Impuesto a las ventas

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EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1.- Importancia del impuesto.
-Desde luego, ningún país puede ignorar la importancia de la tributación indirecta pasa a convertirse en una fuente substancial para la obtención de recursos por parte del estado.
-Los países que han venido reformando su sistema tributarios, procuran evitar que los sistemas de tributos alteren lo ciclos económicos. Esto envuelve ciertamente la tributación indirecta por sobre directa.
-El IVA, es el único impuesto a las ventas que no presenta efectos económicos negativos. Este impuesto asegura la neutralidad de la carga impositiva con respecto a los ciclos económicos y permite evitar efectos contrarios a la libertad de comercio.
2.- Historia del Impuesto.
-Las raíces de los impuestos a las ventas se remontas alas civilizaciones antiguas. Los Romanos aplicaron un impuesto general a las ventas a los bienes vendidos en mercados o por medio de públicas subastas. De allí se llevó a España y Francia donde se mantuvieron aún después de su caída.
-Estos impuestos fueron ampliamente aplicados en la edad media y con posterioridad a ella. La Alcabala ya era aplicada desde el siglo XIV y fue introducida por España en sus Colonia de Ultramar.
-En el año 1917, Francia Introduce un impuesto con estas características.
3.- Denominación.
No IVA debe denominarse Impuesto a las Ventas y Servicios
4.- Características del IVA.
a)
En un Impuesto Indirecto. En cuanto al método de recaudación no se hace con un Rol y conforme a los otros criterios. b) Es un impuesto General, no específico. Grava la totalidad de los bienes.
c) Es un impuesto plurifásico o mejor dicho omnifásico. Se percibe por el estado no en una única fase, sino que se percibe en todo el proceso producido, hasta la última, esto es el minorista. d) El rasgo básico de IVA es el mecanismo del crédito fiscal. e) Es un impuesto proporcional, es decir cuya alícuota no cambia con el aumento de la base. f) Es un impuesto periódico, debe pagarse una vez al mes. g) Ocupa el principio del país del suelo para su tributación.
ASPECTOS GENERALES
El Art. 1 º de la Ley, señala que se establecerá en beneficio fiscal un impuesto a las Ventas y Servicios. De hecho, esta Ley establece variosimpuestos, el de valor agregado y otros impuestos especiales.
Sujetos
Empresa y personas naturales.
HECOS GRAVADOS
En términos generales puede decirse que grava toda la circulación de bienes y servicios en Chile.
En detalle son:
a) Las importaciones, habituales o no. b) Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores, que se produzca con ocasión de la constitución, modificación o ampliación de sociedades.c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales, sociedades de hecho y comunidades.d) La adjudicación de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por una sociedad, comunidad o cooperativa. e) Los retiros de bienes corporales muebles. f) Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción. g) La venta de establecimientos de comercio o de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles de su giro. h) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de los bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. i) El arrendamiento, sub arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso y goce de marcas comerciales, patentes de invención, procedimiento o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. j) El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin. k) Las primas de seguros de la cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones contenidas en la Ley. l) Los aportes y otras transferencias, retiros, ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre los bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora. m) Las promesas de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro, los contratos de arriendo con opción de compra que celebren esta empresas respecto de los inmuebles señalados y las comunidades por los inmuebles contraídos total o parcialmente por ellos.



Exenciones
Es la dispensa legal de la obligación tributaria. Las exenciones contempladas en la Ley son las siguientes:
a) Las empresas radioemisoras y las concesionarias de los canales de T.V., por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.
b) Las agencia noticiosas, con excepción de los avisos.
c) Las empresas navieras, aéreas, ferrocarriles, de movilización urbana interurbana, interprovincial y rural, sólo de los ingresos del transporte de pasajeros.
d) Los establecimientos de educación. Esta exención se limita a lo que se perciba por la actividad docente propiamente tal.
e) Los hospitales, dependientes del estado, de las universidades reconocidas por éste.
f) El servicio de seguro social etc.
g) La casa de la moneda de Chile, por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.
h) El servicio de Correos y telégrafo, exceptuándose cuando realiza servicio de télex.
i) La polla Chilena de beneficencia, la lotería de Concepción, por los intereses primas y comisiones u otras formas de remuneración que paguen en razón de negocios servicios o prestaciones de cualquier especie.
Otras exenciones
a) Los servicios prestados por trabajadores dependientes e independientes a que se refiere el Art. 42 de la Ley de la Renta.
b) Las asignaciones o participaciones recibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas.
c) Los trabajadores que desarrollan trabajo independiente en que predomina el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados..
CÁLCULO DEL IMPUESTO IVA
Medida del impuesto
-Hay que distinguir según se trate de importaciones o ventas y servicios en general.
Importaciones
-El impuesto se obtiene de la aplicación de la tasa sobre la base imponible. Tratándose de ventas en pública subasta debe estarse al precio de ella conforme a lo dispuesto por el Servicio Nacional de Aduanas.
Ventas y servicios
-Para las demás operaciones se calcula entre la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.
BASE DEL IMPUESTO
-Por regla general, la base imponible del IVA, está constituida por el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.
-Por otro lado, la Ley precisa cuales conceptos deben incluirse y excluirse de la base imponible
Deben incluirse:
a) El monto de los interese reajustes y gastos de financiamiento de una operación a plazo, incluidos los intereses moratorio que se hayan hecho exigibles o sean percibidos anticipadamente en el período tributario en que se realiza la operación.
b) El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución.
c) El monto de los impuestos que se han incluido o recargado en el precio o remuneración.
No deben incluirse:
a) Las bonificaciones o descuentos coetáneos a la facturación
b) El monto del reajuste de los valores que ya hayan pagado el impuesto, en la proporción que haya variado la UF. durante el período respectivo de la operación a plazo.
c) Los reajustes o intereses pactados por los saldos a cobrar que se hacen exigibles o perciben después del período tributario en que se realiza la operación.
d) Los intereses cobrados por terceros que financian la operación
e) Otros

TASA
Hoy es del 19 %

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