Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Funcionamiento y Aplicación

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¿Qué es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)?

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava el consumo realizado en las Islas Canarias.

¿Dónde se aplica el IGIC?

El ámbito espacial de aplicación es el territorio de todas las islas que integran el archipiélago canario. Se incluye el mar territorial hasta las doce millas y el espacio aéreo correspondiente.

Hecho Imponible

Están sujetos al IGIC:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  • Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

Concepto de Actividades Empresariales o Profesionales

Son aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de actividades profesionales, liberales y artísticas.

Concepto de Empresario o Profesional

A efectos del IGIC, son empresarios o profesionales:

  • Las sociedades mercantiles, en todos los casos.
  • Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.

Concepto de Entrega de Bienes

Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Para el impuesto, se consideran bienes corporales el gas, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía.

También se consideran entregas de bienes el suministro de productos informáticos comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo, y las ejecuciones de obras en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20% de la base imponible. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles construidos o ensamblados por el empresario son entregas de bienes en todos los casos.

Concepto de Importación de Bienes

Se define la importación como la entrada de bienes a las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

Concepto de Prestaciones de Servicios

Se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta que no tenga la consideración de entrega de bienes ni de importaciones. Por ejemplo, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio; los arrendamientos de bienes; las cesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas, etc.; los transportes; los servicios de hostelería y restaurantes y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar; las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes.

Operaciones No Sujetas

Son aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que no son gravadas por el IGIC. Por ejemplo, las entregas de dinero como pago, los servicios prestados por persona física en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales o administrativas, la transmisión de bienes y derechos entre patrimonio empresarial o profesional siempre que se continúe con la actividad, el autoconsumo, etc.

Operaciones Exentas

Existen tres categorías de exenciones: en exportaciones, en operaciones interiores y en importaciones. La salida de bienes de las Islas Canarias está exenta porque van a ser gravadas en el destino de las mismas. Los exportadores tienen que cumplir con los requisitos formales del impuesto para tener derecho a la devolución del IGIC soportado. Se consideran también como exportación los bienes conducidos por los viajeros y las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos establecidas en los puertos y aeropuertos.

Las exenciones en operaciones interiores intentan evitar que determinadas actividades sean gravadas. Las exenciones en operaciones interiores no dan derecho a deducir el IGIC, por lo que no están obligadas a cumplir con los requisitos formales del impuesto.

Cabe destacar la exención de las operaciones financieras y seguros. Es importante también la exención de las entregas efectuadas por los comerciantes minoristas y las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas físicas cuyo volumen de operaciones no sea superior a cierta cantidad fijada cada año por la Administración Tributaria Canaria.

Concepto de Comerciante Minorista

Son aquellos sujetos pasivos que reúnen los siguientes requisitos:

  • a) Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o animales sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismo o por medio de terceros.
  • b) Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social o a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 70% del total de las realizadas.

Sujetos Pasivos en las Entregas de Bienes y en las Prestaciones de Servicios

Son sujetos pasivos:

  • a) Los empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios.
  • b) Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias.
  • c) Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando se realicen operaciones sujetas al impuesto.

Sujetos Pasivos en las Importaciones de Bienes

Es la persona física o jurídica que realice las importaciones.

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