Impuestos sobre el consumo: IVA e impuestos sobre consumos específicos
Resumen
El documento explica la imposición sobre el consumo, centrándose en el IVA: su justificación, funcionamiento como impuesto plurifásico, elementos del tributo, tratamiento en el comercio internacional e incidencia. También presenta los impuestos sobre consumos específicos, sus características, elementos y objetivos. Un estudiante aprenderá a distinguir ambos tipos de gravamen y sus efectos sobre equidad y eficiencia.
Puntos clave
- El IVA grava el valor añadido en cada fase y lo soporta finalmente el consumidor final mediante la deducción del IVA soportado.
- Las empresas son sujetos pasivos legales del IVA, mientras que el consumidor final es el sujeto pasivo económico.
- En el comercio internacional prima la tributación en destino para asegurar la neutralidad del IVA.
- Los impuestos sobre consumos específicos inciden en una sola fase, generalmente la fabricación, y son parciales, reales y ocasionales.
- Los impuestos sobre consumos específicos suelen tener tipos unitarios aplicados sobre características físicas del producto.
- El IVA es neutral respecto al ahorro, a diferencia del IRPF, pero reduce el precio relativo del ocio respecto al consumo.
- Permite gravar renta no declarada cuando es consumida-El consumo oscila menos que la renta en el tiempo 2.2. El funcionamiento del IVA • Impuesto plurifásico • Grava el valor añadido de cada fase del proceso productivo y distributivo de bienes y servicios • Acaba siendo soportado por el consumidor final (esto se consigue mediante el mecanismo de la deducción del IVA soportado, que recuperan el repercutido en sus ventas) • Las empresas son los sujetos pasivos legales, pero no los sujetos pasivos económicos.
• Dificulta la evasión fiscal • El IVA tiene un coste de cumplimiento relativamente alto • RegíMenes especiales para empresas ‘pequeñas’
2.3. Elementos del impuesto
Sujeto pasivo legal: las empresas o profesionales (las empresas obligadas a aplicarlo y se encargan de repercutir y liquidar el impuesto) Sujeto pasivo económico: el consumidor final Hecho imponible: Las entregas de un bien o la prestación de un servicio por parte de una empresa El IVA solo debe recaer sobre los consumidores finales Hecho imponible: la entrega de un bien o la prestación de un servicio por parte de una empresa Base imponible: el valor de la contraprestación Exenciones: Con objetivo de compensar la supuesta regresividad del IVA y fomentar el consumo de bienes y servicios considerados como preferentes:-Enseñanza, Sanidad, Servicios sociales, alquileres para vivienda, servicios financieros... Problemática: • Generan costes de eficiencia en las decisiones de las empresas • Complican la normativa y el cumplimiento del impuesto • Problemática de realización simultánea de operaciones exentas y operaciones que no lo están •Regla de la prorrata: es el mecanismo más utilizado para determinar que parte del IVA se puede deducir • Coste recaudatorio si se aplica en la última fase.•Una exención en fase final rompe la neutralidad del IVA y reduce la recaudación el valor de la contraprestación Tipo impositivo: Ad-valorem, proporcional En la práctica, existen múltiples tipos, en el IVA comunitario:• Tipo general, En España actualmente es del 21%• Tipo reducido, En España actualmente es del 10% • Tipo súper reducido, en España es del 4% • Tipo cero, excepcionalmente en algunos países existe este tipo (por ejemplo,alimentos en Reino Unido) Efectos: • Atenúan la regresividad del IVA • Generan ineficiencias en las decisiones de consumo al alterar los precios relativos Clasificación de bienes y servicios por tipo impositivo en el IVA
2.4. La imposición general sobre el consumo en las operaciones de comercio internacional Principios de tributación en operaciones de comercio internacional:• Tributación en origen (allí donde el producto se pone a la venta)• Tributación en destino (allí donde el producto se consume) Objetivo: neutralidad del IVA en las operaciones de comercio internacional Tributación en destino: asegura la neutralidad y por ello es el más aplicado Funcionamiento: Ajuste Fiscal en aduanas: • País origen (exportador): las exportaciones están exentas con derecho a devolución del IVA soportado, devolución del impuesto al exportador • País destino (importador): Aplicación del impuesto del país destino a las importaciones • En ausencia de mecanismos de compensación • Exportación de la carga impositiva, puesto que el IVA recaudado por el país de origen
es en realidad soportado por los consumidores finales del país importador • Ineficiencia en el comercio internacional • Alteración precios relativos entre productos nacionales e importados En el comercio internacional prima el principio de tributación en destino
Se creó un nuevo hecho imponible del IVA: adquisiciones intracomunitarias de bienes que se desdoblan en dos operaciones: • En origen: entrega intracomunitaria exenta, con derecho a deducirse el IVA
