Impacto de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 en la Revolución Liberal Española
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La Revolución Liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Son una parte muy importante de la Revolución Liberal iniciada durante la Guerra de la Independencia, ya que, junto con las Juntas de Defensa, se convirtieron en el principal órgano emanado de la soberanía nacional y elaboraron la Constitución de 1812.
3.1 Las Cortes de Cádiz
Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por la Junta Central Suprema (1808-1810) y la Regencia (1810-1813) por los sectores más conservadores. Supuso la primera revolución burguesa en España, pues abolió el antiguo régimen. Cronología: 1810-1814. Estuvieron funcionando hasta 1813 y después se trasladaron a Madrid, donde fueron disueltas tras el golpe de estado de mayo de 1814 que restableció la monarquía absoluta de Fernando VII.
Composición
Estaban formadas por unos 300 diputados, en los que predominaban las clases medias con formación intelectual, mientras que la nobleza y el clero tenían poca representación. Fueron elegidos por la Junta Provincial en la misma provincia y entre los exiliados que vivían en Cádiz. En los territorios no ocupados, se eligieron por sufragio universal masculino.
Tendencias Ideológicas
- Liberales (izquierda): Querían cambios más radicales (soberanía nacional, división de poderes, constitución). Eran intelectuales y burgueses. Destaca Argüelles. Consiguieron imponer sus criterios.
- Absolutistas: Partidarios de la monarquía absoluta. Clero y nobleza.
- Ilustrados o Jovellanistas (centro): Buscaban un compromiso entre la nación y el rey mediante unas cortes estamentales en las que estuviesen representados los notables del reino. Partidarios de reformas moderadas, pero conservando las instituciones del antiguo régimen.
Fueron derrotados en las Cortes de Cádiz, pero a la larga fue su criterio el que se impuso en el siglo XIX y en la mayoría de las siguientes constituciones.
Objetivos
- Iniciales: Formar unas cortes para asesorar a la regencia.
- Finales: Reforma profunda económica, política y jurídica, y redactar una constitución.
Los liberales consiguieron que las cortes se autoproclamaran asamblea nacional constituyente (asamblea soberana, representante de la nación con poder para elaborar una constitución).
Obra: Decretos y leyes de carácter liberal
- Libertad de imprenta.
- Abolición de los señoríos territoriales y jurisdiccionales.
- Supresión de la Inquisición.
- Abolición de gremios y establecimiento de libertad económica.
- Expropiación de los bienes de las Órdenes Militares y de los jesuitas.
- Constitución de 1812.
3.2 La Constitución de 1821
Contenido:
- Cuatro principios básicos:
- Soberanía nacional: La soberanía reside en la nación, ejerciéndola mediante representantes electos.
- División de poderes: Legislativo, rey con las cortes; judicial, tribunales; ejecutivo, rey a través de ministros. El rey mantiene muchos poderes.
- Derecho de representación: La soberanía nacional es elegida por los diputados elegidos por el pueblo mediante sufragio universal masculino (los hombres mayores de 25 años eligen a los compromisarios que elegirán a los diputados), alcaldes y concejales elegidos por los vecinos.
- Declaración de igualdad: De todos los ciudadanos ante la ley. Abolición de la sociedad estamental y no se derogan ni se hace alusión a los fueros.
- Otros principios:
- Derechos individuales reconocidos a lo largo del texto sin un capítulo dedicado a ello (educación, libertad, libertad de imprenta, propiedad, etc.).
- Estado confesional católico.
- Reorganización de las fuerzas armadas en: ejército permanente, para la defensa exterior; y milicia nacional, cuerpo eventual de ciudadanos para defender el régimen liberal.
Importancia Histórica
Primer gran documento del liberalismo español, la ideología protagonista en el siglo XIX. Tuvo poca aplicación real por las guerras y la falta de una burguesía consolidada. Influyó en todas las constituciones posteriores españolas y en las de las colonias americanas.
3.3 Limitaciones de las Cortes de Cádiz
Problemas de:
- Legitimidad: La idea inicial era reunir las cortes tradicionales y los diputados no tenían mandato constituyente; fueron los liberales quienes cambiaron su objetivo una vez reunidas.
- Representación: Por la complejidad del sistema electoral.
- El poder territorial: De las cortes era limitado, pues la mayor parte de la población española no era liberal, por lo que no representaba a la mayoría de los españoles.
Conclusión
La guerra dejó al país arruinado y con conciencia de nación. El gobierno absolutista de Fernando VII pondrá fin momentáneamente a la obra de las Cortes de Cádiz. Tras la Guerra de Independencia, se iniciará la independencia de las colonias americanas.