Igualdad y Prevención del Acoso en el Ámbito Laboral: Normativa y Obligaciones
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Cuestionario de Evaluación: Igualdad y Acoso en el Trabajo
- Marta trabaja en una panadería y cada mañana a las 8 un cliente viene a comprar el pan. Durante esta semana el cliente le dice que si no queda con él al finalizar la jornada, no piensa pagar la compra. Marta quiere ponerle nombre a lo que le sucede: a) Acoso sexual.
- La Ley Orgánica 3/2007 prevé que todas las empresas tienen que contar con un plan de igualdad: a) No, solo aquellas que tengan una plantilla igual o superior a 50 personas.
- Las administraciones públicas están obligadas a: a) Negociar el Plan de Igualdad con la comisión de igualdad.
- ¿Qué medidas deben tomar las empresas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo? d) Todas las respuestas son correctas.
- El concepto de discriminación directa por razón de sexo se refiere a: b) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- ¿Qué papel juegan los sindicatos en la implementación de la Ley 3/2007 en la empresa? b) Participan en la negociación y seguimiento de los planes de igualdad.
- El Convenio Colectivo de seguridad privada tiene un artículo que prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres mayores de 55 años. ¿Esta cláusula se define como? a) Discriminación directa.
- ¿Quién tiene la función de negociar el diagnóstico del Plan de Igualdad? a) La comisión de igualdad.
- La LOIEMH establece que las empresas están obligadas a: c) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que: b) Los empleadores están obligados a pagar la misma remuneración, tanto en conceptos salariales como extrasalariales, por la prestación de un trabajo de igual valor.
Marco Normativo y Obligaciones Empresariales
1. Obligaciones en materia de acoso
Las empresas deben garantizar un entorno laboral libre de acoso, ya que constituye una forma de discriminación y un riesgo psicosocial. La LO 3/2007 obliga a:
- Implantar protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Incluir medidas específicas en el plan de igualdad.
- Realizar evaluaciones de riesgos psicosociales.
- Facilitar canales de denuncia y proteger a las víctimas frente a represalias.
La RLT (Representación Legal de los Trabajadores) participa en la negociación de estos protocolos y en el seguimiento de su cumplimiento, actuando como garante de los derechos de la plantilla.
2. Materias del plan de igualdad
El plan de igualdad, regulado en la LO 3/2007 y el RD 901/2020, debe basarse en un diagnóstico previo y regular materias clave:
- Selección y contratación.
- Formación y promoción.
- Clasificación profesional.
- Condiciones de trabajo, incluyendo la igualdad retributiva.
- Medidas de conciliación.
- Corrección de la infrarrepresentación femenina.
- Protocolos de prevención del acoso.
Asimismo, el plan ha de fijar objetivos, acciones, responsables y sistemas de seguimiento para garantizar su eficacia.