soportado por parte del sujeto pasivo que realiza la entrega • En destino: una adquisición intracomunitaria que tributa de acuerdo con el IVA de destino. Por lo que el IVA lo aplica el destinatario de la operación, quien se lo autorrepercute (se habla de inversión del sujeto pasivo); tendrá derecho a deducirse el IVA soportado, puesto que se trata de un empresario, no de un consumidor final. -Importante riesgo de fraude -Régimen transitorio que se ha convertido en permanente. Comercio Internacional • Sin embargo, no siempre es posible aplicar el criterio de país de destino. En el IVA comunitario:• En las operaciones business to business (B2B), el criterio aplicado es el de país destino • En las operaciones business to consumer (B2C) -Cuando se trata de viajeros se aplica el criterio país origen (excepto automóviles) -Cuando se trata de compras a distancia, se aplica el criterio:-País destino en bienes (un libro)-País origen en servicios (una traducción)
(consistente con cierto poder de mercado – Recordad Tema 4, incidencia impositiva en el caso de monopolio) - Rebaja del IVA en Francia para automóviles y reparaciones del hogar - Los precios mostrados son con IVA, (1+T)*Ps 2.6. El IVA y la equidad
Principio de capacidad de Pago Se justifica el IVA como impuestos que gravan el consumo de los denominados “bienes de lujo” al considerarse que es una manifestación indirecta de la capacidad de pago. • Los tipos reducidos y superreducidos dotan al IVA de cierta progresividad respecto alconsumo • Esta progresividad es marginal, y no justifica ni la pérdida de recaudación ni lasdistorsiones de precios relativos generadas • El IVA es regresivo respecto a la renta -El % de renta ahorrada es mayor en la última decila de renta -En parte, la elevada presión fiscal en la primera decila de renta muestra que el consumo es menos volátil que la renta a lo largo del ciclo vital Principio del Beneficio Existencia de unos beneficiarios individualizados de un determinado tipo de servicio público, por tanto, el gasto será financiado únicamente por dichos beneficiarios.
• El IVA es un impuesto eficiente en la medida que no cambia los precios relativos entre bienes - Demanda: Los consumidores no ven alterados los precios relativos de bienes y servicios - Oferta: Las empresas no ven alterados los precios relativos de sus inputs Los impuestos serán un incentivo permanente para la innovación y el desarrollo de nuevos métodos de control de contaminación. • Las exenciones y los tipos reducidos comprometen esta carácterística • (Con principio país destino), el IVA tampoco altera los flujos de comercio
internacionales • El IVA es también neutral respecto al ahorro (principal diferencia con respecto al IRPF)• Sin embargo, el IVA SÍ reduce el precio relativo del ocio respecto al del consumo Minimización del coste de eficiencia impositiva El establecimiento de un impuesto origina un coste de eficiencia o exceso de gravamen que se correspondería con la pérdida de bienestar. Para ello se aconseja gravar aquellos productos que presenten demandas muy poco sensibles (inelásticas) a la
variación de los precios “Regla de Ramsey” Este argumento justificaría la imposición sobre bienes difícilmente sustituibles como - las fuentes de energía (hidrocarburos, electricidad) - sobre bienes y productos que generan adicción (tabaco, alcohol, juego)
3. IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 3.1. Concepto y carácterísticas • Una de las modalidades impositivas más antiguas • Inciden en una sola fase del proceso de generación de valor añadido, generalmente en la fase de fabricación (transformación e importación) • Grava el consumo de determinados bienes y servicios de manera selectiva • Objetivo es discriminar negativamente a los bienes y servicios gravados de los que no lo están. • Impuestos parciales, reales y ocasionales, que inciden en una sola fase del proceso de generación de valor añadido (generalmente, en fabricación) • Tienen diferentes denominaciones: imposición sobre consumos específicos, consumos especiales (legislación española), o imposición sobre accisas (legislación comunitaria). • Gran variedad de figuras impositivas en que se concretan: gravan determinados
alimentos y bebidas (cerveza, vino, bebidas alcohólicas, azúcar, sal), fuentes de energía (hidrocarburos, carbón, electricidad), servicios (seguros, bancarios), actividades (turísticas, recreativas, vinculadas al juego). 3.2. Elementos de los impuestos sobre consumos específicos -Sujeto pasivo legal. Productor o importador (dependiendo de la incidencia impositiva pueden ser soportados por los consumidores) -Base imponible. Cantidad de producto gravado, excepcionalmente puede ser el valor
del producto o una combinación -Tipo impositivo. Son unitarios y se aplican sobre carácterísticas físicas de los productos gravados, pero en algún caso pueden ser ad valorem Nota: Un país, puede tener diferentes impuestos según usos
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién es el sujeto pasivo legal y económico del IVA?
El sujeto pasivo legal del IVA son las empresas o profesionales que repercuten y liquidan el impuesto. El sujeto pasivo económico es el consumidor final, que termina soportando la carga.
¿Qué diferencia hay entre el IVA y los impuestos sobre consumos específicos?
El IVA es plurifásico y grava el valor añadido en cada fase, mientras que los impuestos sobre consumos específicos inciden en una sola fase y gravan bienes concretos de forma selectiva. Estos últimos se aplican además a productos como alcohol, tabaco o hidrocarburos.
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