Igualdad y Prevención del Acoso en el Ámbito Laboral: Normativa y Obligaciones

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Cuestionario de Evaluación: Igualdad y Acoso en el Trabajo

  1. Marta trabaja en una panadería y cada mañana a las 8 un cliente viene a comprar el pan. Durante esta semana el cliente le dice que si no queda con él al finalizar la jornada, no piensa pagar la compra. Marta quiere ponerle nombre a lo que le sucede: a) Acoso sexual.
  2. La Ley Orgánica 3/2007 prevé que todas las empresas tienen que contar con un plan de igualdad: a) No, solo aquellas que tengan una plantilla igual o superior a 50 personas.
  3. Las administraciones públicas están obligadas a: a) Negociar el Plan de Igualdad con la comisión de igualdad.
  4. ¿Qué medidas deben tomar las empresas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo? d) Todas las respuestas son correctas.
  5. El concepto de discriminación directa por razón de sexo se refiere a: b) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
  6. ¿Qué papel juegan los sindicatos en la implementación de la Ley 3/2007 en la empresa? b) Participan en la negociación y seguimiento de los planes de igualdad.
  7. El Convenio Colectivo de seguridad privada tiene un artículo que prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres mayores de 55 años. ¿Esta cláusula se define como? a) Discriminación directa.
  8. ¿Quién tiene la función de negociar el diagnóstico del Plan de Igualdad? a) La comisión de igualdad.
  9. La LOIEMH establece que las empresas están obligadas a: c) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  10. La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que: b) Los empleadores están obligados a pagar la misma remuneración, tanto en conceptos salariales como extrasalariales, por la prestación de un trabajo de igual valor.

Marco Normativo y Obligaciones Empresariales

1. Obligaciones en materia de acoso

Las empresas deben garantizar un entorno laboral libre de acoso, ya que constituye una forma de discriminación y un riesgo psicosocial. La LO 3/2007 obliga a:

  • Implantar protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Incluir medidas específicas en el plan de igualdad.
  • Realizar evaluaciones de riesgos psicosociales.
  • Facilitar canales de denuncia y proteger a las víctimas frente a represalias.

La RLT (Representación Legal de los Trabajadores) participa en la negociación de estos protocolos y en el seguimiento de su cumplimiento, actuando como garante de los derechos de la plantilla.

2. Materias del plan de igualdad

El plan de igualdad, regulado en la LO 3/2007 y el RD 901/2020, debe basarse en un diagnóstico previo y regular materias clave:

  • Selección y contratación.
  • Formación y promoción.
  • Clasificación profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluyendo la igualdad retributiva.
  • Medidas de conciliación.
  • Corrección de la infrarrepresentación femenina.
  • Protocolos de prevención del acoso.

Asimismo, el plan ha de fijar objetivos, acciones, responsables y sistemas de seguimiento para garantizar su eficacia.

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