Igualdad de Género en España: Leyes y Principios

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**LEY 3/2007 DE 22 DE MARZO PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (NACIONAL)**

**TÍTULO PRELIMINAR**

**Objeto y Ámbito de la Ley**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**
  1. Hombres y mujeres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes. Se pretende la igualdad de trato y de oportunidades y así alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
  2. La Ley establece principios de actuación de Poderes Públicos, regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) y contempla medidas para eliminar y corregir la discriminación por el sexo.
**Artículo 2. Ámbito de aplicación**
  1. Todas las personas tendrán derechos por el principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
  2. Las obligaciones de esta Ley serán para todas las personas que se encuentren o actúen en territorio español.

**CAPÍTULO I**

**Principios generales**

**Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos**
  1. Compromiso para hacer efectivo el derecho de igualdad.
  2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística; potenciar el crecimiento la mujer en las empresas y el valor de su trabajo, incluido el doméstico.
  3. Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas para la aplicación de esta igualdad.
  4. Equilibrio entre hombres y mujeres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones
  5. Adoptar medidas para eliminar la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  6. Considerar las dificultades en que se encuentran las mujeres más vulnerables (minorías, mujeres migrantes, las niñas, con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género)
  7. Protección de la maternidad.
  8. Medidas para conciliar el trabajo y la vida personal y familiar de mujeres y hombres; fomentar, compartir las labores domésticas y la atención a la familia.
  9. Colaboración entre las distintas administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
  10.  Igualdad en las relaciones entre particulares
  11.  Implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y potenciar su uso en las relaciones sociales, culturales y artísticas.
  12.  Todos los puntos de este artículo se integrarán de la misma manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

**LEY 7/2007 DE 4 DE ABRIL PARA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (MURCIA)**

**TÍTULO PRELIMINAR**

**Disposiciones generales**

**Artículo 1. Objeto**

Llevar a cabo el principio de igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia organizando  todo lo relacionado con la promoción y consecución de dicha igualdad y combatir la violencia de género respetando un derecho Constitucional.

**Artículo 2. Ámbito de aplicación**

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Planificando, gestionando y ejecutando actuaciones para la igualdad de oportunidades y contra la violencia de género.

**Artículo 3. Principios generales**
  1. Igualdad de oportunidades. No discriminación de mujeres a favor de los hombres.
  2. Eliminación de la violencia contra las mujeres.
  3. Transversalidad.
  4. Eliminación de las discriminaciones directas (trato desfavorable de una mujer) e indirectas (desventaja por razón de sexo)
  5. Planificación de los recursos en materia de igualdad de oportunidades.
  6. Coordinación entre las administraciones públicas con el objetivo de lograr una mayor eficacia
  7. Protección del derecho a la maternidad (bien social insustituible),por lo que se pondrán medidas para que sea una responsabilidad exclusiva de las madres y un motivo de discriminación.
  8. La corresponsabilidad (reparto en las tareas domésticas, el cuidado, la atención y la educación de los hijos) es necesario para lograr un reparto equilibrado e igualitario de las cargas familiares.

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