Ilicitos tributarios

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1-. Ilicitos formales: se originan por incuplimientos de deberes formales (Arts. 109 al 114 COT); entre otros ilicitos formales el COT prevé:
* No inscribirse en los registros exigidos por la norma tributaria, o hacerlo fuera del lapso;
* No emitri o exigir facturas o comprobantes, asi como emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el monto real de la venta o presentacion de servicio;
* No llevar los libros o registros contables;
* Omitir la presentacion de las declaraciones y comunicaciones exigidas por la norma tributaria;
* No permitir los controles de la Administracion tributaria; y
* No comparecer o dar informacion a la Administracion  Tributaria.
La sancion establecida por estos ilicitos corresponde a la imposicion de multas calculadas en unidades tributarias que en determinados clausura del establecimiento.

2-. Ilicitos relativos a las especies fiscales y gravadas: se originan por incuplimiento de la normativa especial que regula estas especies (Art. 108COT) y entre ellos tenemos:
* Ejerce la industria o importacion de especies gravadas sin la debida autorizacion;
* Expender o comercializar especies fiscales o gravadas, sin la autorizacion de la Administracion Tributaria;
* Efectuar, sin autorizacion, modificaciones o tranformaciones capaces de alterar las caracteristicas de las industrias, establecimientos, negocios y expendidos de especies gravadas;
* Comercializar o expender especies grvadas sin las guias u otros documentos de amparo previstos en la ley;
* Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas;
* Vender especies fiscales sin valor fiscal; y,
* Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos o especies fiscales.
* Las sanciones establecidas para estos ilicitos  fiscales varia entre las suspension o revocacion de registro y autorizacion para el ejercicio de la industria o el expendio de especies gravadas o fiscales, el comisio y la imposicion de multas calculadas en unidades tributarias.

3-. Ilicitos materiales: se derivan de la omision  en el pago de tributos y de la obtencion indevida de beneficios fiscales. (Art. 109COT)
entre otros se pueden citar:
* El retraso y omision en el pago de tributos o de sus porciones;
* El retraso u omision  en el pago de anticipados;
* El incumplimiento de la obligacion de retener o percibir; y,
* La obtencion de devoluciones o reintegros indevidos.
* La sacion establecidas para estos ilicitos corresponde a la imposicion de multas calculadas  en unidades tirbutarias que en determinados casos, podrian ir a compañadas de pena privatoria de libertad.

4-. Ilicitos penales: son aqeullos que por su gravedad son sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115 al 120 COT), ellos son:
* La defraudacion tributaria;
* La falta de entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retencion o percepcion; y ,
* La mala divulgacion o el uso personal o indebido de la informacion confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda efectar su posicion competitiva.
* En los primeros dos casos, la accion penal se extinguira si el infractor acepta la determinacion realizada por la Adinistracion Tributaria y paga el monto de la obligacion tributaria, sus accesorios y sanciones. este beneficion no procedera en los casos de reincidencia.

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