia, si lo hubiere.
Hecho Imponible y Devengo
El hecho imponible de este impuesto es la titularidad de un patrimonio por parte de una persona física en el momento del devengo, que se produce el 31 de diciembre de cada año. No existe un período impositivo como tal.
En caso de fallecimiento de una persona durante el año, los herederos serán quienes declaren a 31 de diciembre.
Cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas (CCAA)
La recaudación del impuesto correspondiente a los residentes en cada comunidad autónoma se cede a dicha comunidad. La recaudación de los no residentes corresponde al Estado. Esta cesión incluye la potestad de regular el mínimo exento y la tarifa impositiva, aunque con ciertas limitaciones. Las CCAA también pueden establecer deducciones en la cuota.
Sujeto Pasivo
Sujeto Pasivo por Obligación Personal
Tributan por obligación personal:
- Residentes en territorio español: Personas físicas, nacionales o extranjeras, con residencia habitual en España. Se exceptúan los extranjeros que residan en España por su condición de representantes o funcionarios de países extranjeros, quienes tributarán por obligación real.
- Españoles residentes en el extranjero por motivos oficiales: Personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero debido a su condición de representantes o funcionarios (diplomáticos, trabajadores de oficinas consulares, determinados cargos oficiales). Estos tributarán en el Impuesto sobre el Patrimonio por su patrimonio mundial.
Se considera que una persona es residente en España si, por orden de prelación:
- Permanece en territorio español más de 183 días del año natural.
- Tiene su núcleo principal o base de actividades o intereses económicos en España.
- Su cónyuge no separado legalmente y sus hijos dependientes económicamente residen en España.
Pueden darse supuestos de doble imposición (un mismo bien gravado en dos países). Para resolverlos, se utilizan dos mecanismos:
- Convenios de doble imposición.
- Deducción por doble imposición, en caso de no existir convenios.
Sujeto Pasivo por Obligación Real
Tributan por obligación real las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tienen su residencia habitual en territorio español (no residentes). La excepción son los españoles que residen en el extranjero por su condición de diplomáticos o funcionarios representando al Estado, quienes, como se ha mencionado, tributan en España por obligación personal.
Los sujetos pasivos por obligación real tributarán en España únicamente por el patrimonio situado en España y solo podrán deducirse las cargas o deudas referidas a ese patrimonio. Estos sujetos tienen la obligación de nombrar a un representante legal que les represente ante la Administración española.
Atribución e Imputación de Patrimonios
Titularidad de los Elementos Patrimoniales
- Sociedades gananciales: En este régimen matrimonial, los bienes pueden ser comunes o privativos. Son comunes los obtenidos por cada cónyuge después del matrimonio con dinero común, así como las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes comunes como los privativos. Son privativos los que pertenecen a cada cónyuge al comenzar el régimen de gananciales, los obtenidos después por herencia o donación, y los obtenidos a costa o en sustitución de los privativos.
- Separación de bienes: En este régimen, los cónyuges conservan la propiedad de sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Para las cargas y deudas se aplica el mismo criterio.
- Entidades sin personalidad jurídica: El patrimonio de la entidad se atribuirá a los socios en función de su participación.
Operaciones Especiales
- Adquisiciones con precio aplazado: El comprador declara el valor total del bien e incluye entre sus deudas la parte del precio aplazado. El vendedor declara entre sus derechos la parte del precio aplazado.
- Operaciones con pacto de reserva de dominio: En estas operaciones, menos frecuentes, el vendedor no transmite la titularidad del bien hasta que se haga totalmente efectivo el pago.
Base Imponible
La base imponible estará constituida por el patrimonio neto, que se calcula sumando las valoraciones de los bienes y derechos del sujeto pasivo y restando las cargas y deudas. No se incluirán en las cargas aquellas que se refieran a bienes exentos. Si un bien está parcialmente exento, solo se incluirá la proporción correspondiente.
Los sujetos pasivos que declaren por obligación real (no residentes) solo podrán restar como cargas las que se refieran a bienes y derechos situados en España.
En cuanto a los regímenes de estimación, serán aplicables los regímenes directo e indirecto.
Personas Obligadas a Declarar
- Los no residentes siempre están obligados a declarar.
- Los residentes declararán si su valoración de bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros (equivalente a 100 millones de pesetas) o si el mínimo exento supera la base imponible.